UC0364_2 – Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo

farmacia

Categorías

Denominación

Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo.

Código

UC0364_2.

Descripción

Unidad de competencia UC0364_2 – Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo

¿Qué voy a aprender a hacer?

RP 1: Asistir en la dispensación y suministro de medicamentos de uso humano, veterinario y a base de plantas medicinales, para la prestación del servicio farmacéutico, efectuando operaciones de control y cobro, bajo supervisión del farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable.

  • CR 1.1 La dispensación de medicamentos se efectúa, previa demanda de la receta, en caso requerido, cumpliendo la normativa aplicable.
  • CR 1.2 La receta extendida por el facultativo autorizado se verifica, identificándola de forma inequívoca con el medicamento prescrito y comprobando que cumple los requisitos requeridos (prescripción por médico especialista, validación por un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria en su caso, entre otros), cumpliendo la normativa aplicable.
  • CR 1.3 La receta extendida por el facultativo se interpreta, comprobando la denominación de los medicamentos incluidos en la misma, consultando al farmacéutico en caso de dificultad.
  • CR 1.4 Las diferentes aplicaciones de receta electrónica, se manejan, solicitando al paciente, o a la persona que acuda en su nombre, el documento oficial, que permita la consulta en la red informática, para determinar las prescripciones realizadas.
  • CR 1.5 Los medicamentos se dispensan a pacientes externos, en los Servicios de Farmacia Hospitalaria, comprobando que han sido prescritos por un médico especialista y validados por un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria.
  • CR 1.6 El medicamento dispensado se verifica, comprobando su coincidencia, en composición, dosis por unidad, forma farmacéutica, vía de administración y presentación, con la prescripción de la receta, y no se encuentra caducado.
  • CR 1.7 La sustitución de un medicamento por un análogo, en caso de no disponer del medicamento solicitado, se efectúa por orden del farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable.
  • CR 1.8 El cupón-precinto del medicamento, en caso requerido, se corta, adjuntándose a la receta o al soporte establecido, cumpliendo la normativa aplicable.
  • CR 1.9 Los símbolos, siglas y leyendas, que aparecen en el material de acondicionamiento secundario de los medicamentos se identifican, interpretando las condiciones especiales de dispensación, cumpliendo la normativa aplicable.
  • CR 1.10 El cobro y el control de caja en la dispensación de medicamentos se efectúan considerando las aportaciones del Sistema Nacional de Salud y de otras entidades aseguradoras, cumpliendo la normativa aplicable.
  • CR 1.11 La dispensación de productos que así lo requieran se registra en el libro recetario, en el libro oficial de contabilidad de estupefacientes, o en los soportes informáticos que los sustituyan, por orden del farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable.
  • CR 1.12 Los sistemas automatizados de dispensación de medicamentos de los establecimientos y servicios de farmacia, se utilizan según indicaciones del facultativo e instrucciones técnicas.
  • CR 1.13 Los medicamentos de uso animal se dispensan, bajo la supervisión del farmacéutico cumpliendo la normativa aplicable.
  • CR 1.14 Los productos elaborados a partir de plantas medicinales se dispensan, aportando al usuario criterios de uso racional, bajo la supervisión del farmacéutico.

RP 2: Informar al usuario sobre los productos farmacéuticos y su utilización para la asistencia en la dispensación, bajo la supervisión del farmacéutico.

  • CR 2.1 La información y asesoramiento requeridos por el usuario en relación con el tratamiento, se proporciona bajo la supervisión del farmacéutico.
  • CR 2.2 La información se proporciona a la persona que solicita el producto, dependiendo de si el medicamento es para uso propio o para otras personas.
  • CR 2.3 La dispensación de productos farmacéuticos se efectúa, verificando el conocimiento, por parte del paciente, de aspectos relativos al medicamento, (indicaciones, efectos, primera vez que se consume, entre otros), derivando al paciente al farmacéutico, en caso de desinformación.
  • CR 2.4 Las indicaciones del medicamento dispensado, (conservación, caducidad, forma de administración, manipulación, pautas de utilización, precauciones de uso, entre otras) se comunican al usuario, en caso requerido, según fuentes disponibles e indicaciones del farmacéutico responsable.
  • CR 2.5 Los medicamentos que requieran condiciones especiales de conservación (termolábiles, fotosensibles, entre otros) se dispensan, realizando las advertencias requeridas al usuario, para asegurar el mantenimiento de sus propiedades.
  • CR 2.6 La información al usuario, en relación con los peligros de la automedicación y abuso de fármacos se transmite, bajo la supervisión farmacéutica, recomendando el uso racional de los medicamentos.
  • CR 2.7 La información adicional sobre los productos farmacéuticos y su utilización, se transmite al usuario, como mejora de la información básica, obteniéndola de programas informáticos de gestión farmacéutica y de bases de datos específicas de medicamentos.
  • CR 2.8 La dispensación de fórmulas magistrales o preparados oficinales se efectúa, informando al usuario previamente sobre el precio estimado y el tiempo de demora en la preparación.
  • CR 2.9 La información oral y escrita al usuario se proporciona en caso de dispensación de fórmulas magistrales o preparados oficinales, garantizando su identificación, conservación y utilización, así como la observación del tratamiento.

RP 3: Asesorar al usuario en el servicio de indicación de productos farmacéuticos, bajo supervisión facultativa, para la asistencia al farmacéutico en la dispensación, según protocolos establecidos y normativa aplicable.

