España ha aprobado el anteproyecto de la ley de Protección Animal. Se trata de la primera vez en la historia del país que se va a regular la protección de los animales de compañía mediante una ley.
DNI animal
El plan es que entre en vigor para finales de este año, ya que el texto definitivo aún no se ha redactado. Está a cargo de Ione Belarra, secretaria general de Unidas Podemos y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno español.
Sí que se conoce ya parte del contenido. La norma prohibirá el sacrificio y el maltrato de animales, y regulará la venta de mascotas que se produzcan fuera de tiendas y criaderos profesionales. De la misma forma, se prohibirá que los animales puedan aparecer en actividades como procesiones, belenes o cabalgatas, actividades culturales o ferias.
Si no se dispone de un permiso previo, tampoco podrán utilizarse animales en actividades relacionadas con el turismo o la publicidad. También quedará tajantemente prohibido el abandono o el uso de mascotas en peleas. Las multas resultantes del no cumplimiento de estas normas podrá variar entre los 600 y los 600.000 euros. Las sanciones irán destinadas a los propietarios de los animales afectados, y también a los involucrados en el acto delictivo en cuestión.
La nueva ley dejará de considerar a los animales como “cosas”. Todos los perros se clasificarán como animales de compañía. Los animales deberán inscribirse en un registro de animales públicos, lo que popularmente se ha llamado “DNI animal”. Los dueños estarán obligados a cuidar por su limpieza y su higiene.
También se establecerá que en el caso de que en un mismo domicilio convivan dos animales de distinto sexo, al menos uno de ellos deberá ser estirilizados. También se acabará lo de tener a las mascotas en la terraza durante gran parte del día, ya que la nueva ley lo prohíbe expresamente, así como que permanezcan en patios, sótanos o balcones de forma permanente.
Excepciones
Los propietarios también se verán obligados a contratar un seguro de responsabilidad para cada animal que posean. Los perros guía y los perros policía no entrarán dentro de esta normativa, ya que se consideran como perros de trabajo. Por lo tanto, dispondrán de una normativa propia. Sin embargo, los dueños sí que deberán realizar un curso de formación homologado antes de hacerse responsables del animal en cuestión.
De forma similar, los perros de caza, los perros de guarda de ganado y los de pastoreo se clasificarán como perros de “manejo especial fuera de la actividad específica”. Por tanto, no entrarán dentro de la regulación, y los dueños se verán exentos de cumplir todo lo especificado anteriormente.
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Marcos Carretero Bul-la
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