El reglamento de instalaciones petrolíferas:
El reglamento de instalaciones petrolíferas cuenta con una serie de especificaciones que debemos conocer.
Los instaladores:
En primer lugar, en el ámbito de instaladores y titulares, se define las instalaciones como las empresas dedicadas al montaje y desmontaje de las instalaciones incluidas en el Reglamento e inscritas en el registro.
Por otro lado, los instaladores deberán cumplir con ciertos requisitos. Uno de ellos es poseer los medios técnicos y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones, además de tener cubierta la responsabilidad civil.
Las inscripciones:
También hay que tener en cuenta que la validez de las inscripciones será de dos años, prorrogables por períodos iguales de tiempo. Sin embargo, destacamos que las empresas propietarias o arrendatarias de las instalaciones incluidas en el reglamento podrán realizar sus actuaciones si justifican que cumplen los requisitos pertinentes.
El funcionamiento:
El propietario o el arrendatario de una instalación deberá mantenerla en perfecto estado de funcionamiento e impedir su uso si no goza de garantías de seguridad. Por su parte, también será igualmente necesario que cuide de que las inspecciones y revisiones se efectúen en tiempo oportuno.
La autorización de la instalación:
En lo relativo a la autorización de la instalación, las modificaciones y la puesta en servicio debemos tener en cuenta que la puesta en servicio de las instalaciones y de sus ampliaciones requerirá autorización administrativa. Esta autorización se concederá tras acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 8 del reglamento, que puede revisarse en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-2122
Para ello, se presentará un proyecto de la instalación, firmado por técnico titulado competente ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
No obstante, las Instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la sustitución del proyecto por otro documento en ciertos casos.
Las modificaciones:
Por último, el reglamento de instalaciones petrolíferas destaca que las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas podrán realizarse con previa comunicación y autorización del órgano competente. En caso contrario necesitarán la presentación de un proyecto que recoja las modificaciones.
Fórmese como instalador:
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