Instalaciones que requieren proyecto y/o inspección inicial

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La tabla de instalaciones que precisan proyecto y/o una inspección inicial se ha publicado desde PLC Madrid, así como sus ITC’s correspondientes. Están publicadas aquí, pero en Curso de Instalador te la desgranamos a continuación.

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Si se quiere legalizar una instalación eléctrica nueva, en función del tipo de instalación que sea requerirá de una serie de requisitos.

Instalaciones grupos A – D

En el grupo A, se encuentran aquellas instalaciones correspondientes a industrias en general. En este supuesto, no será necesario consultar ninguna ITC-BT. Si la potencia es superior a 20 kW, la instalación se deberá tramitar con un proyecto eléctrico, y si la potencia es superior a 100 Kw, se requerirá de una inspección inicial. 

En el grupo B se sitúan las instalaciones correspondientes a locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; así como las correspondientes a bombas de extracción o elevación de agua, independientemente de si son industriales o no. Si están dentro del primer caso, se deberá consultar la ITC-BT 30. Si están dentro del segundo caso, se consultará la ITC-BT 47. En ambos casos, se tramitará con un proyecto eléctrico cuando la potencia supere los 10 kW, y ninguno precisa de una inspección previa.

Dentro del grupo C se encuentran las instalaciones correspondientes a locales mojados, correspondientes a generadores y convertidores, y correspondientes a conductores aislados para caldeo, excepto las de viviendas. En el primer caso, la ITC-BT a consultar es la 30. Si se trata del segundo caso se trata de la ITC-BT 40. En el tercer caso es la ITC-BT 45. Se tramitará con un proyecto eléctrico cuando la potencia sea superior a 10kW. También requerirá de inspección técnica las correspondientes a locales mojados cuando la potencia supere los 25 kW.

Dentro del grupo D están las instalaciones de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción, y las de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos. En cualquier caso, la ITC-BT a consultar es la 33. Se tramitará con un proyecto eléctrico con una potencia por encima de 50 kW, y no será necesaria una inspección previa.

Instalaciones grupos E – H

En el grupo E se sitúan las instalaciones de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia. La ITC-BT a consultar será la 10, y se tramitará con un proyecto eléctrico con una potencia superior a 100 kW por caja general de protección.

En el grupo F están las instalaciones en viviendas unifamiliares. Se consultará la ITC-BT 25, siendo tramitada con un proyecto eléctrico con una potencia superior a 50 kW. 

Las instalaciones en garajes se separan en dos grupos. En el G están aquellas que se realicen en garajes con ventilación forzada. Serán tramitadas con proyecto eléctrico siempre, cualquiera que sea su ocupación. En el grupo H están las instalaciones en garajes con ventilación natural. Serán tramitadas con proyecto eléctrico cuando tengan más de 5 plazas de estacionamiento. Ambos grupos, G y H, corresponden a la ITC-BT 29, y requerirán de inspección cuando dispongan de 25 plazas o más.

Instalaciones grupos I – M

En el grupo I se encuentran las instalaciones correspondientes a locales de pública concurrencia. En este caso se consultará la ITC-BT 28. Siempre se tramitarán con proyecto eléctrico, y siempre requerirán de una inspección previa.

El grupo J acoge muchos tipos de instalaciones. Todas se tramitarán con proyecto eléctrico siempre, y ninguna precisa de instalación previa. Estas instalaciones son las correspondientes a: líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión (ITC-BT 6), máquinas de elevación y transporte (ITC-BT 32), las que utilicen tensiones especiales (ITC-BT 37), las destinadas a rótulos luminosos salvo aquellas consideradas de baja tensión (ITC-BT 44), cercas eléctricas (ITC-BT 39), y las redes aéreas o subterráneas de distribución (ITC-BT 6 y 7).

En el grupo K están las instalaciones de alumbrado exterior. Se consultará la ITC-BT 9, siendo tramitadas con proyecto eléctrico cuando la potencia supere los 5 kW. De la misma forma, se necesitará una inspección previa con potencia superior a 5 kW.

Dentro del grupo L, están las instalaciones correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, salvo garajes. Se deberá consultar la ITC-BT 29, siempre requerirán de una inspección previa y siempre se tramitarán con proyecto eléctrico. Esto mismo ocurre con las instalaciones del grupo M, correspondientes a quirófanos y salas de intervención. En este caso, se consultará la ITC-BT 38.

Instalaciones grupos N – O

En el grupo N se encuentran las instalaciones correspondientes a piscinas y fuentes. Su ITC-BT es la 31. Se tramitarán con proyecto eléctrico cuando la potencia supere los 5 kW, y necesitarán una inspección previa con una potencia superior a los 10 kW.

Dentro de los distintos tipos de instalaciones del grupo Z, todas tienen en común que su ITC-BT a consultar es la 52, y que necesitan una inspección previa. Después hay ligeras diferencias. El primer tipo son las instalaciones correspondientes a infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. Se tramitará con proyecto eléctrico con potencia superior a 50 kW. El segundo tipo son las instalaciones de recarga situadas en el exterior. Se tramitará con proyecto eléctrico con potencia superior a 10 kW. Finalmente están todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4. Estas siempre se tramitarán con proyecto eléctrico.

Para acabar, todas las instalaciones que determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología mediante Disposición, y que no estén comprendidas en los grupos anteriores, se encuentran en el grupo O. Para saber si se tramitan con proyecto eléctrico, o si necesitan inspección previa, se consultará a Industria.  

Marcos Carretero

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