¿POR QUÉ ES IMPORTANTE DIFERENCIAR ENTRE ESTANCIA, VISADO DE ESTUDIOS Y ARRAIGO SOCIOFORMATIVO?
Al planear estudiar en España, una de las dudas más comunes es si conviene tramitar una estancia por estudios o un visado de estudios, ya que ambos permiten residir legalmente en el país mientras se cursan estudios, prácticas o investigaciones, pero presentan diferencias en requisitos, plazos y condiciones que pueden afectar la experiencia académica y futura vida en España. Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería el 20 de mayo, se han producido variaciones en estos requisitos. De manera independiente, la normativa también contempla el arraigo socioformativo, que permite obtener una autorización de residencia temporal mediante programas de formación reglada o acreditada oficialmente, favoreciendo la integración educativa y social. Elegir incorrectamente puede retrasar trámites, generar problemas con extranjería o limitar posibilidades laborales futuras.
¿QUÉ ES LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?
La estancia por estudios es una autorización que se tramita directamente en España, y debe solicitarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada al país como turista. Pensada para quienes ya están en el país con un visado válido y desean iniciar una formación académica. A diferencia del visado, no requiere un proceso en el consulado, sino que se solicita ante extranjería. Se concede por un año y puede renovarse mientras continúen los estudios. Además, bajo ciertas condiciones, permite trabajar de forma parcial siempre que las horas laborales no interfieran con la formación. Es una alternativa muy útil para quienes ya se encuentran en España y deciden prolongar su estancia por motivos académicos.
¿QUÉ ES EL VISADO DE ESTUDIOS?
El visado de estudios se solicita desde el país de origen o residencia, a través de la embajada o consulado de España. Es imprescindible para quienes planean entrar al país específicamente con fines académicos, ya sea para cursar un grado, un máster, un intercambio o una especialización. Normalmente, se concede por la duración del curso y permite después tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Una de sus ventajas es que puede abrir la puerta a permisos posteriores de residencia o trabajo, lo que lo convierte en una vía de entrada muy utilizada por estudiantes internacionales.
¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO?
El arraigo socioformativo es un mecanismo que permite a personas extranjeras regularizar su residencia en España mediante la participación en programas de formación o actividades educativas específicas, incluso si no ingresaron al país con un visado de estudios. Está dirigido a quienes han permanecido un mínimo de 2 años de forma ininterrumpida en situación irregular y busca facilitar su integración social y profesional, ofreciendo la oportunidad de adquirir competencias académicas o laborales reconocidas oficialmente mientras se obtiene una vía legal de residencia.
NIVELES DE CUALIFICACIÓN Y TIPOS DE FORMACIÓN
1. Formaciones admitidas para tramitar un Visado por estudios
El visado de estancia de larga duración por estudios permite a la persona extranjera entrar a España con la finalidad de realizar estudios o actividades formativas por un periodo superior a 90 días. Está regulado en los artículos 34 a 36 del Real Decreto 1155/2024.
Se aceptan los siguientes tipos de formación:
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Estudios universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
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Títulos propios de universidades.
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Cursos preparatorios (como los llamados cursos cero).
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Formación Profesional de grado medio y superior.
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Movilidad académica en ESO y Bachillerato.
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Voluntariado en entidades sin ánimo de lucro.
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Estudios de idiomas en instituciones oficiales o acreditadas.
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Programas de prácticas formativas obligatorias.
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Cursos específicos como los preparatorios para el MIR o EIR.
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Certificados de aptitud técnica o habilitaciones profesionales.
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Certificados profesionales de grado C, en niveles 2 y 3.
2. Formaciones admitidas para tramitar una Estancia por estudios.
La estancia de larga duración por estudios comparte la misma base normativa que el visado, pero se solicita una vez que la persona ya se encuentra en territorio español. Está regulada en los artículos 52 a 59 del Real Decreto 1155/2024.
Los estudios válidos abarcan:
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Programas universitarios (Máster, Doctorado, títulos propios).
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Cursos de experto universitario.
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Formación Profesional.
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Bachillerato y movilidad académica.
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Certificados técnicos.
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Estudios de idiomas en centros acreditados.
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Programas formativos complementarios, siempre que se realicen en centros reconocidos oficialmente.
Las Instrucciones SEM 3/2025 han precisado aspectos sobre duración, prórrogas y modalidades formativas aceptadas.
3. Formaciones admitidas para tramitar el Arraigo socioformativo.
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, dirigida a extranjeros que residen en España desde hace al menos dos años.
Se aceptan principalmente:
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Formación Profesional.
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Certificados de Profesionalidad de niveles 1 y 2.
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ESO.
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Bachillerato.
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Programas de formación para adultos.
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Cursos de formación del SEPE, especialmente en ocupaciones de difícil cobertura.
Esta figura permite al estudiante trabajar hasta 30 horas semanales durante su formación, facilitando la integración laboral y social en España.
Enlaces al BOE y Fuentes Oficiales
El marco legal que regula estas modalidades está recogido en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado click aquí. Los artículos 34 a 36 regulan el visado de estudios, mientras que los artículos 52 a 59 desarrollan la autorización de estancia de larga duración por estudios. Asimismo, en el propio reglamento se recoge el arraigo socioformativo como autorización de residencia vinculada a la formación, y existen instrucciones complementarias (SEM 3/2025) que detallan su aplicación práctica.
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