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Cuestiones importantes de la homologación:

El Real Decreto 750/2010 – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9994 – hace referencia a cuestiones importantes de la homologación. Algunos aspectos a destacar son, por ejemplo, el número de homologación, los servicios técnicos, las tarjetas de inspección técnica, y las sanciones e infracciones.

El número de homologación:

Cada vehículo que corresponda a un tipo homologado llevará en la placa del fabricante el número que le haya sido asignado por la autoridad de homologación, en aplicación del artículo 4 y, en su caso, en el artículo 5 del mencionado Real Decreto. Sin embargo, cuando hablamos de la homologación de tipo multifásico se seguirá lo establecido en el anexo XVII de la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007.

Los servicios técnicos:

La autoridad de homologación designará los servicios técnicos en la forma establecida en la Ley de Industria. Hay que tener en cuenta que la designación de dichos servicios técnicos se basará en un informe de evaluación de las aptitudes que establezca la autoridad de homologación.

Las tarjetas de inspección técnica de vehículos:

El formato y contenido de la tarjeta de inspección técnica de vehículos dependerá de las especificaciones del anexo del mencionado real decreto. Además, no podrá ser objeto de cesión a un tercero ni firmada por persona no autorizada. Se debe tener en cuenta que se entiende por firmas de las personas autorizadas las recogidas en el registro mencionado en la normativa.

Por otro lado, en el anexo XII se detallan las instrucciones para la cumplimentación de dichas tarjetas.

En cuanto a la validez de la tarjeta de inspección técnica de vehículos expirará cuando existan requisitos nuevos que se establezcan en algún acto reglamentario aplicable obligatorio.

Las infracciones y sanciones:

Una de las cuestiones importantes de la homologación es que el incumplimiento de las disposiciones del real decreto se sancionará en base a la Ley de Industria, sin perjuicio de que, en caso de que la infracción se recoja en la Ley General de los Consumidores y Usuarios u otras leyes complementarias, se sancionará de conformidad con lo prescrito en dichas normativas.

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