NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

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      Normativa aplicable a instalaciones de baja tensión

      Respecto a la normativa aplicable a las instalaciones de baja tensión, destaca el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (en adelante RD 842/2002).

      El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de
      baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios, y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones*. El artículo 2 establecerá el campo de aplicación del reglamento. (Artículo 1 “Objeto” Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. )

      El reglamento electrotécnico para baja tensión supone un considerable avance en materia de las reglas técnicas y establece un esquema normativo aplicable a dicha cuestión, basado en un reglamento marco* y unas instrucciones complementarias, las cuales desarrollan aspectos específicos de la materia. (*Un Reglamento Marco establece las normas generales y principios fundamentales que regulan un ámbito específico. Define los objetivos, las estrategias y los elementos esenciales que deben desarrollarse en la legislación posterior. )

      La evolución tanto del caudal técnico como de las condiciones legales ha provocado, al fin y a la postre, también en este reglamento, un alejamiento de las bases con que fue elaborado, por lo cual resulta necesaria su actualización*. (*El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. )

      La ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que los reglamentos de seguridad industrial, como es el caso, de ámbito estatal se aprobaran por el Gobierno, sin perjuicio del desarrollo que efectúen las Comunidades Autónomas que posean competencia legislativa sobre industria cuando se traten de instalaciones realizadas en su territorio.

      El marco normativo desarrollado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), basado en los estándares de organismos internacionales como la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC), proporciona a los profesionales del sector herramientas técnicas respaldadas por una amplia trayectoria y validadas por los actores involucrados. Esto contribuye a la ejecución uniforme de las instalaciones y favorece los intercambios comerciales.

      El Reglamento lleva a cabo una remisión a normas relativas a prescripciones de carácter eminentemente técnico y, especialmente, características de los materiales. Dado que dichas normas proceden en su mayor parte de las normas europeas EN e internacionales CEI, se consigue rápidamente disponer de soluciones técnicas en sintonía con lo aplicado en otros países. En línea con la reglamentación europea, las prescripciones establecidas por el propio Reglamento se considera que alcanzan los objetivos mínimos de seguridad exigibles en cada momento, de acuerdo con el estado de la técnica, pero también se admiten otras ejecuciones cuya equivalencia con dichos niveles de seguridad se demuestre por el diseñador de la instalación.

      El RD 842/2002 define de manera precisa las figuras de los instaladores y empresas autorizadas, teniendo en cuenta las distintas formaciones docentes y experiencias obtenidas en este campo. Se establece una categoría básica, para la realización de las instalaciones eléctricas más comunes, y una categoría especialista, con varias modalidades, atendiendo a las instalaciones que presentan peculiaridades relevantes. Además, se introducen nuevos tipos de instalaciones.

      Para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones se requiere en todos los casos la elaboración de una documentación técnica, en forma de proyecto o memoria, según las características de aquéllas, y el registro en la correspondiente Comunidad Autónoma. Se exige, asimismo, la entrega al titular de una instalación de una documentación donde se reflejen sus características fundamentales, trazado, instrucciones de uso, etc.* (*Artículo 19 “información a los usuarios” Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.)

      Por último, las empresas instaladoras en baja tensión deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.* (*Disposición adicional cuarta Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.)

      El Reglamento electrotécnico para baja tensión establece una serie de instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 52, que sea adjuntan al Real Decreto. Una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) es un documento normativo que desarrolla y detalla aspectos específicos de un reglamento técnico. Las ITC facilitan la aplicación de las normas al proporcionar directrices concretas y actualizadas.

       

      Como se ha nombrado anteriormente, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ha sido modificado en algunos aspectos por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, establece un marco regulador que refuerza los principios de libre establecimiento y prestación de servicios, al tiempo que elimina obstáculos y simplifica el acceso a estas actividades.

      Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, introduce modificaciones en diversas normativas para alinearlas con los principios de acceso y ejercicio de actividades de servicios, afectando, entre otras, a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

      Como resultado, es necesario actualizar varios reales decretos en materia de seguridad industrial para adecuarlos a las reformas establecidas en ambas leyes.
      De este modo, el presente real decreto consta de 16 artículos, por los cuales se modifican diversas normas reglamentarias sobre seguridad industrial, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. De dichos 16 artículos el Artículo séptimo se encarga de la modificación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

      Normativa aplicable a instalaciones de alta tensión

      Las instalaciones de alta tensión son reguladas por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

      Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías de seguridad a que han de someterse las instalaciones eléctricas de alta tensión, a fin de proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas, conseguir la necesaria calidad en los suministros de energía eléctrica y promover la eficiencia energética, establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación que existe en la fabricación de material eléctrico y, por último, facilitar desde la fase de proyecto de las instalaciones su adaptación a los futuros aumentos de carga racionalmente previsibles*. Además, el artículo 2 establece el ámbito de aplicación de dicho reglamento. (* Artículo 1 “objeto” Real Decreto 337/2014.)

      El vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación fue aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

      En el marco del desarrollo constitucional, es fundamental tener en cuenta la promulgación de dos leyes clave que afectan a las instalaciones contempladas en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Por un lado, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con un enfoque específico en el ámbito energético, y por otro, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que tiene un carácter más general pero juega un papel esencial en materia de seguridad. Esta última fue modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, en respuesta a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre los servicios en el mercado interior. Dicha directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que regula el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      La ley 24/2013 confiere a la Administración General el Estado la competencia para establecer los requisitos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de energía eléctrica, así como autorizar determinadas instalaciones eléctricas, como por ejemplo aquellas de potencia superior a 50 MW eléctricos o las ubicadas en el mar territorial.

