UC0236_3: Tramitar en las Administraciones Públicas

Gestión administrativa pública

UC0236_3: Tramitar en las Administraciones Públicas

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Denominación

UC0236_3: Tramitar en las Administraciones Públicas

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 3 (UC3): Tramitar en las Administraciones Públicas

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Registrar las resoluciones de las autoridades y solicitudes de los particulares, de acuerdo con las normas de procedimiento y los criterios de acceso y en soporte convencional y/o informático para su correcto control.
  • CR1.1: En el proceso de registro de entrada de la documentación, esta se contrasta para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de procedimiento aplicable.
  • CR1.2: El trámite se examina para valorar si ha de realizarse por el interesado o admite delegación o representación, requiriéndose en su caso los medios de legitimación oportunos.
  • CR1.3: Si existe o no obligación se comprueba conforme a la ley de procedimiento, de remitir el escrito presentado a otro organismo.
  • CR1.4: Todos los trámites necesarios para proceder a su registro por el medio fehaciente correspondiente, se efectúa con diligencia de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y publicidad.
  • CR1.5: La trascendencia de la información, la posibilidad o no de la publicidad o difusión de la misma, se evalúa de acuerdo al procedimiento establecido.
  • CR1.6: La documentación se archiva de acuerdo con los criterios y tipo de soporte preestablecidos.
RP2: Tramitar los asuntos, expedientes o reclamaciones mediante el procedimiento establecido, vía convencional o electrónica, adoptando las medidas oportunas necesarias para evitar y eliminar incidencias que menoscaben los derechos de los interesados, teniendo en cuenta la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
  • CR2.1: De acuerdo con Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común se responsabiliza del cumplimiento en cuanto al orden en la tramitación del expediente, identificación, plazos y audiencia de los interesados.
  • CR2.2: Cuando proceda, se solicita con exactitud y claridad los requisitos no cumplidos en el procedimiento de tramitación.
  • CR2.3: La documentación remitida por el órgano receptor se registra para proceder a la apertura de expediente siguiendo el procedimiento establecido.
  • CR2.4: Los interesados son informados de sus derechos en el expediente, con exactitud y amabilidad, respecto de alegaciones, notificación, etc.
  • CR2.5: El documento se remite al órgano competente con prontitud.
  • CR2.6: El seguimiento del expediente se efectúa y notifica a los interesados su conclusión en la forma y con las garantías que fija la Ley, previa comprobación por el superior jerárquico.
  • CR2.7: La resolución que pone fin al expediente dentro del plazo legal se traslada a los órganos de la organización implicados.
  • CR2.8: En el proceso de tramitación vía convencional o electrónica se verifica que se ha cumplido la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
  • CR2.9: En los trámites telemáticos se comprueba que los medios utilizados están actualizados
RP3: Validar los documentos necesarios para el normal desarrollo de las actividades empresariales o profesionales que deseen regularizarse para satisfacer el interés de los administrados.
  • CR3.1: La documentación necesaria que haya de ser presentada en registros específicos, según el desarrollo o implantación pretendida en la solicitud se prepara de acuerdo con las instrucciones y la normativa.
  • CR3.2: Las equivalencias entre las condiciones exigidas y las acreditadas se comprueban.
  • CR3.3: La validación solicitando la acreditación correspondiente frente el organismo competente se realiza.
RP4: Verificar la tramitación de los recursos administrativos contra los actos administrativos que perjudiquen las pretensiones de los administrados al objeto de cumplir la legislación y evitar indefensión.
  • CR4.1: El alcance y significado de la solicitud denegada se comprueba, previa la verificación del superior.
  • CR4.2: La posibilidad de recurso, el plazo correspondiente y el órgano ante el que procede su presentación se verifica.
  • CR4.3: El correspondiente recurso y su coherencia con la legislación existente se verifica.
  • CR4.4: La copia del correspondiente Recurso se comprueba y se archiva.
RP5: Efectuar las labores de atención al público y de información de carácter general a través de los diferentes canales de comunicación de forma correcta y ágil para dar cumplimiento a los derechos de los administrados.
  • CR5.1: Al público se le informa con eficacia.
  • CR5.2: En la atención al público se aplican las normas de cortesía, se atiende al tratamiento protocolario y se respetan las normas internas en función del canal de comunicación empleado.
  • CR5.3: La información se proporciona utilizando adecuadamente las habilidades y técnicas de comunicación.
  • CR5.4: Del interlocutor se recaba la suficiente información que permita gestionar la petición, o canalizarla a la unidad o departamento correspondiente.
  • CR5.5: Al público se le asesora con claridad y exactitud empleando las herramientas de comunicación online y offline si estuvieran disponibles y comprobando que la información ha sido comprendida con exactitud.
  • CR5.6: Cuando la situación lo requiera, se presta el suficiente apoyo administrativo y orientación que permita al ciudadano realizar las gestiones para dar cumplimiento de sus derechos.
  • CR5.7: Las hojas de reclamaciones o documentación equivalente, se facilitan para recoger la información que permita valorar la calidad del servicio prestado.
  • CR5.8: Las quejas y sugerencias recibidas en la atención a los ciudadanos en la prestación de los servicios públicos se tramitan con prontitud y eficiencia, de acuerdo con la Carta de Servicios del ente correspondiente.
  • CR5.9: Las normas de seguridad y confidencialidad se respetan en todas las comunicaciones.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Red Local. Equipos informáticos. Periféricos. Sistemas operativos, cortafuegos, antivirus, navegadores, correo electrónico, aplicaciones de propósito general. Dispositivos de comunicación. Fotocopiadoras, fax. Material y mobiliario de oficina diverso. Sistemas de tramitación electrónica.

Productos y resultados

Organización eficiente de la unidad administrativa con una adecuada distribución de tareas y control de las mismas. Recepción y registro de solicitudes y escritos de los particulares y de su tramitación a los interesados y órganos competentes. Público informado y asesorado a través de los diferentes canales de comunicación. Compulsa y validación de escritos y documentos. Tramitación de expedientes y reclamaciones, ayudas, subvenciones y derecho de petición. Recepción de recursos administrativos. Documentos e impresos cumplimentados en los plazos previstos conforme al procedimiento administrativo público. Tramitación electrónica.

Información utilizada o generada

Información sobre Procedimientos administrativos en la Administración Pública General del Estado, Autonómica y Local. Información sobre competencias de las Administraciones Públicas: procedimientos, plazos, efectos y recursos. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley general de subvenciones, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Soportes documentales propios de la Administración Pública. Legislación sobre protección de datos. Fichas y formatos internos, formularios oficiales, archivo documental y/o informático.

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