¿Qué es la mediación?
La mediación es aquel medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. La ley de Mediación establece que la mediación solo se aplica al ámbito civil y mercantil. Solo lo relativo a esta ley.
¿Quién puede ser mediador?
Según la ley de mediación, cualquiera puede ser mediador siempre que goce de sus derechos civiles o no se lo impide la legislación que se le aplique. Por su parte, las personas jurídicas deberán nombrar a una persona física que cumpla los requisitos. Además, el mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación. Esta formación se consigue a través de unos cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas.
¿Cómo funciona la mediación?
El procedimiento de mediación podrá iniciarse:
- De común acuerdo de las partes
- Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas
La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.
El procedimiento comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:
- La identificación de las partes
- La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes
- El objeto del conflicto que se somete al procedimiento.
- El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación
- La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos
- La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas
- El lugar de celebración y la lengua del procedimiento
La duración del procedimiento será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.
Según la ley, el procedimiento puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.
El acuerdo de mediación
De acuerdo con la ley, el acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas al procedimiento. En el acuerdo deberá constar:
- La identidad y el domicilio de las partes
- El lugar y fecha en que se suscribe
- Las obligaciones que cada parte asume
- Y que se ha seguido un procedimiento ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento
El acuerdo deberá firmarse por las partes o sus representantes. Del acuerdo se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.
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Pedro Paz García
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