Aplazada a 2022 la obligación de instalar contadores individuales en las calefacciones centrales

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado este martes un Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, dando de plazo hasta 2022 para proceder a adaptar las viviendas a la normativa.

Esta norma se aprueba en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea (UE), que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado. La aprobación de este real decreto completa la trasposición y contribuirá a evitar que España se vea obligada al pago de una sanción por el incumplimiento de sus obligaciones de desarrollo normativo.

En un comunicado, el Ministerio señaló que la aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas -con un ahorro medio estimado del 24%-, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.

En concreto, la normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.

Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.

Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El real decreto fija fechas límite para que estén activos los dispositivos en los edificios que, en todos los casos, no expiran antes de 2022. Por lo tanto, no habrá una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo inverno 2020-2021.

En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Este real decreto completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UEde Eficiencia Energética, que establece la obligatoriedad de instalar sistemas de contabilización individualizada de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, con el principal objetivo de mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual.

    Memorias y Proyectos para Instaladores

    Curso de Instalador realiza memorias y proyectos para instaladores desarrollados por instaladores e ingenieros. ¡Clic para más información!