  • CR 3.1 Los fármacos por indicación de terapia medicamentosa específica se dispensan, asesorando al usuario, bajo la supervisión del farmacéutico, para conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente.
  • CR 3.2 Las consultas de los usuarios sobre posibles signos o síntomas menores de enfermedad, se atienden según protocolos establecidos y bajo supervisión farmacéutica.
  • CR 3.3 Los posibles indicios en el paciente de patología no autolimitada se detectan, mediante la persistencia o duración excesiva de signos y síntomas, derivándole al farmacéutico, por si procede aconsejarle que acuda a consulta médica.
  • CR 3.4 La selección de los medicamentos incluidos en el protocolo de tratamiento de signos o síntomas menores, se efectúa según criterios de seguridad y de efectividad, consultando previamente al farmacéutico responsable.
  • CR 3.5 El asesoramiento fármaco-terapéutico se realiza, fomentando el uso responsable de los medicamentos por parte del usuario.
  • CR 3.6 La información adicional sobre productos farmacéuticos se proporciona al usuario, como ampliación del asesoramiento realizado, obteniéndola de bases de datos específicas de medicamentos.

RP 4: Colaborar en la prestación de servicios profesionales, asistiendo al farmacéutico y bajo su supervisión, para aumentar la seguridad y efectividad de los tratamientos, garantizando la confidencialidad de los datos y cumpliendo la normativa aplicable.

  • CR 4.1 La prestación de otros servicios profesionales farmacéuticos (seguimiento fármaco-terapéutico del paciente, sistemas personalizados de dispensación, entre otros), se efectúa, colaborando con el facultativo.
  • CR 4.2 Los sistemas personalizados de dispensación se elaboran, según protocolos establecidos y bajo supervisión facultativa.
  • CR 4.3 Los datos relativos al tratamiento del paciente, se registran en el soporte establecido, bajo supervisión facultativa.
  • CR 4.4 Los datos para detectar problemas relacionados con medicamentos (PRMs) y resultados negativos de la medicación (RNM), se registran, colaborando con el farmacéutico.
  • CR 4.5 Los potenciales riesgos dependientes de las características del paciente o de modificaciones en sus hábitos de vida (embarazo, lactancia, patologías crónicas, ancianos, exposición solar prolongada, entre otros) se detectan en colaboración con el facultativo responsable, a través del estudio de los datos recogidos, garantizando la confidencialidad de los datos personales del usuario al que se presta un servicio profesional, cumpliendo la normativa aplicable.

RP 5: Determinar parámetros somatométricos y algunas constantes vitales de usuarios, para su seguimiento fármaco-terapéutico y asesoramiento, bajo la supervisión del farmacéutico, según protocolos establecidos, cumpliendo la normativa aplicable.

  • CR 5.1 El pesaje y tallado de usuarios, para seguimiento fármaco-terapéutico y asesoramiento se efectúan, posicionando al paciente, según protocolos establecidos, utilizando el tallímetro y la báscula, según manuales técnicos de funcionamiento.
  • CR 5.2 La báscula pediátrica se maneja, colocando al lactante en la posición requerida, registrando su peso y talla, según protocolos establecidos.
  • CR 5.3 La toma del pulso y de la presión arterial se realiza, posicionando al usuario sentado, en reposo y relajado.
  • CR 5.4 Las pruebas de autodiagnóstico asistido se llevan a cabo, apoyando al paciente, bajo supervisión del farmacéutico.
  • CR 5.5 Los valores de los parámetros determinados, se registran en el documento establecido, entregándolo al usuario.
  • CR 5.6 Las alteraciones en los parámetros somatométricos y constantes vitales se detectan, considerando los valores de referencia establecidos, consultando al farmacéutico, por si procede, aconsejar al paciente que acuda a su médico.
  • CR 5.7 Los valores de referencia y los registrados en los pacientes se archivan en la base de datos específica, para el seguimiento de su evolución y asesoramiento, si procede, bajo supervisión farmacéutica y cumpliendo la normativa aplicable sobre protección de datos personales.
  • CR 5.8 El material, instrumental y equipos se limpian, desinfectando y esterilizando, en su caso, según protocolos, garantizando su mantenimiento y conservación en las condiciones higiénico-sanitarias establecidas.

Contexto profesional

Medios de producción:

Productos farmacéuticos. Tallímetro. Báscula. Báscula pediátrica. Cronómetro. Aparatos manuales y automáticos de toma de presión arterial y pulso. Programas informáticos de gestión farmacéutica. Base de datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). Elementos para la elaboración de sistemas personalizados de dispensación. Simuladores de receta electrónica.

Productos y resultados:

Asistencia en la dispensación y suministro de medicamentos, efectuada. Usuario informado sobre productos farmacéuticos y su utilización. Usuario asesorado en el servicio de indicación de productos farmacéuticos. Seguimiento fármaco-terapéutico del paciente realizado. Parámetros somatométricos y constantes vitales de los usuarios, determinados.

Información utilizada o generada:

Protocolos sobre asistencia en la dispensación de productos farmacéuticos. Protocolos sobre determinación de parámetros somatométricos sencillos. Protocolos para toma de constantes vitales. Formatos de registro de datos anatómicos y variables biológicas. Manuales sobre técnicas de información y comunicación. Manuales sobre técnicas somatométricas. Manuales sobre técnicas de toma de constantes vitales. Guía de servicios de atención farmacéutica en farmacia comunitaria. Catálogo de Medicamentos y Catálogo de Productos de Salud del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). Procedimientos normalizados de trabajo. Fichas técnicas y prospectos de medicamentos. Recetas. Comunicaciones remitidas por la Organización Farmacéutica Colegial, Sistema Nacional de Salud, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y sociedades científicas sobre alertas farmacéuticas (retiradas, inmovilizaciones, suspensiones). Normativa sobre: sistema sanitario, ordenación de las profesiones sanitarias, garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, regulación de las oficinas de farmacia, protección de datos de carácter personal, buenas prácticas en farmacia comunitaria, entre otras.

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