UC1786_3: Realizar actividades de gestión administrativa derivadas de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de los tributos

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Denominación

UC1786_3: Realizar actividades de gestión administrativa derivadas de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de los tributos

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 4 (UC4): Realizar actividades de gestión administrativa derivadas de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de los tributos

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Realizar las actividades de formalización, seguimiento y archivo de los expedientes tributarios de los contribuyentes, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidas, a fin de garantizar el acceso, recuperación, y conservación de la documentación.
  • CR1.1: El expediente tributario se forma incorporando al mismo, física o informáticamente, la información trascendente para el procedimiento notificaciones, acuses de recibo, diligencias, declaraciones, liquidaciones, actuaciones de información previa, listados, requerimiento de los títulos de propiedad, compromiso de aval u otros.
  • CR1.2: El índice del expediente tributario se genera de manera eficiente y segura a través de la herramienta informática establecida para facilitar el acceso y recuperación de los documentos.
  • CR1.3: El seguimiento del expediente se realiza incorporando al mismo los nuevos documentos generados a lo largo de los procedimientos, a los efectos de dejar constancia de los mismos.
  • CR1.4: La documentación se registra a través de los soportes disponibles asignando los códigos establecidos que permitan su posterior localización aplicando los criterios de clasificación, por orden y prioridad, establecidos por la organización, a fin de certificar su existencia.
  • CR1.5: La información incorporada al expediente cuentas corrientes, valores u otros depósitos en entidades financieras o de crédito, pagadores, retenedores, bienes inmuebles rústicos o urbanos u otros, se ordena por entidades, pagadores o bienes, seleccionándolos según los criterios establecidos y de conformidad con la normativa vigente.
  • CR1.6: Los escritos de alegaciones, en su caso, se archivan comprobando la identidad del contribuyente y, el procedimiento y expediente al que hacen referencia.
  • CR1.7: La eliminación de los archivos o carpetas se realiza siguiendo el protocolo establecido supervisando el contenido de los elementos a eliminar, aplicando las normas de seguridad y confidencialidad de la información, y respetando el medioambiente.
  • CR1.8: La legitimación de las personas se comprueba aplicando la normativa vigente y las normas internas establecidas a los efectos de su acceso a la documentación del expediente.
  • CR1.9: La autorización reglamentada presentada en los requerimientos de documentación de uso restringido por miembros internos o externos a su ámbito de actuación se verifica comprobando la autenticidad de la misma.
  • CR1.10: La carpeta de la reclamación económico-administrativa se cumplimenta identificando en su portada al reclamante, el objeto de la reclamación así como el número de registro, a efectos de su posterior seguimiento hasta la resolución.
RP2: Comprobar las declaraciones y autoliquidaciones, de acuerdo con las normas establecidas e instrucciones recibidas, con objeto de dar curso a los expedientes de los procedimientos de devolución del IRPF, verificación de datos, comprobación limitada y actuaciones de control del cumplimiento de obligaciones periódicas.
  • CR2.1: La corrección de los importes declarados por el contribuyente en el procedimiento de autoliquidación de impuestos, pagos a cuenta -pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta del IRPF-, se comprueba efectuando los cálculos pertinentes a través de los medios informáticos disponibles.
  • CR2.2: Los rendimientos autoliquidados por el contribuyente en la devolución del IRPF se comprueban comparando lo declarado por el contribuyente con los datos en poder de la Administración.
  • CR2.3: El reembolso solicitado o, en su caso, el inicio del procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada se propone por medios informáticos al superior jerárquico.
  • CR2.4: Los datos declarados por el contribuyente en la autoliquidación del IRPF se comprueban, mediante la verificación de sus datos, comparando los justificantes aportados por el contribuyente con los importes y conceptos autoliquidados.
  • CR2.5: Las propuestas de liquidación provisional de IRPF importe a ingresar o a devolver, deducciones, otros se elaboran informáticamente una vez verificados los datos aportados por el contribuyente, poniendo fin al procedimiento de verificación de datos o iniciándose, en su caso, el de comprobación limitada.
  • CR2.6: El cumplimiento de las obligaciones periódicas de los diversos tributos se verifica a través de medios informáticos, comprobando su realización en los plazos establecidos en la normativa vigente.
  • CR2.7: Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP3: Comprobar las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes adscritos a las Unidades de Módulos verificando los cálculos y modificando los datos, en su caso, de acuerdo con las normas establecidas, para su correcto cumplimiento.
  • CR3.1: Las anotaciones que figuran en el libro registro de bienes de inversión se comprueban cotejando las facturas justificativas de las mismas y las amortizaciones deducidas.
  • CR3.2: Las anotaciones que figuran en el libro registro de ingresos de agricultores y ganaderos se comprueban confrontando los importes anotados con los consignados en la declaración del IRPF.
  • CR3.3: El importe de las anotaciones del libro registro de facturas recibidas del IVA se compara con el deducido en concepto de IVA soportado en operaciones corrientes y de bienes de inversión.
  • CR3.4: Los datos obtenidos de los justificantes de los signos, índices o módulos recibos de luz, tarjeta técnica de vehículos, certificados de empleados de Seguridad Social, superficie de local u otros se comparan con los datos declarados en las autoliquidaciones de IVA, IRPF, y pagos fraccionados.
  • CR3.5: Los importes de los pagos fraccionados de IRPF y cuotas trimestrales de IVA de los contribuyentes adscritos a las Unidades de Módulos se comprueban realizando los cálculos por medios informáticos, según los datos obtenidos de la actividad y la normativa vigente.
  • CR3.6: El correcto cumplimiento de la obligación de autoliquidar los pagos fraccionados y las cuotas trimestrales, se comprueba comparando los datos de la autoliquidación con lo calculado previamente.
  • CR3.7: Las modificaciones de los datos obtenidos en la comprobación módulos, amortizaciones, cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes corrientes y de inversión, otros y la propuesta de regularización se registran en una ficha cumplimentada por medios informáticos, de conformidad con el procedimiento establecido.
