El Real Decreto 553/220 supone más cambios para el instalador

El 1 de julio entró en vigor esta normativa por la que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Este, tal y como explica CNI, “introduce importantes novedades que afectan a las empresas instaladoras, ampliando las responsabilidades del instalador»

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado entró en vigor el pasado 1 de julio.  Este, tal y como ha informado la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI), «introduce importantes novedades que afectan a las empresas instaladoras».

Entre ellas, «amplía las responsabilidades del instalador» en cuanto a la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: «La nueva normativa implica una mayor responsabilidad por parte de los instaladores en relación con la adecuada instalación o desinstalación de los equipos, y su correspondiente gestión como residuo, exigiendo que se llevan a cabo acorde a los protocolos técnicos que conforman las buenas prácticas profesionales».

Esto adquiere una especial relevancia en el caso particular de los aparatos de los equipos de climatización y refrigeración, que son considerados «residuos peligrosos debido a la presencia de gases como los hidrofluorocarbonos (HFC), considerados como sustancias con potencial de agotamiento del ozono (ODP) y potencial de calentamiento global (PCA)», matiza la Confederación.

Aspectos a tener en cuenta

CNI ha analizado los cuatro aspectos más importantes de la normativa para las empresas instaladoras y de mantenimiento:

  1. Nuevo Sistema de Información de Residuos (eSIR), con el objetivo de centralizar toda la documentación relacionada con el traslado y tratamiento de residuos, a fin de mejorar su trazabilidad.
  2. Contrato de tratamiento, al que se añaden los siguientes nuevos conceptos a fin de mejorar la trazabilidad de los RAEE:
  • Cantidad estimada de residuos a trasladar.
  • Origen y destino de los residuos, sin que este último pueda ser un almacenamiento intermedio.
  • Tratamiento final del residuo, limitando a dos los tratamientos o almacenes intermedios por los que puede pasar el residuo.
  • Identificación mediante codificación LER.
  • Periodicidad estimada de los traslados.
  • Condiciones de aceptación y obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario
  1. Notificación Previa (NP)que, si bien afecta solamente al transportista, es interesante que sea del conocimiento del instalador, debido a que debe ser coherente con el contrato de tratamiento.
  • Validación de 3 años, siempre y cuando el tipo de residuo, el origen y destino sean los mismos.
  • Presentación 10 días antes de traslados de residuos peligrosos, como podrían ser los equipos de aire acondicionado.
  1. Documentación de Identificación (DI)que debe acompañar en todo momento al residuo sujeto del traslado: una vez el residuo llega a su destino final (sin que sea ninguno de los dos almacenes intermedios por los que puede pasar), el operador del traslado debe recibir este documento validado por la administración y el gestor final, y el instalador debe guardar dicho documento como mínimo 5 años para posibles inspecciones.

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