El reglamento CPR a los cables de telecomunicaciones

Desde la entrada en vigor del CPR, el 1 de julio de 2017, los cables de telecomunicaciones que no tengan la clase de reacción al fuego asignada (la que elija el fabricante o venga por normativa), el nuevo marcado CE y la declaración de prestaciones disponible son ilegales.

La nueva legislación contempla la exigencia de una clase mínima de reacción al fuego, con lo que cualquier cable de telecomunicación puesto en el mercado, vendido o instalado debe cumplir al menos este nuevo requisito. Se han detectado en el mercado la existencia de cables sin clase fijada, vulnerando el Reglamento. En este caso, la responsabilidad de su instalación afecta legalmente a toda la cadena (instalador, distribuidor y fabricante) y las consecuencias legales por el incumplimiento de esta normativa europea pueden ser bastante severas.

Al final de la Orden Ministerial podemos leer: “Los niveles mínimos obligatorios tendrán el carácter de mínimo exigible, sin perjuicio de que otra reglamentación específica pueda fijar niveles más estrictos para situaciones o lugares concretos. Adicionalmente en caso de que los cables de telecomunicaciones se instalen en contacto con, o en la misma canalización o conducto que, otros tipos de cables regulados por otra legislación diferente, a los cuales puedan transmitir el fuego en caso de incendio (tales como cables eléctricos), todo el conjunto de cables deberá cumplir con los requisitos que fije la legislación más estricta.”

Si, por ejemplo, los cables de comunicaciones comparten canalización con cables de energía de clase Cca-s1b,d1,a1, como puede ser en las instalaciones de enlace de los edificios, o en locales públicos, los cables de comunicaciones deben igualar la clase de reacción al fuego.

Entrada en vigor

Estos nuevos requisitos de seguridad frente al fuego surtirán efecto en el plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor y no es de aplicación a los cables de telecomunicaciones que se encuentren instalados. Como la disposición final única establece su entrada en vigor en el 4 de octubre de 2019 (excepto artículo 2). Esto nos deja que el día 4 de octubre de 2020 será efectivamente obligatoria la instalación de los cables anteriormente citados con clase de reacción al fuego Dca-s2,d2,a2. Y la obligación recae sobre los diferentes profesionales del sector a diferencia de lo ocurrido con los cables de energía. En el caso de los cables de telecomunicaciones a partir del 4 de octubre próximo no se podrán poner en el mercado nacional por fabricantes, ni vender por parte de distribuidores, ni tampoco ser instalados.

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