UC1724_2: Manipular animales asociados a procedimientos que se realizan en centros de experimentación

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Denominación

UC1724_2: Manipular animales asociados a procedimientos que se realizan en centros de experimentación

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 3 (UC3): Manipular animales asociados a procedimientos que se realizan en centros de experimentación

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Recibir animales procedentes de otros centros de cría, suministradores o usuarios de animales de experimentación, para su utilización posterior en procedimientos experimentales.
  • CR1.1: Los contenedores de transporte de animales se recepcionan en la zona de entrada de animales, comprobando la coincidencia de la solicitud con los animales, en cuanto a especie, cepa, número y sexo, para su posterior utilización en los procedimientos experimentales.
  • CR1.2: El albarán de entrega se firma tras comprobar el estado de salud de los animales recibidos, justificando su recepción.
  • CR1.3: Los animales de experimentación pertenecientes a especies con sistema de identificación regulada y no marcados, se identifican mediante marcas individuales y permanentes.
  • CR1.4: Los animales de experimentación se trasladan a jaulas o sistemas de confinamiento, asegurando su bienestar, el mantenimiento de su estado sanitario y el del resto de los animales del centro.
  • CR1.5: Las jaulas o sistemas de confinamiento de los animales de experimentación se etiquetan, identificándolas inequívocamente mediante tarjetas de identificación, entre otros sistemas, para evitar errores.
  • CR1.6: El agua y los alimentos, se proporcionan a los animales de experimentación, garantizando su bienestar y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento experimental, siguiendo las indicaciones previas del responsable superior.
  • CR1.7: Los animales de experimentación se alojan, trasladando las jaulas o sistemas de confinamiento a la sala seleccionada con anterioridad por el responsable superior.
RP2: Preparar a los animales, seleccionándolos en base a los requerimientos del ensayo e indicaciones de la persona responsable, para su posterior utilización en procedimientos experimentales.
  • CR2.1: Las solicitudes se comprueban con el responsable superior, verificando la coincidencia con los animales, en cuanto a especie, cepa, número, sexo, entre otros, para su preparación y posterior utilización en los procedimientos experimentales.
  • CR2.2: Los animales solicitados se seleccionan, en las diversas salas y en base a los requerimientos del procedimiento experimental, preparándolos para ser entregados.
  • CR2.3: Los animales se identifican individualmente mediante tintes, perforaciones, muescas, tatuajes, transmisores subcutáneos, entre otros, de manera inequívoca, para evitar confusiones en la investigación.
  • CR2.4: Los animales que precisan una preparación especial se identifican, colaborando con el responsable superior, incluyéndose en el procedimiento experimental.
  • CR2.5: Los animales identificados se clasifican, atendiendo a su estado sanitario y requerimientos del procedimiento experimental a los que van a ser sometidos, para su manejo específico.
  • CR2.6: Los animales se alimentan, según las pautas de alimentación indicadas y requerimientos del procedimiento experimental, como restricción de alimentos, dietas especiales, entre otras.
  • CR2.7: Los fármacos o dietas especiales se suministran a los animales, según vía de administración indicada, enteral o parenteral en sus distintas variables, y cumpliendo los requerimientos del ensayo.
  • CR2.8: Los animales se socializan, mediante contacto con su cuidador o con otros animales, según necesidades concretas del procedimiento, garantizando su bienestar, la seguridad del personal, evitando reacciones adversas y la distorsión de los resultados.
RP3: Inmovilizar a los animales aplicando diversas técnicas (métodos manuales, jaulas, cuerdas, entre otros), colaborando con la persona responsable para facilitar la aplicación de los procedimientos experimentales y asegurar su bienestar.
  • CR3.1: Los animales se inmovilizan, aplicando técnicas manuales o mediante equipos de contención, asegurando su bienestar.
  • CR3.2: Los animales se inmovilizan introduciéndolos en cepos específicos para la especie, facilitando la aplicación de los procedimientos.
  • CR3.3: Los animales grandes agresivos se inmovilizan utilizando jaulas específicas con pared retráctil facilitando la aplicación de tranquilizantes por el responsable superior.
  • CR3.4: Los animales grandes se sujetan utilizando cabos, cuerdas o ataduras, disponiéndolos según la especie para su inmovilización.
  • CR3.5: Los animales grandes tranquilizados y atados se derriban con destreza para evitar lesiones, colocándolos en la posición requerida por el procedimiento experimental.
  • CR3.6: Las jaulas y sistemas de retención para inmovilizar o sedar animales se manejan evitando agresiones y daños a los trabajadores y a los animales.
RP4: Realizar la eutanasia de animales, aplicando métodos que causen el menor sufrimiento posible, adaptados a cada especie y circunstancia, en colaboración y bajo la supervisión de la persona responsable, para minimizar dolor, temor o angustia.
  • CR4.1: Los animales se sacrifican, aplicando métodos que causen el menor sufrimiento posible y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable en cuanto a capacitación del personal para la eutanasia.
  • CR4.2: Los animales que deban ser sacrificados en la jornada se seleccionan, en base al procedimiento experimental y según instrucciones, para la aplicación el método eutanásico indicado según su especie, edad y estado de salud.