  • CR3.8: Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP4: Realizar las actividades de contraste de obligaciones formales y materiales de los contribuyentes y de participación en la ejecución de medidas cautelares, de acuerdo con las instrucciones recibidas y el procedimiento establecido, para asistir en el procedimiento inspector.
  • CR4.1: Los documentos justificativos -facturas, recibos, otros-sus requisitos formales e importes, aportados por el contribuyente, se contrastan con sus fuentes, verificando los cálculos de los importes y su ajuste a la normativa vigente.
  • CR4.2: Los datos obtenidos de los libros contables y fiscales, aportados en soportes magnéticos, se normalizan a través de la aplicación informática correspondiente tales como, ALIAS, PROMETEO, PANDATA y otros, ordenando y codificando la documentación fiscal en función del procedimiento interno seguido.
  • CR4.3: Los listados de las cuentas bancarias aportadas por el deudor tributario se contrastan detectando los ingresos, transferencias, emisión de cheques, pagarés u otros.
  • CR4.4: Los importes declarados por el contribuyente se contrastan comparándolos con los datos de la autoliquidación y los que figuran en listas oficiales.
  • CR4.5: El valor declarado en la valoración de los bienes existentes se contrasta con el derivado del dictamen pericial, por orden del superior jerárquico y siguiendo el procedimiento establecido.
  • CR4.6: Los justificantes y documentos aportados por el deudor tributario -autorizaciones administrativas, concesiones, altas en la Seguridad Social, otros- se contrastan con los requisitos exigidos por la normativa específica de los tributos, examinándolos físicamente.
  • CR4.7: La colaboración en la ejecución de medidas cautelares -precintado, incautación, clausura, otros- en los procedimientos de inspección y sancionador se realiza de acuerdo con las instrucciones recibidas, normas y procedimientos establecidos.
  • CR4.8: Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP5: Realizar gestiones administrativas en los procedimientos recaudatorios, formando los expedientes de compensación, aplazamiento y fraccionamiento de pago, de conformidad con las instrucciones recibidas y el procedimiento establecido, a fin de facilitar al contribuyente el pago de la deuda tributaria.
  • CR5.1: Las cartas de pago de las deudas resultantes de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria, así como las resultantes de los procedimientos de derivación de responsabilidad, se elaboran siguiendo las instrucciones recibidas, a través de los recursos informáticos disponibles, para su remisión.
  • CR5.2: La cuantía del recargo establecido, una vez vencido el plazo de pago en periodo voluntario y antes de ser notificada la providencia de apremio, se determina por medios informáticos calculándola según establezca la normativa vigente.
  • CR5.3: La paralización de las deudas y demás actuaciones de recaudación se realiza informáticamente, una vez recepcionadas las solicitudes de aplazamiento, compensación y/o fraccionamiento, tanto en período voluntario como en ejecutivo, siguiendo las instrucciones recibidas.
  • CR5.4: Los datos de la solicitud y los de los documentos aportados por el deudor identidad, razón social, otros en el procedimiento recaudatorio, se comprueban, en el momento de la recepción del aval, cotejándolos con los datos requeridos al efecto por la normativa vigente.
  • CR5.5: La información sobre la idoneidad de los documentos aportados por el deudor solicitud, aval, otros en el procedimiento recaudatorio, se comprueba a través de las aplicaciones informáticas disponibles, para su remisión al superior jerárquico.
  • CR5.6: El aval definitivo se afecta al pago de la deuda, grabándose en la base de datos y archivándose en lugar adecuado a la naturaleza del documento, siguiendo las instrucciones recibidas.
  • CR5.7: Las propuestas de compensación de las deudas pendientes, una vez finalizado el plazo de pago en período voluntario o en un momento anterior, se elaboran comparando las deudas con los créditos a favor del contribuyente, a efectos de su extinción en la parte concurrente, para su remisión al superior jerárquico.
  • CR5.8: Las propuestas de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes, una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario o en un momento anterior, se elaboran calculando los intereses y recargos correspondientes, según el procedimiento establecido y la normativa vigente, para su remisión al superior jerárquico.
  • CR5.9: Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP6: Realizar gestiones administrativas en los procedimientos de embargo, subastas y enajenación de bienes, cumpliendo con la legislación vigente y las directrices recibidas a fin de notificarlas a los deudores y terceros implicados.
  • CR6.1: La diligencia de embargo, previa autorización del Jefe de Unidad o persona responsable, se extiende a través de los recursos informáticos disponibles y con las copias y datos requeridos legalmente para su firma.
  • CR6.2: La información relativa al importe de sueldos y salarios percibidos por el deudor, se solicita por correo convencional o electrónico mediante acuse de recibo, o en su caso, personalmente, al pagador a los efectos del cálculo de la cuantía a embargar.
  • CR6.3: La cuantía a embargar del salario y su periodicidad se determinan a través de las aplicaciones informáticas específicas de acuerdo con el procedimiento establecido y la normativa vigente.
  • CR6.4: La ejecución de la diligencia de embargo se efectúa presencialmente en la entidad financiera o de crédito para la formalización del resultado de la actuación -positivo total, positivo parcial o negativo-, firma y cobro, si procede.
  • CR6.5: Los mandamientos expedidos por recaudación y dirigidos al registrador, se presentan en tiempo y forma, adjuntando las copias necesarias en el registro correspondiente.
  • CR6.6: Las actuaciones de cumplimentado y envío de las órdenes referidas a las peritaciones internas y externas de los bienes embargados se realizan en tiempo y forma establecidos según las instrucciones recibidas, a través de los sistemas informáticos disponibles.
  • CR6.7: El acto de la subasta se publica en el tablón de anuncios de la oficina del órgano de recaudación a que esté adscrito el deudor.
  • CR6.8: Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos: Ordenadores personales en red local, Internet. Teléfonos y/o centralita telefónica. Programas: Entornos de usuario, procesadores de texto, bases de datos -BDP, BDN, otras-. Herramientas específicas de la Inspección -ALIA, PROMETEO, HOST, PANDATA, otros-. Programas y aplicaciones generales de uso interno: INFORMA, SIR, ZUJAR, otras. Aplicaciones específicas de Recaudación. Navegadores de Internet. Sistemas de ayuda a la navegación en Internet. Sistemas de mensajería instantánea. Soportes y materiales de archivo. Material de oficina.

