El cambio de sexo legal y la Ley Trans

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La Ley Trans, llamada oficialmente Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ya ha sido aprobada definitivamente tras el visto bueno dado este jueves en el Congreso. El asunto que más miradas y debates ha desatado ha sido la autodeterminación de género de las personas trans, es decir, su cambio de sexo legal sin requisitos, pero se trata de una ley integral con medidas en todos los ámbitos. Estas son las principales:

 

La autodeterminación de género

Las personas trans podrán modificar su sexo legal en el Registro Civil sin someterse a condiciones médicas. Actualmente, deben aportar un informe que les diagnostique disforia de género y haber pasado dos años de hormonación. Estos requisitos se eliminan. Lo podrán hacer en tres tramos de edad y una doble solicitud: los mayores de 16 años sin requisitos, los que tienen entre 14 y 16, con el consentimiento de sus progenitores y entre 12 y 14, con aval judicial. Los menores de 12 años no podrán hacerlo. Una vez solicitado, se citará a la persona a una comparecencia para que manifieste “su disconformidad” y en el plazo máximo de tres meses deberá volver a reiterar la petición.

La reversibilidad será posible una vez transcurridos seis meses, cuando la persona puede volver a recuperar el sexo legal anterior. Una tercera vez ya solo será posible por vía jurisdiccional. Además, la ley no permite que el cambio pueda llevarse a cabo con el objetivo de eludir una condena por violencia de género. Las mujeres trans tendrán derecho a medidas de acción positiva contenidas en la Ley de Igualdad una vez hagan la modificación. Las personas extranjeras, por su parte, solo podrán solicitarlo si acreditan “la imposibilidad legal o de hecho” de hacerlo en su país.

 

¿Y los menores de edad?

Los menores que tienen entre 12 y 14 años requieren autorización judicial. El expediente será de “tramitación preferente” y se iniciará con su solicitud en el juzgado, que deberá acompañarse de “medios documentales o testificales” que acrediten que su transexualidad es “estable”. El juez le citará a comparecencia, a sus representantes y a quienes estime oportuno, podrá pedir las pruebas que considere necesarias y resolverá “teniendo en cuenta el interés superior del menor”. Los menores que hayan cambiado su nombre, pero no su sexo legal tendrán derecho a que todas las administraciones, empresas y personas físicas expidan sus documentos con arreglo a su nombre.

 

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Pedro Paz García

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