Convenio Arbitral

912 171 879

Categorías

El convenio arbitral es aquel instrumento que permite a las partes someter la controversia a arbitraje. Instrumento en virtud del cual dos o más partes físicas o jurídicas deciden someter la controversia a uno o más árbitros excluyendo a la jurisdicción del conocimiento del asunto. Es un documento que recoge la voluntad de las partes del que depende además todo el arbitraje, si el convenio no existe o no es válido no desplegará eficacia y no habrá arbitraje. Del convenio arbitral depende la existencia del arbitraje

 

Requisitos del convenio arbitral: forma y contenido

El convenio arbitral no deja de ser un contrato en el fondo, por tanto tiene que cumplir el conjunto de presupuestos generales que establece nuestro código civil en relación con los contratos 1261 y siguientes (consentimiento, objeto y causas).

Por otro lado, el contenido del convenio arbitral se divide en dos partes: contenido esencial y eventual. El contenido esencial es la voluntad de las partes de someterse a arbitraje y la identificación de las mismas, de la controversia y de las relaciones jurídicas. El  contenido eventual es la designación de árbitros, la administración de arbitraje, el idioma de arbitraje, los plazos para hacer alegaciones o practicar pruebas, la oralidad o escritura en el procedimiento, etc.

 

Efectos del convenio arbitral y clausula compromisoria

El efecto positivo el convenio arbitral es obligatoria para las partes y efecto negativo impide que los tribunales de justicia conozcan las controversias sometidas a arbitraje. La jurisdicción puede intervenir desplegando funciones de control y apoyo, art 11.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

La cláusula compromisoria es una cláusula introducida en un contrato que permite que las controversias que surjan del contrato se sustraigan de la competencia de los tribunales de justicia y se sometan a la resolución de uno o más árbitros previamente designados por las partes. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, establece en su artículo 9, que «el convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual»

 

Renuncia y suspensión del convenio arbitral

La renuncia puede ser expresa o tácita. La renuncia expresa ha de ser mediante un pacto por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren, puede ser total o parcial, el medio puede ser por carta, telemático u otro medio. La renuncia tacita implica que las partes acuden a los tribunales sin oponer declinatoria en forma y plazo, ante la demanda presentada en un juzgado, habiendo convenio arbitral.

La suspensión por su parte puede ser de dos formas. Por un lado, por acuerdo de las partes, este acuerdo debe contar con la suspensión de convenio, los efectos de la suspensión, causas de la suspensión, plazo de la suspensión y en su caso prórroga de la suspensión. Po otro lado, por resolución judicial por razones de orden público (hay motivarlo) por razón de derecho imperativo (hay que motivar) y por la adopción de una medida cautelar.

Todo ello está más detallado en nuestros cursos que ofrecemos para incrementar las nociones sobre el arbitraje. Estos cursos y muchos más en otros ámbitos se pueden encontrar en nuestra web, ya sea para certificados de profesionalidad como la obtención de cursos de experto.

Pedro Paz García

TE LLAMAMOS Y TE LO EXPLICAMOS TODO

    [td_block_7 custom_title=»Echale un vistazo a nuestros cursos» category_ids=»-51,-50,21,40,39,11,-13,18″ limit=»10″ css=».vc_custom_1603406461579{background-color: #ffffff !important;}»]

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Scroll al inicio