  • CR4.3: Los animales que deben sacrificarse se separan en grupos, garantizando que el número de individuos de cada grupo es acorde con el método eutanásico a aplicar.
  • CR4.4: Los instrumentos, equipos e instalaciones se revisan previamente al sacrificio, comprobando su estado y funcionamiento para inducir una muerte rápida, evitando el sufrimiento del animal.
  • CR4.5: Los animales vivos pendientes de ser sacrificados se mantienen fuera de la sala en la que se está realizando el procedimiento eutanásico a animales de su misma especie, evitándoles temor y recelo.
  • CR4.6: Los animales se tranquilizan con fármacos, si el método eutanásico así lo requiere, siguiendo instrucciones, y antes de aplicar el método para evitarles angustia o estrés y riesgos al manipulador.
  • CR4.7: El método eutanásico se aplica de forma que la inducción sea lo más rápida y efectiva posible, reconociendo y confirmando la muerte mediante un método distinto y complementario.
  • CR4.8: Los animales sacrificados se eliminan, atendiendo a los planes de gestión de residuos y prevención de riesgos, preservando la salud humana, animal y del medio ambiente.
  • CR4.9: La sangre, orina y heces de los animales sacrificados se limpian previamente a la entrada de nuevos animales vivos pendientes de ser eutanasiados para evitarles el temor y el recelo.
RP5: Preparar envíos de animales a otros centros, comprobando su correspondencia con los solicitados, para su utilización en procedimientos experimentales, asegurando su viabilidad y bienestar durante el traslado.
  • CR5.1: Las solicitudes de animales por parte de otros centros se comprueban, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos, en colaboración con el responsable superior para su expedición a nuevos destinos.
  • CR5.2: Los contenedores para el transporte de los animales se seleccionan, garantizando la contención y permitiendo libertad de movimientos atendiendo a la duración del transporte, especie, cantidad, edad y estado sanitario de los animales a expedir.
  • CR5.3: Los contenedores se proveen de lechos, alimento y agua o sustituto, adaptado tanto al transporte, como a la especie animal, teniendo en cuenta la duración del transporte.
  • CR5.4: Los animales se introducen en contenedores, asegurando su viabilidad, bienestar y mantenimiento de su estado sanitario.
  • CR5.5: Los contenedores con los animales se trasladan, a través de las estructuras diseñadas a tal efecto en los centros, salvaguardando el estado sanitario de los locales.
  • CR5.6: Los contenedores con los animales se acompañan de la documentación referente a traslado de animales de experimentación emitida por el responsable facultativo designado por el centro.
RP6: Archivar datos de animales de experimentación, utilizando registros o bases de datos informáticas, para disponer de un censo actualizado.
  • CR6.1: Los datos de los animales en el momento del nacimiento o del destete, según proceda, se archivan como entradas en el registro y/o en la base de datos informática del centro haciendo constar su origen para disponer de un censo actualizado.
  • CR6.2: Los datos de los animales procedentes de otro centro se archivan en el momento de su llegada como entradas en el registro y/o en la base de datos informática del centro haciendo constar su origen.
  • CR6.3: Los datos de los animales utilizados en procedimientos experimentales se archivan en el registro y/o en la base de datos informática del centro, indicando el número de proyecto.
  • CR6.4: Los datos de los animales sacrificados o muertos, utilizados o no utilizados en procedimientos, se archivan como salidas en el registro y/o en la base de datos informática del centro haciendo constar el método de eutanasia utilizado y las causas de la muerte, cuando se conozcan.
  • CR6.5: Los datos de los animales expedidos a otros centros se archivan como salidas en el registro y/o en la base de datos informática del centro haciendo constar su destino y destinatario.
  • CR6.6: Los datos de perros, gatos, primates, entre otros animales superiores, se archivan en el registro y/o en la base de datos informática del centro, identificándolos individualmente cumpliendo la normativa aplicable sobre identificación individual de especies.
  • CR6.7: Los datos de las especies de producción sometidos a normativa específica, se archivan en el registro y/o en la base de datos informática del centro, incorporándose asimismo datos de animales por razones de salud pública o sanidad animal.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Jaulas de transporte. Contenedores homologados de transporte. Sistemas de seguridad aérea (SAS). Sistemas de identificación individual de animales. Fármacos. Dietas especiales. Alimento hidratado. Jaulas de contención. Cepos adaptados a las diversas especies. Gafas de protección. Indumentaria de trabajo. Botas u otro calzado adecuado. Mascarillas. Guantes de seguridad. Cuerdas. Carros de transporte. Mesas de sujeción. Guillotinas. Cámaras de CO2. Agujas. Jeringas. Cerbatanas. Pistolas de bala cautiva. Productos químicos. Fármacos anestésicos. Fármacos tranquilizantes. Bolsas de plástico. Congelador para cadáveres. Jaulas con sistemas de inmovilización de animales. Cabinas de bioseguridad. Cabinas de flujo laminar. Estanterías (“racks”) móviles ventiladas con miniaisladores. Equipos de protección individual: buzos de bioseguridad, mascarillas de bioseguridad, gorros y cubrezapatos. Equipo básico de primeros auxilios. Materiales de señalización. Sistemas de comunicación para emergencia. Sistemas informáticos. Lavaojos.

