Nuevas vías de acceso en electricidad de baja tensión para los instaladores

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https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/04/27/298

Una actualización para armonizar los reglamentos sobre medios laborales y humanos de empresas instaladoras

El día 1 de julio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 298/2021 de 28 de abril por el que se modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Una actualización en España para armonizar los distintos reglamentos en relación a los medios laborales y humanos de las empresas instaladoras. Además, modifica el acceso a las profesiones que regulan.

¿En que consiste?

Una modificación llevada a cabo teniendo en cuenta las principales reivindicaciones de CONAIF en materia de seguridad industrial. Entre algunas de esas cuestiones se encuentran la incorporación en electricidad (REBT) de nuevas vías de acceso para los instaladores.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo junto con CONAIF han presentado unos procesos de alegaciones para la modificación reglamentaria. En ella, esta última ha insistido en la incorporación en el Reglamento de Baja Tensión (REBT) nuevas formas de acceso a la profesión. Las novedades son similares a las fijadas en otros reglamentos como Instalaciones Térmicas.

Dos nuevas vías de acceso

Desde su entrada en vigor, el pasado 1 de julio, se establecen dos nuevas vías de acceso en baja tensión:

  • Por competencia reconocida en otro Estado miembro de la UE
  • Mediante entidad de certificación de personas acreditadas por ENAC

Novedades

Además, se habilita a los instaladores de categoría básica para ejecutar instalaciones generadoras de baja tensión de potencia inferior a 10kW. Una medida impulsada por CONAIF y que ha formado parte de las alegaciones para modificar el reglamento.

El Real Decreto 298/2021 introduce novedades que afectan al resto de los reglamentos de seguridad industrial -Gas, PPL, Baja Tensión (REBT), Frío (RSIF) y Protección contra Incendios (RIPCI). A partir de ahora, las empresas instaladoras deberán contar como mínimo con un instalador habilitado de categoría igual o superior a la categoría en la que se ha acreditado la empresa, contratado en plantilla y a jornada completa.

Asimismo, tendrá que contar con responsables técnicos en plantilla y a jornada completa en función de lo que establezca el reglamento. La única excepción se encuentra en el RIPCI debido a que no existen categorías.

Lidia Solís Jiménez 

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