Examen Instalador de Gas – Madrid 2020

1. Fechas

Debido al COVID-19, este año sólo habrá un sola convocatoria del Examen de Instalador de Gas en Madrid 2020.

La inscripción para realizar el examen de Instalador de Gas A, B y/o C en Madrid para la convocatoria única de 2020 debe hacerse:

  • Plazo de convocatoria única: Del 7 de febrero al 5 de marzo de 2020, ampliado excepcionalmente del 8 de julio al 4 de agosto de 2020.

2. Solicitudes

El modelo de solicitud para tomar parte en las presentes pruebas, que deberá ser una para cada tipo de carné o certificado de cualificación profesional, es el que sea compaña en el Anexo I, con la denominación “Solicitud de admisión a examen (carnés y certificados de cualificación profesional”), que se puede descargar de la página web www.comunidad.madrid. Asimismo, puede obtenerse gratuitamente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Ramírez de Prado, 5 Bis, 28045, Madrid.

Las solicitudes de admisión a examen, debidamente cumplimentadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria) y podrán presentarse en cualquier registro electrónico del sector público o en oficinas de asistencia en materia de registros.

3. Tasa por derecho de examen

Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales) correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar.

Pago de la tasa por derechos de examen:

— Importe: el establecido concretamente para el año 2020 por derechos de examen.

— Una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse mediante ingreso en efectivo, en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Bankia”, “Caixabank”, “BBVA”, “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander” y “Cajamar”, con las que la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración para la recaudación de sus ingresos vigentes desde 1 de julio de 2014 al 31 de julio de 2020, ambos inclusive. También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de Internet, a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa. El modelo 030 se facilitará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Ramírez de Prado, 5 Bis). Asimismo, podrá obtenerse por Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.comunidad.madrid.

4. Admisión de solicitudes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Ramírez de Prado, 5 Bis, Madrid, la lista provisional de admitidos y de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes. Asimismo, dicha lista provisional se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.comunidad.madrid. En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las causas de inadmisión. 5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para subsanar  el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5. Desarrollo del examen

El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico serán simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico serán simultáneas con las listas de aprobados en el primer ejercicio.

El examen estará integrado, en general, por los dose jercicios que a continuación se indican:

— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.

— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que sólo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables. Los aspirantes deberán acudir al examen con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar. No contar con dicho equipamiento supondrá la inadmisión a examen. Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se les exijan, así como calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.

Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

6. Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”. La superación del primer ejercicio (teórico) dará derecho a que el solicitante se presente a dos convocatorias del examen práctico: la correspondiente a la convocatoria en la que se aprueba el examen teórico y la siguiente. En todo caso, para presentarse al examen práctico correspondiente a la convocatoria posterior a la que aprobó la parte teórica, el interesado deberá presentar nueva solicitud acompañada de documento acreditativo del abono de tasa en plazo y forma requeridos en la convocatoria de examen. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y que tendrá que apreciarse por el Tribunal correspondiente, la no asistencia al examen práctico en la siguiente convocatoria a la que se aprobó el examen teórico, supondrá una pérdida del derecho al mismo, por lo que el alumno deberá volverse a presentar al examen completo (teórico y práctico) en la siguiente convocatoria.

7. Lista de aprobados

El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación definitiva de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de los cuatro últimos dígitos de su documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid.

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