La instalación de puntos de recarga eléctrica
El BOE en su Orden TED del 24 de octubre, nos habla del listado de instalaciones que tienen como carácter obligatorio tener puntos de recarga eléctrica para vehículos de este tipo. Además pone a las comunidades autónomas como las responsables de ordenar la instalación de puntos de recarga eléctrica en todas las gasolineras o estaciones de servicio disponibles. Esta ley fue publicada por el BOE en la que indican el listado de lugares con suministro de recarga eléctrica que deben construir este soporte.
Aquí también tiene importancia la ley 7/2021 sobre el cambio climático en la que señala que las gasolineras con ventas mayores a 10millones/l de gasolina deben tener en su estación una recarga con una potencia de 150kw mientras que aquellas con ventas superiores a 5millones/l de gasolina les corresponde una potencia de 50kw. Todas estas leyes y apartados acerca de la instalación de puntos de recarga eléctrica se deberán cumplir a rajatabla y es responsabilidad del titular de la estación de servicio su correcta instalación y funcionamiento.
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Mario Jiménez Gómez
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