Cuando no se contrata con una administración pública, es decir, cuando la contratación se realiza entre empresas privadas o entre un particular y una empresa, no se aplica la Ley de Contratos del Sector Público, sino que rige la libertad de pactos del derecho privado, principalmente regulada por el Código Civil y el Código de Comercio. A este tipo de relaciones contractuales se les conoce como contratación privada.
En estos casos, el procedimiento de contratación es mucho más flexible y se adapta a la voluntad de las partes. No existe una obligación de seguir procedimientos formales como en la contratación pública. A continuación, se explica cómo suele desarrollarse este tipo de proceso en el sector de instalaciones:
El procedimiento habitual en la contratación privada comienza cuando una persona física, comunidad de propietarios, empresa o entidad privada necesita realizar una instalación —por ejemplo, instalar un sistema de aire acondicionado, renovar la instalación eléctrica de un local comercial o colocar paneles solares. El cliente (particular o empresa) puede contactar directamente con una o varias empresas instaladoras para solicitar un presupuesto.
Estas empresas elaboran propuestas económicas (presupuestos) detalladas que incluyen el coste de los materiales, la mano de obra, el plazo de ejecución, las condiciones de pago, garantías y, en su caso, los impuestos aplicables (como el IVA). En este punto, no existe ninguna obligación legal de publicitar el contrato ni de aceptar varias ofertas, aunque es práctica común comparar opciones.
Una vez seleccionada la oferta más adecuada, se firma un contrato privado entre ambas partes. Este contrato puede adoptar diferentes formas: puede ser un contrato verbal (válido legalmente, aunque desaconsejable por falta de prueba) o, preferiblemente, un contrato escrito. En el caso de instalaciones más complejas o de importe elevado, lo recomendable es firmar un contrato de obra o de prestación de servicios por escrito, donde se definan claramente:
- El objeto del contrato (qué se va a instalar)
- Las condiciones técnicas
- El precio y forma de pago
- El calendario de ejecución
- Las responsabilidades en caso de daños o defectos
- Las garantías ofrecidas
- Las causas de resolución anticipada
En la contratación privada, el principio general es la autonomía de la voluntad, es decir, las partes pueden acordar lo que consideren, siempre que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público. No obstante, también se aplican normas de protección al consumidor si el cliente es un particular. Por ejemplo, en ese caso la empresa está obligada a ofrecer un presupuesto previo por escrito, emitir factura, respetar los derechos de desistimiento (si aplica) y ofrecer una garantía legal mínima según el tipo de instalación (por ejemplo, la garantía de 3 años para productos o instalaciones defectuosas según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
En caso de conflicto entre las partes —por ejemplo, si el cliente no paga o la empresa no cumple correctamente con la instalación— el asunto se resuelve acudiendo a la jurisdicción civil, mediante negociación, arbitraje o, en última instancia, vía judicial.
En resumen, la contratación entre particulares o empresas privadas no está sujeta a procedimientos rígidos, y se basa principalmente en acuerdos voluntarios entre las partes. Esto ofrece más libertad, pero también exige mayor diligencia a la hora de redactar contratos, exigir garantías y documentar correctamente las condiciones pactadas.
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