El arbitraje

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El arbitraje viene regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Por tanto, es una alternativa a la jurisdicción que no soluciona todo tipo de controversia. Las materias disponibles para acceder a esta institución son las materias del ámbito civil y/o mercantil. En el ámbito civil son de carácter dispositivo por lo que pueden elegir terceros.

 

¿Cómo funciona el arbitraje?

El arbitraje es un método de resolución de conflictos heterocompositivo. De esta manera, el arbitraje es un medio de carácter extrajudicial de resolución de conflictos en el cual se someten dos o más partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad sobre materias de libre disposición conforme a derecho (art. 2.1, ley de arbitraje), resolviendo la controversia uno o más árbitros sobre un conflicto surgido o que pueda surgir en el futuro excluyendo del conocimiento de ese asunto a la jurisdicción.

El procedimiento arbitral se resuelve por un laudo que tiene efectos ejecutivos y de cosa juzgada. El laudo arbitral es la resolución por la que los árbitros resuelven sobre todas o algunas de las cuestiones que las partes les han sometido al amparo de un convenio arbitral. Las partes se someten al arbitraje a través de un convenio arbitral, es como una cláusula más de un contrato, la llamada cláusula arbitral, en la cual las partes se comprometen a que en el caso de que surja una controversia, ésta se resuelva por arbitraje.

 

Principios del arbitraje

El arbitraje se rige por dos grandes principios: el principio de autonomía de las partes y el principio de libre disposición de las partes. La autonomía de la voluntad es, el principio en torno al que gira dicha institución extrajudicial. Podemos definirla como el poder reconocido a toda persona para conformar libremente una relación jurídica, siempre que, no sea contraria a las leyes, a la moral ni al orden público. A pesar de ello, no podemos considerarlo como un principio absoluto puesto que, aunque las partes pretendan resolver sus controversias a través de este procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos, no todos podrán ser solucionados por medio de él.

Por otro lado, el principio de libre disposición de las partes, a través de este principio, nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento ni a concluir un acuerdo. Las partes en cualquier momento pueden abandonar el procedimiento.

 

Clases de arbitraje

Respecto de sus normas reguladoras puede ser:

  • interno o arbitraje externo, en función de las normas nacionales o internacionales.
  • ordinario que se refiere al procedimiento arbitral bajo los términos de la Ley, sin mayor especificidad. Especial, se emplea para hacer referencia a procesos arbitrales que se entroncan en otras normas de  carácter sectorial, o que se individualizan en la propia Ley de Arbitraje por el objeto del procedimiento arbitral.
  • propio, es el arbitraje común, donde una vez que las partes se someten de mutuo acuerdo a arbitraje, están obligadas a aceptar el laudo arbitral. Impropio sólo se le reconoce eficacia cuando su resultado haya sido aceptado por las partes, es decir, el cual solo es eficaz cuando ambas partes aceptan el laudo arbitral emitido por el árbitro, una mezcla entre arbitraje y conciliación de las partes.

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Pedro Paz García

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