Conaif y Salvador Escoda S.A elaboran un cartel de seguridad obligatorio para instaladores frigoristas

Más de 1.400 profesionales han lo solicitado de forma gratuita a asociaciones, gremios o federaciones que forman parte de la Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos. Con esta iniciativa se pretende dar un servicio añadido al instalador, que solo tendría que rellenar el documento.

La Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos y Salvador Escoda han creado un cartel de seguridad para facilitar a los instaladores frigoristas el cumplimiento obligatorio del Reglamento del Frío.

Hasta la fecha, más de 1.400 profesionales han solicitado el suyo: “Hemos elaborado varios miles de carteles de gran tamaño que ponemos a disposición de los instaladores de frío/refrigeración que forman parte de nuestra Confederación” cuenta la entidad.

Para obtenerlos, siendo éstos gratuitos, deben solicitarse en la asociación, gremio o federación de Conaif a la que se pertenezca

Disponer del cartel es obligatorio

Conaif y Salvador Escoda afirman que los aspectos que han tenido en cuenta para la elaboración del cartel es que “lo indicado en el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias”

En él se establece la obligatoriedad, por parte del instalador, de llevar un cartel de seguridad. En concreto, y en el nuevo RSIF, ésta se menciona en el artículo 15 y el artículo 28.

También se explica que en la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral( contempladas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo) deberá existir un cartel de seguridad bien visible y adecuadamente protegido, con las indicaciones reflejadas en el punto 2.3 de la IF-10.

Las salas de máquinas estarán claramente señalizadas en su entrada como tales, especificando además claramente que personas no autorizadas no pueden entrar en la misma, que se prohíben fumar y la presencia de luces abiertas (desnudas) o llamas. Además, se mostrarán advertencias que prohibirán el funcionamiento no autorizado del sistema.

Los sistemas frigoríficos que contengan más de 10 kg de refrigerantes de las clases de seguridad A3 y B3 situados al aire libre deberán estar claramente marcados en las entradas de la zona restringida, junto con la advertencia de que las personas no autorizadas no podrán entrar y de que está prohibido fumar, encender llamas o manejar otras fuentes potenciales de ignición.

Más de 1.400 profesionales han lo solicitado de forma gratuita a asociaciones, gremios o federaciones que forman parte de la Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos. Con esta iniciativa se pretende dar un servicio añadido al instalador, que solo tendría que rellenar el documento.

La Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos y Salvador Escoda han creado un cartel de seguridad para facilitar a los instaladores frigoristas el cumplimiento obligatorio del Reglamento del Frío.

Hasta la fecha, más de 1.400 profesionales han solicitado el suyo: “Hemos elaborado varios miles de carteles de gran tamaño que ponemos a disposición de los instaladores de frío/refrigeración que forman parte de nuestra Confederación” cuenta la entidad.

Para obtenerlos, siendo éstos gratuitos, deben solicitarse en la asociación, gremio o federación de Conaif a la que se pertenezca

Disponer del cartel es obligatorio

Cuando preguntamos a Conaif y Salvador Escoda por los aspectos que han tenido en cuenta para la elaboración del cartel, ambos están de acuerdo en afirmar que “lo indicado en el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias”

En él se establece la obligatoriedad, por parte del instalador, de llevar un cartel de seguridad. En concreto, y en el nuevo RSIF, ésta se menciona en el artículo 15 y el artículo 28.

También se explica que en la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral( contempladas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo) deberá existir un cartel de seguridad bien visible y adecuadamente protegido, con las indicaciones reflejadas en el punto 2.3 de la IF-10.

Las salas de máquinas estarán claramente señalizadas en su entrada como tales, especificando además claramente que personas no autorizadas no pueden entrar en la misma, que se prohíben fumar y la presencia de luces abiertas (desnudas) o llamas. Además, se mostrarán advertencias que prohibirán el funcionamiento no autorizado del sistema.

Los sistemas frigoríficos que contengan más de 10 kg de refrigerantes de las clases de seguridad A3 y B3 situados al aire libre deberán estar claramente marcados en las entradas de la zona restringida, junto con la advertencia de que las personas no autorizadas no podrán entrar y de que está prohibido fumar, encender llamas o manejar otras fuentes potenciales de ignición.

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