Instalaciones Térmicas ligadas a la eficiencia y sostenibilidad

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Nuevo reglamento para impulsar la incorporación de energías renovables en los edificios

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/23/178

Hace unos días hablábamos del Real Decreto 1027/2007 sobre el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Este reglamento sustituía un marco normativo que recogía las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas -climatización, agua caliente y aparatos de calefacción- para garantizar el bienestar e higiene de las personas en sus hogares.

Novedades

El Consejo de Ministros del 23 de marzo de 2021 aprobó la actualización del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, más conocido como RITE. Una propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

El RITE establece los requisitos a cumplir en las instalaciones térmicas. Un nuevo reglamento que pone en primer plano las energías renovables en los edificios como los pellets u otros combustibles. Aunque es cierto que, no obliga al uso de un material determinado o técnica, ni la utilización de conceptos por primera vez o nuevas tecnologías, sí establece como obligatoriedad la justificación de sistemas térmicos convencionales en vez de aquellos más sostenibles y eficientes.

Actualización

El RITE quiere poner su granito de arena para reducir el consumo de energía primaria de un 39,5% en 2030 y de energía final en 36.809,3 toneladas. Del mismo modo, será utilizado para mejorar la eficiencia energética con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Una alineación del reglamento con las recientes actualizaciones de las directivas y reglamentos europeos como Directiva 2018/2001, Directiva 2018/844 y Directiva 2018/2002. Normativas encaminadas en materia de eficiencia energética, fomento de la utilización de energías renovables en el ámbito de la calefacción y la refrigeración, y el diseño ecológico y etiquetado de productos de energía.

Edificaciones

Aquellos edificios de más de 1.000m2 para uso comercial, administrativo o de funciones semejantes, es de obligación, por parte de los técnicos competentes, informar a los usuarios o clientes del consumo de energía en dichos edificios previamente -tanto años previo como origen-.

En toda reforma, el técnico deberá proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia. Además, entrará en juego plantear un reemplazo de equipos fósiles por equipos renovables.

Esta nueva actualización introduce la digitalización de los edificios no residenciales con grandes consumos, es decir, una potencia útil nominal superior a 290 kW. Asimismo, las inspecciones se realizarán de manera periódica, tanto para los sistemas de calefacción como para las instalaciones que combinen ventilación, calefacción y agua caliente con una potencia útil nominal mayor de 70kW.

Los contadores de agua caliente en redes urbanas tienen la obligación de repartir los costes del agua caliente e información sobre la facturación de los consumos. Con un servicio de lectura se puede dar la opción a una liquidación individual de los costes, en función del consumo.

Biocombustibles sólidos en el nuevo RITE

Hasta la aplicación de los diferentes reglamentos, aprobados por la Unión Europea, el rendimiento nominal mínimo obligatorio para todo aparato de calefacción local de combustible sólido es del 65%. En el caso de las calderas con biomasa leñosa -pallets, astillas, leña- de hasta 500 kW se han visto modificadas por el Reglamento UE 2015/1189, desde el 1 de enero de 2020. Se establecen los valores mínimos de eficiencia energética estacional del 75% -calderas de menos de 20 kW- y 77% -calderas de 20 a 500 kW-.

En caso de utilizar cáscaras de frutos secos o huesos de aceituna, el rendimiento nominal mínimo exigido debe ser del 80% a pena carga. En ese apartado, se debe tener en cuenta la excepción de los aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que se exige el 65%. Si usted se encuentra en una de estas situaciones, únicamente deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100% de la potencia útil nominal. En el caso de los biocombustibles sólidos se utilizará alimentación o mezcla de biocombustibles.

A partir del 1 de enero de 2022, cuatro tipos de aparatos de calefacción local con combustible sólido y potencia nominal igual o inferior a 50 kW -estufas, estufas de pellets, cocinas y equipos abiertos- deberán cumplir las especificaciones del Reglamento 2015/1189 –“Ecodiseño 2022”-.

 

Lidia Solís Jiménez

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