Movilidad eléctrica y autoconsumo: Claves del RD

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Este marte el Congreso de los diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre mediante el cual se adoptan medidas pertinentes al ámbito energético como son: el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. El paso siguiente ha sido tramitar el texto como proyecto de ley. En el presente artículo desvelaremos las claves de este RD.

Movilidad eléctrica y puntos de recarga de vehículos eléctricos

El objetivo del MITECO en el ámbito energético es alcanzar los 100.000 puntos de recarga en 2023. Para lograr esta ambiciosa meta, este RD sustituye las licencias previas de autorización ambiental por una declaración responsable. Estas medidas tienen como fin evitar “la sensación de ansiedad de autonomía” que tienen algunos compradores que temen adquirir este tipo de vehículos para desplazamientos interurbanos de largas distancias. Algo que impide la movilidad eléctrica en el país.

De esta manera, el texto recoge nuevas exigencias para la instalación de puntos de recarga. En primer lugar, en los edificios existentes no residenciales con más de 20 plazas, estarán obligados a instalar un punto de recarga por cada 40 plazas antes del 1 de enero de 2023. Mientras que, en el caso de los edificios públicos, como puede ser un centro comercial, deberá haber un cargador por cada 20 plazas de aparcamiento también antes del próximo año.

Por otra parte, para hacer frente a estas exigencias el RD permite a los ayuntamientos aplicar descuentos en ciertos impuestos municipales para estos nuevos puntos de carga:

  • Hasta el 50% en el IBI y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Hasta el 90% en las obras necesarias para instalarlos.

Autoconsumo energético

A parte de la movilidad eléctrica un tema que se ha abordado en este RD es el autoconsumo. Entre las medidas tomadas está la eliminación del requisito por el que el autoconsumo debe estar conectado a baja tensión. Todo ello con el fin de incrementar su implantación. Sin embargo, el MITECO explica que aún se mantiene un límite de 500 metros entre el punto de generación y el consumidor.

También, cambia en cierta medida la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas. Concretamente, se permitirá que aquellos proyectos menores de 100 KW no deban presentar garantías económicas para su tramitación.

Plantas de energías renovables

Por otro lado, a petición de las CCAA se aumenta a 9 meses el plazo para que las nuevas plantas renovables obtengan la Declaración de Impacto Ambiental.

Todo ello, con el objetivo de liberar el acceso a la red y recursos para la tramitación de proyectos con viabilidad se permitirá a los titulares de permisos y/o conexión puedan renunciar a ellos. Esto en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RD y así recuperar las garantías económicas presentadas, explican en un comunicado el MITECO.

Erika Forero Ovalle

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