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Los collares para perros prohibidos por la Ley de Bienestar Animal

El artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal especifica lo siguiente:

«Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía:

ñ) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo».

Por lo tanto, la norma va dirigida a evitar todos aquellos collares de tipo lesivo para educar o corregir al perro cuando su comportamiento no es el adecuado. Cuando entre en vigor la nueva ley animal, si le pones este collar al perro, se considerará una infracción grave, y la sanción oscilará entre los 10.001 y los 50.000 euros.

Los collares eléctricos, que ya están prohibidos en algunas comunidades autónomas, son dispositivos que se utilizan, por lo general, para el adiestramiento de los canes. Es un instrumento compuesto por un collar que se coloca en el cuello del animal y un mando a distancia que transmite impulsos eléctricos de distintos intensidades cuando el dueño quiere modificar una determinada conducta. Hay otros modelos que se utilizan para evitar que los perros ladren en exceso, y se activan automáticamente por la vibración de las cuerdas vocales.

Los veterinarios ya han alertado en repetidas ocasiones de los peligros que conllevan el uso de este tipo de dispositivos, que no están permitidos en numerosos países, como Dinamarca, suiza o Alemania, entre otros. Aseguran que los collares eléctricos no resuelven problemas como la ansiedad, y el castigo puede dar lugar a problemas emocionales de carácter grave. En cuanto a los collares antiladridos, pueden hacer que los canes adopten comportamientos agresivos e incluso destructivos.

Hábitat de los perros

El artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal dice así:

«Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 25, quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía, como mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos».

En caso de no cumplirse, es una infracción, y la multa va de 10.0001 y a 50.000 euros.

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Pedro Paz García

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