¿Qué es la herencia?
La herencia es la masa o conjunto de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de sucesión mortis causa. Esto es, el remanente que queda de los bienes y derechos del causante tras haber pagado sus deudas y obligaciones. La regulación de la herencia se encuentra en el Código Civil.
Fases de la herencia
La herencia arranca con la muerte del causante. Desde este momento hasta el de la adquisición de la herencia por el heredero, transcurren una serie de fases que pueden diferenciarse conceptualmente:
- Apertura. La sucesión se abre con la muerte de la persona física, art.657 CC:” Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”. Es muy importante conocer el momento exacto de la muerte, ya que ese momento es el que determina si el heredero sobrevive al causante y si es capaz para suceder.
- Vocación. Esta fase consiste en la llamada a los posibles sucesores, y de entre estos llamados, surgirán los que realmente van a suceder, siendo extraño que llegue a surgir alguno que no esté dentro de ellos. En principio, se llamará a todos los nombrados en el testamento y a todos los que puedan ostentar algún derecho en una sucesión intestada, para el caso de que aquéllos no acepten o no haya testamento.
- Delación. La delación es un ofrecimiento efectivo a una o varias personas para que adquieran la herencia aceptándola, o la rechacen repudiándola. La delación es algo más que la vocación ya que consiste no sólo en ser convocado a suceder posiblemente, sino a convertirse ya en heredero mediante la aceptación.
- Aceptación de la herencia. La aceptación de la herencia es la declaración de voluntad que produce efecto, con retroacción al momento de la muerte del causante, de adquirir la herencia y de atribuir la cualidad de heredero. Esta aceptación puede ser expresa o tácita. Igualmente se puede repudiar.
- Partición de la herencia. Esta es la última fase siendo el acto o negocio jurídico que extingue el estado de indivisión y comunidad de la herencia, atribuyendo bienes y derechos singulares y concretos a los coherederos.
Heredero y legatario
El heredero es un sucesor a título universal, sucede al causante en la universalidad de las relaciones jurídicas, mientras que el legatario lo sucede en derechos concretos.
El heredero responde ilimitadamente de las deudas hereditarias mientras que el legatario solo responde de las deudas con la cuantía de lo recibido y no se produce confusión de patrimonios.
Pueden coexistir coherederos y colegatarios cuando sean dos o más los llamados a toda la herencia o a una misma cosa legada. También pueden existir varios legados distintos en una sola herencia.
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Pedro Paz García
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