Aprobación de los precios de la extracción de gas, petróleo y condensados

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Resolución de 13 de julio de 2021

La Dirección General de Política Energética y Minas ha aprobado los precios correspondientes al primer semestre del año 2021 

La Ley 8/2015, de 21 de mayo modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Además, regula algunas medidas tributarias y no tributarias en materia de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Unido a ello, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes.

Objetivo y puntos importantes

Estos puntos buscan conseguir que parte de la riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público se revierta en la sociedad. Sin embargo, tanto el impuesto como los pagos se determinan tomando como base el valor de la extracción de los hidrocarburos. A su vez, se calcula como producto del volumen de los hidrocarburos extraídos del subsuelo.

El artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero regula aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Además, toma decisiones sobre los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos subyacentes.

Del mismo modo, establece los precios de referencia de los hidrocarburos producidos en las concesiones de explotación. En su caso, obliga a realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes.

De esta forma, se determina cómo precios de referencia por defecto la cotización del Brent en lo referente al crudo; la referencia del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) sobre Gas Natural; y la cotización de butano, nafta, queroseno, propano y gasóleo.

Con estos datos, llega la hora de mencionar el mandato a la Dirección General de Política Energética y Minas.El valor concreto de los precios de referencia debe aprobarse antes del último día hábil del mes siguiente al de la finalización del periodo que corresponda. Posteriormente, deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. En último lugar, sufrirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Artículo 13 Orden ETU/78/2017, de 31 de enero 

De acuerdo con lo anterior y el artículo 13 ha resuelto los precios de referencia para los hidrocarburos producidos durante el primer semestre de 2021:

  • Petróleo crudo: 50,1771 €/barril
  • Condensados:
  1. Nafta: 425,4557 €/barril
  2. Queroseno: 409,5652 €/t
  3. Gasoleo 0,1%: 397,4157 €/t
  4. Propano: 396,3325 €/t
  5. Butano: 404,5978 €/t
  • Gas natural: 23,0285 €/MWh

En relación a los artículos 112 y os posteriores de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puede interponerse un recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lidia Solís Jiménez 

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