El 1 de julio entró en vigor esta normativa por la que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Este, tal y como explica CNI, “introduce importantes novedades que afectan a las empresas instaladoras, ampliando las responsabilidades del instalador»
El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado entró en vigor el pasado 1 de julio. Este, tal y como ha informado la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI), «introduce importantes novedades que afectan a las empresas instaladoras».
Entre ellas, «amplía las responsabilidades del instalador» en cuanto a la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: «La nueva normativa implica una mayor responsabilidad por parte de los instaladores en relación con la adecuada instalación o desinstalación de los equipos, y su correspondiente gestión como residuo, exigiendo que se llevan a cabo acorde a los protocolos técnicos que conforman las buenas prácticas profesionales».
Esto adquiere una especial relevancia en el caso particular de los aparatos de los equipos de climatización y refrigeración, que son considerados «residuos peligrosos debido a la presencia de gases como los hidrofluorocarbonos (HFC), considerados como sustancias con potencial de agotamiento del ozono (ODP) y potencial de calentamiento global (PCA)», matiza la Confederación.
Aspectos a tener en cuenta
CNI ha analizado los cuatro aspectos más importantes de la normativa para las empresas instaladoras y de mantenimiento:
- Nuevo Sistema de Información de Residuos (eSIR), con el objetivo de centralizar toda la documentación relacionada con el traslado y tratamiento de residuos, a fin de mejorar su trazabilidad.
- Contrato de tratamiento, al que se añaden los siguientes nuevos conceptos a fin de mejorar la trazabilidad de los RAEE:
- Cantidad estimada de residuos a trasladar.
- Origen y destino de los residuos, sin que este último pueda ser un almacenamiento intermedio.
- Tratamiento final del residuo, limitando a dos los tratamientos o almacenes intermedios por los que puede pasar el residuo.
- Identificación mediante codificación LER.
- Periodicidad estimada de los traslados.
- Condiciones de aceptación y obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario
- Notificación Previa (NP)que, si bien afecta solamente al transportista, es interesante que sea del conocimiento del instalador, debido a que debe ser coherente con el contrato de tratamiento.
- Validación de 3 años, siempre y cuando el tipo de residuo, el origen y destino sean los mismos.
- Presentación 10 días antes de traslados de residuos peligrosos, como podrían ser los equipos de aire acondicionado.
- Documentación de Identificación (DI)que debe acompañar en todo momento al residuo sujeto del traslado: una vez el residuo llega a su destino final (sin que sea ninguno de los dos almacenes intermedios por los que puede pasar), el operador del traslado debe recibir este documento validado por la administración y el gestor final, y el instalador debe guardar dicho documento como mínimo 5 años para posibles inspecciones.
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