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Para poder ejercer como instalador en baja tensión, el profesional debe cumplir y poder acreditar ante la DG de Industria, Energía y Minas cuando ésta así lo requiera:

a) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Por tanto, desde mediados del año 2010 (fecha en la que entró en vigor la modificación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias) ya no puede accederse a la profesión a través de un examen realizado por la DG de Industria, Energía y Minas.

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