Productos y resultados

Información grabada y registrada. Diligencias extendidas de constancia de hechos y de embargos. Recursos, reclamaciones. Solicitudes de devolución de ingresos indebidos y de devolución de coste de garantía, tramitados. Autoliquidaciones rectificadas. Justificantes de ingresos comprobados. Anotaciones en libros registro de IVA, contrastadas. Justificantes de módulos de IVA o IRPF, comparados. Expediente tributario formado. Documentación de los expedientes. Personas legitimadas para acceder al expediente, importes y datos comprobados. Liquidaciones de IRPF e IS verificadas. Pagos fraccionados de IRPF e IS y cuotas de IVA, verificados. Propuestas de compensación, aplazamiento y fraccionamiento de deudas pendientes. Cumplimiento de obligaciones periódicas, verificado. Datos y documentos fiscales normalizados, ordenados y codificados. Órdenes de peritaciones de bienes embargados cumplimentadas y enviadas.

Información utilizada o generada

Normas tributarias. Libros y registros establecidos por normas tributarias, mercantiles, laborales u otras. Documentos fiscales y mercantiles. Compromisos de avales. Importes de garantías, intereses, devoluciones de ingresos indebidos, calculados y determinados. Información de notificaciones, acuses de recibo, diligencias, declaraciones, liquidaciones, listados, requerimiento de los títulos de propiedad, cuentas corrientes, valores u otros depósitos en entidades financieras o de crédito, bienes inmuebles rústicos o urbanos. Justificantes aportados por el contribuyente. Dictámenes periciales. Instrucciones del superior jerárquico. Protocolos de seguridad de la información confidencial.

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