Denominación
ECP2475_3:Actuar en situaciones de emergencia en operaciones de suministro de GNL a buques
Código
ECP2475_3
Descripción
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Gestionar el plan de autoprotección (PAU), identificando y clasificando los distintos tipos de emergencias y sus riesgos, los avisos a las personas y organizaciones designadas conforme a sus datos de contacto establecidos, (Capitán o buque, responsable de operación de suministro (ROS), coordinador de la operación de suministro (COS), Autoridad Portuaria, entre otros), para actuar en caso de emergencia durante el suministro.
CR1.1 Las emergencias en el entorno de suministro de GNL, se identifican, clasificándolas, de acuerdo con el plan de autoprotección (PAU), asociando las actuaciones que corresponden al responsable de operación de suministro (ROS) en cada caso, diferenciando el contexto en el que pueden producirse (Tierra, Buque, Puerto, entre otros).
CR1.2 Los elementos de comunicación entre los partícipes en la operación se utilizan, siguiendo el plan de autoprotección y el procedimiento de operación acordado, reconociendo los sistemas de activación automática y las activaciones que requieren intervención manual, disponiendo los datos para la comunicación.
CR1.3 La interacción entre los participantes en la operación de suministro se coordina, identificando la secuencia de actuación en caso de emergencia y la competencia de cada uno, priorizando la seguridad y actuando con inmediatez en la comunicación de incidentes.
RP2: Activar el paro de emergencia en tierra ocurridas emergencias en elementos de descarga y almacenamiento (cisterna e instalación fija), identificando y clasificando el tipo de emergencia, notificando con inmediatez a los partícipes y a la Autoridad Portuaria, evaluando la gravedad y alcance de la misma, analizando las causas y la afectación sobre los equipos para establecer el plan de prioridades y considerar la continuidad de la operación.
CR2.1 El tipo de emergencia acontecida en el entorno de descarga se determina, clasificándola (fugas, desconexiones involuntarias, intrusión en el perímetro acotado, entre otras), relacionándola con el plan de autoprotección y estableciendo el procedimiento de actuación.
CR2.2 El paro de emergencia se activa conforme el plan de autoprotección (PAU), pulsando la parada de emergencia o ESD (Emergency shut down), entre otros, notificando según el medio acordado en el procedimiento de operación con la máxima inmediatez a los partícipes en la operación (buque, cisterna y responsable de operación (ROS)) para la actuación por parte de los mismos según el plan de autoprotección, así como a la Autoridad Portuaria y a la terminal (coordinador de suministro (COS)), en caso de emergencia por fuga o desconexión.
CR2.3 El plan de prioridades se establece para la emergencia en función de su gravedad y alcance, conforme al plan de autoprotección (PAU) incluyendo los aspectos relativos a evacuación, rescate, exposición, confinamiento, extinción de incendios y revisión, entre otros.
CR2.4 Las causas de la emergencia se investigan, valorando el estado de los equipos, una vez finalizada la misma por decisión del responsable de la emergencia, con el fin de considerar si se puede continuar la operación, gestionando los equipos dañados para dejar libre el emplazamiento si no es posible continuar la operación.
RP3: Activar el paro de emergencia en tierra ocurridas emergencias externas a los elementos de descarga y almacenamiento (buque, puerto, terminal), ante alarmas o notificaciones, supervisando la activación de sistemas de parada o manual, ejecutando las actuaciones de emergencias según el plan de autoprotección (PAU), atendiendo a las indicaciones del Capitán o buque, coordinador de la operación de suministro (COS) y Autoridad Portuaria respectivamente, evaluando la afectación sobre los equipos para considerar la continuidad de la operación.
CR3.1 La parada de emergencia en tierra se activa ante un peligro externo, alarma o notificación de emergencia del buque, terminal o puerto, supervisando que se han activado los sistemas de parada o procediendo a su activación inmediatamente, con el fin de evitar otros
incidentes, atendiendo a las indicaciones del barco, COS o Autoridad Portuaria respectivamente.
CR3.2 Las actuaciones de emergencia se acometen según el PAU, en coordinación y siguiendo las directrices del capitán del buque, COS o Autoridad Portuaria, en su caso.
CR3.3 El estado de los equipos se valora, una vez finalizada la emergencia (decisión del responsable de la emergencia) inspeccionando visualmente la instalación y mediante lectura de los equipos de medida, estableciendo la causa de la misma, con el fin de considerar si se puede continuar la operación.
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