Nuevo proceso de evaluación de las competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales. El 10 de marzo de 2021 se redactó una modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Los cambios afectan a los apartados 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 10.
Nuevo proceso de evaluación de las competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales. Cambio del mercado laboral
Después de las graves consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria de COVID-19, el mercado de trabajo español ha sufrido una modificación. Casi el 48%% de la población activa cuenta con estudios insuficientes o carece de documentos que lo acrediten. Por ello, la empleabilidad de este tipo de personas sin acreditaciones profesionales se ve afectada. 
Sin embargo, el Plan de Modernización de la Formación Profesional no piensa dejar rezagadas a estas personas y pretende adaptar el real decreto para aquellas personas que presenten las competencias profesionales requeridas aunque carezcan de la acreditación específica; incluso si aprendiera a través de la experiencia directamente.
Nuevo proceso de evaluación de las competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales. La importancia de la acreditación: experiencia y formación alternativa
La modificación sustancial del Decreto se encuentra en el apartado 1 del artículo 10, donde se reconoce la capacidad de las administraciones competentes para evaluar los conocimientos de alumnos que hayan aprendido a través de la experiencia u otras vías de formación.
“1. Las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las estándares de competencia profesional profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.”
En el caso de la experiencia laboral, se debe justificar al menos 3 años, con un mínimo total de 2000 horas trabajadas en los últimos 15 días previos a la solicitud. En el caso de formación alternativa, se exigen al menos 300 horas en los últimos 10 años.
Marina Fernández Plaza
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