      El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión establece que sus disposiciones, junto con las instrucciones técnicas complementarias, deben considerarse como requisitos mínimos en función del desarrollo tecnológico actual. No obstante, permite la implementación de alternativas a las soluciones previstas, siempre que aseguren un nivel de seguridad equivalente o superior.

      Asimismo, determina la obligatoriedad de ciertas normas, especialmente aquellas relacionadas con el diseño de materiales y equipos. Como estas regulaciones provienen principalmente de normas europeas (EN) y de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), se facilita la adopción de soluciones técnicas alineadas con los estándares de los países más avanzados, asegurando un consenso sólido dentro del sector.

      Con el objetico de posibilitar la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión por otras personas que no sean empresas de producción, transporte y distribución de energía, se introducen las figuras de empresa instaladora e instalador de alta tensión, que hasta la promulgación de este Real Decreto no habían sido descritas.

      La ITC-RAT 21 regula la actividad de los profesionales y empresas instaladoras de instalaciones de alta tensión, en línea con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      El Real Decreto encarga al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la elaboración de una guía técnica, como ayuda a los distintos agentes afectados, para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias.

      Se considerará que las instalaciones ejecutadas de acuerdo a las normas de este reglamento ofrecen las condiciones de seguridad requeridas, conforme al estado actual de la técnica, para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, cuando se emplean conforme a las condiciones de operación establecidas. Las normas dictadas en este reglamento tendrán el estatus de mínimos obligatorios, tal como lo establece el artículo 12.5 de la Ley 21/1992.
      En respuesta a circunstancias objetivas excepcionales y a petición de la parte interesada, la Administración pública correspondiente podrá aceptar, a través de una resolución justificada respecto al caso en cuestión, soluciones distintas a las establecidas en este reglamento, siempre que conlleven un nivel de seguridad equivalente*. (*Artículo 6 “Cumplimiento de las prescripciones y excepciones” Real Decreto 337/2014.)

      El reglamento, en su artículo 8, establece aquellas normas que tendrán carácter de obligado cumplimiento, haciendo referencia a las Instrucciones Técnicas Complementarias. Las ITCs establecen el cumplimiento obligatorio de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. En la ITC-RAT 02 se recogerá el listado de todas las normas citadas en el texto de las Instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, incluyendo el año de edición. En las restantes ITCs dicha referencia se realizará, por regla general, sin indicar el año de edición de las normas en cuestión.

      Por último, los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y, si procede, de lo establecido en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico*. (*Artículo 10 “infracciones y sanciones” Real Decreto 337/2014.)

      Otra información de interés

      Para obtener información detallada sobre la normativa y legislación aplicable a las instalaciones eléctricas, de fontanería, gas y climatización, se recomienda consultar la web oficial del Ministerio de Industria y Turismo. En ella se encuentran documentos actualizados sobre reglamentos técnicos, requisitos de seguridad y certificaciones necesarias para profesionales del sector.

      En particular, en la sección de Seguridad Industrial y Reglamentos Técnicos, es posible acceder a normativa vigente, guías de aplicación y modificaciones recientes. A continuación, se incluyen los enlaces directos para la consulta de otra información de interés respecto a las instalaciones de alta/baja tensión:

      Tramitación de instalaciones

      Ministerio de Industria y Turismo – Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

      Para finalizar, la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las instalaciones eléctricas reviste una importancia capital para salvaguardar la integridad física y la salud de los trabajadores expuestos a posibles peligros inherentes a su actividad profesional. En este sentido, el marco normativo español establece una serie de disposiciones obligatorias que deben ser cumplidas por las empresas y los profesionales del sector.

      En primer lugar, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales impone a las organizaciones la obligación de identificar, evaluar y gestionar los riesgos presentes en sus entornos de trabajo. Dicha normativa requiere además la implementación de medidas de control, la formación especializada y la dotación de equipos de protección personal adecuados, con miras a minimizar la exposición a situaciones de riesgo eléctrico.

      De igual forma, el Real Decreto 614/2001 se orienta específicamente a la prevención de los riesgos derivados de la electricidad, estableciendo medidas mínimas de seguridad. Entre estas se encuentran la determinación de distancias de seguridad en trabajos de alta tensión, la utilización de dispositivos de desconexión adecuados y el empleo obligatorio de equipamiento de protección personal en condiciones que lo requieran.

      Asimismo, los Reglamentos Electrotécnicos de Baja y Alta Tensión – representados, entre otros, por los Reales Decretos 842/2002 y 337/2014 – imponen estrictos criterios técnicos en el diseño, instalación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Estas disposiciones incluyen, entre otros aspectos, la utilización de materiales y equipos certificados, la correcta conexión a tierra y la realización de inspecciones y mantenimientos periódicos para garantizar su seguridad.

      Por otro lado, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha desarrollado guías técnicas específicas que proporcionan directrices detalladas para la evaluación y prevención de los riesgos eléctricos. Dichas guías sirven como herramienta fundamental para la adopción de medidas preventivas y el establecimiento de protocolos de actuación que aseguren el cumplimiento normativo y la protección efectiva de los trabajadores.

      En síntesis, la combinación de estas normativas y guías técnicas persigue el objetivo de crear un entorno laboral seguro en el sector de las instalaciones eléctricas, reduciendo significativamente las probabilidades de accidentes y garantizando el bienestar de los trabajadores.

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