Productos y resultados

Recepción de animales procedentes de otros centros de cría, suministradores o usuarios de animales de experimentación. Animales preparados para su posterior utilización en procedimientos experimentales. Animales inmovilizados para facilitar la aplicación de los procedimientos experimentales. Animales eutanasiados aplicando métodos humanitarios. Preparación de envíos de animales a otros centros. Datos de animales de experimentación registrados para disponer de un censo actualizado.

Información utilizada o generada

Normativa aplicable relativa a protección medioambiental y planificación de la actividad preventiva en cuanto a seguridad y bioseguridad. Normativa aplicable sobre protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Normativa aplicable sobre capacitación del personal que manipula animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Normativa aplicable sobre adiestramiento, explotación bienestar, transporte, sacrificio y eliminación de animales. Normativa aplicable sobre utilización de productos tóxicos y peligrosos. Normativa sobre organismos modificados genéticamente. Hoja de solicitud de animales. Datos de animales para incluir en el registro de entradas y salidas. Libro de registro o base de datos informática de censo de animales. Protocolos sobre manipulación de animales. Protocolos de preparación de animales para cirugía u otros experimentos. Manuales de uso de equipos. Manuales de equipos de protección. Manuales de inmovilización de animales. Criterios de punto final. Prospecto informativo y fichas de datos de seguridad de los productos utilizados en los tratamientos. Documentos de seguridad y de identificación de riesgos laborales. Información suministrada por el servicio de prevención de riesgos laborales del centro. Instrucciones preventivas y protocolos de actuación. Partes de comunicación de riesgos e incidencias. Estándares de calidad.

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