UC0002_3: Establecer las medidas de control fitosanitario

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Denominación

UC0002_3: Establecer las medidas de control fitosanitario

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 2 (UC2): Establecer las medidas de control fitosanitario

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Determinar los métodos alternativos, no químicos, de control fitosanitario, para corregir los factores favorecedores o desencadenantes de las alteraciones sanitarias, y minimizar los daños, teniendo en cuenta las buenas prácticas agrícolas y medioambientales.
  • CR1.1: Las técnicas agronómicas de rotación de cultivos, uso de variedades resistentes o tolerantes, manejo del suelo y de la vegetación adventicia, época y tipo de poda, aclareo, deshojado, entre otras, se determinan, a partir de los datos requeridos.
  • CR1.2: Las alteraciones sanitarias de los cultivos se reducen con el mantenimiento o suelta de fauna auxiliar o agentes útiles, según lo establecido.
  • CR1.3: Los parásitos vegetales se controlan e inhiben a partir de la información sobre los productos vegetales y minerales aplicables, reforzando la resistencia de las plantas.
  • CR1.4: Los medios físicos, mecánicos, biológicos o biotécnicos, y otros posibles métodos alternativos a los productos fitosanitarios para la gestión de plagas, se seleccionan, utilizando información técnica y económica actualizada.
  • CR1.5: La gestión de plagas en agricultura ecológica se planifica, seleccionando los métodos de control de acuerdo con la legislación específica.
  • CR1.6: La gestión de plagas en otros sistemas específicos de producción como la producción integrada, sistemas de producción certificada, productores integrados en agrupaciones, entre otros, se organiza con los métodos de control óptimos.
RP2: Establecer el proceso de control químico en función de la situación detectada, de acuerdo con los protocolos de actuación preestablecidos, las especificaciones técnicas y las guías oficiales de gestión de plagas, el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y el manual de buenas prácticas agroambientales.
  • CR2.1: La información técnica y económica relacionada con las técnicas de aplicación y los productos fitosanitarios se analiza para optimizar la elección de los mismos, controlando que se mantiene actualizada.
  • CR2.2: La materia activa y el producto fitosanitario autorizados se eligen en función de su especificidad, toxicología y condiciones de aplicación, de la fenología del cultivo y el estado biológico del agente nocivo, entre otros factores.
  • CR2.3: La técnica de aplicación del producto fitosanitario (espolvoreo, pulverización, entre otros) se determina a partir del producto seleccionado, las condiciones de aplicación y la información técnico-económica.
  • CR2.4: Los factores ambientales y climatológicos, la información de estaciones de aviso y los datos de fenología de la planta y estado biológico del agente nocivo se analizan conjuntamente para establecer los aspectos concretos de la aplicación.
  • CR2.5: La toxicología del producto se analiza con el fin de establecer las precauciones oportunas en la aplicación (proximidad de zonas de agua o zonas de riesgo, flora o fauna, sensibles, presencia de abejas, entre otras).
  • CR2.6: La eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas se verifica a partir de los datos registrados sobre la utilización de productos fitosanitarios y el seguimiento de los organismos nocivos.
RP3: Planificar la utilización de los productos fitosanitarios determinando, entre otros parámetros la dosis y momento de aplicación, verificando que se cumple la normativa de prevención de riesgos laborales de la empresa y el manual de buenas prácticas agrícolas y medioambientales aplicable.
  • CR3.1: Las dosis y momento de aplicación se determinan en función del cultivo y su estado fenológico, del parásito y su estado biológico, utilizando la información técnica y económica actualizada.
  • CR3.2: Los productos fitosanitarios con distintos modos de acción se alternan en las aplicaciones, minimizando el riesgo de aparición de resistencias.
  • CR3.3: El gasto económico y el uso de recursos se racionalizan planificando, en su caso, el uso de otros productos fitosanitarios en la misma aplicación.
  • CR3.4: Las posibles sinergias o incompatibilidades entre productos se valoran y se siguen las buenas prácticas en la realización de mezclas.
  • CR3.5: La información de interés, como la toxicidad, vuelo de abejas, humedales próximos, cultivos sensibles colindantes, entre otros, o proximidad de zonas sensibles o de riesgo se recopila para controlar el cumplimiento de las medidas de precaución requeridas.
  • CR3.6: La información contenida en la etiqueta se refleja, ajustando las instrucciones de su uso a las prescripciones técnicas y a las condiciones de aplicación.
RP4: Asesorar sobre la gestión de plagas a título profesional o como parte de un servicio comercial, para la utilización de los productos fitosanitarios de forma sostenible, cumpliendo la normativa aplicable sobre comercialización y uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • CR4.1: Las medidas del Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de los productos fitosanitarios y las guías oficiales de gestión integrada de plagas se aplican en el asesoramiento para las principales producciones, cultivos o grupos de cultivos.
  • CR4.2: Los métodos no químicos y las prácticas y productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, se priorizan en las labores de asesoramiento, de entre todos los disponibles para reducir o controlar un problema fitosanitario.
  • CR4.3: La documentación del asesoramiento en el ámbito de la producción agraria y determinados ámbitos no agrarios se cumplimenta, archivándola de acuerdo con la normativa aplicable.
  • CR4.4: La información en relación con el uso de los productos fitosanitarios comercializados, sobre los riesgos de su uso para la salud y el medio ambiente y sobre las alternativas de bajo riesgo, se transmite al cliente en el momento de la venta de productos fitosanitarios, sean o no para uso profesional.
  • CR4.5: El carnet de los niveles de capacitación, ‘básico’ o ‘cualificado’, se requiere al titular al que se suministre un producto fitosanitario.
  • CR4.6: Los datos del Registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional se cumplimentan en todas las operaciones de entrega a un tercero.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Técnicas agronómicas, medios físicos, químicos, mecánicos, biológicos y biotécnicos de control fitosanitario. Procedimientos de control químico. Productos fitosanitarios.

Productos y resultados

Procedimientos alternativos o complementarios seleccionados. Procedimientos y técnicas de control químico fitosanitario seleccionados. Materias activas, productos fitosanitarios, dosis y momento de aplicación determinados.

Información utilizada o generada

Guías de plagas, enfermedades, fisiopatías, carencias y malas hierbas. Registro de plagas y enfermedades y alteraciones fitosanitarias. Guías de insectos útiles y otra fauna auxiliar. Información técnica. Programas informáticos. Internet. Fichas de muestreo procesadas. Boletines de estaciones de avisos. Normativa aplicable sobre sanidad vegetal. Mapas meteorológicos. Registro europeo único de productos fitosanitarios. Manual/vademécum de productos fitosanitarios. Etiquetas de productos.

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