UC1787_3: Realizar actividades de gestión administrativa derivadas de los procedimientos sancionador y de revisión

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Denominación

UC1787_3: Realizar actividades de gestión administrativa derivadas de los procedimientos sancionador y de revisión

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 5 (UC5): Realizar actividades de gestión administrativa derivadas de los procedimientos sancionador y de revisión

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Realizar gestiones administrativas en la tramitación del procedimiento sancionador e imposición de recargos por declaración extemporánea, de acuerdo con las instrucciones del superior jerárquico y según el procedimiento establecido, a fin de colaborar en su resolución.
  • CR1.1: Las causas que dan lugar al inicio del procedimiento sancionador se revisan de acuerdo con las instrucciones recibidas, los datos obrantes en el expediente y el procedimiento establecido.
  • CR1.2: Los motivos alegados por el contribuyente se verifican, bajo la supervisión del superior jerárquico, comprobando su existencia y su ajuste a la normativa vigente.
  • CR1.3: Las fechas de presentación de autoliquidaciones y declaraciones alegadas por el contribuyente, en los supuestos de recargo por declaración extemporánea, se comprueban contrastándolas con las que figuran en las bases de datos tributarias y en los archivos.
  • CR1.4: Las propuestas de sanción o de imposición de recargos por declaración extemporánea, se elaboran calculando su importe a través de aplicaciones informáticas según el procedimiento establecido en la normativa vigente, para su remisión al órgano competente.
  • CR1.5: Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP2: Realizar gestiones administrativas en los recursos y solicitudes interpuestos por los contribuyentes para la defensa de sus intereses legítimos frente a la administración tributaria, según la normativa vigente y las instrucciones recibidas, a fin de tramitarlos.
  • CR2.1: La documentación aportada por el recurrente y los datos obrantes en el expediente se revisan comprobando el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido.
  • CR2.2: La garantía aportada por el recurrente se asocia a la deuda tributaria, grabándose por medios informáticos y archivándose en lugar destinado a esta finalidad, a los efectos de suspender las actuaciones de recaudación.
  • CR2.3: La solicitud de rectificación de autoliquidación se comprueba contrastando los datos aportados por el solicitante con los requeridos por la norma reguladora del impuesto.
  • CR2.4: La justificación de los ingresos efectuados, la declaración del medio elegido para la devolución o, en su caso, la solicitud de compensación, se comprueban verificando los datos de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y, en su caso, de rectificación de autoliquidaciones recibidas de los contribuyentes, de acuerdo con los términos legalmente establecidos.
  • CR2.5: La legitimación del solicitante de la devolución y del perceptor de la misma se comprueba analizando la conformidad de su identidad con los términos legalmente establecidos.
  • CR2.6: Los plazos de prescripción del derecho a solicitar y a obtener la devolución de ingresos indebidos se comprueban por medios informáticos, contrastándolos con las fechas de los ingresos efectuados objeto de la solicitud.
  • CR2.7: El pago del importe objeto de solicitud de devolución se comprueba contrastando lo efectivamente liquidado y/o autoliquidado por el mismo concepto y período, con lo ingresado por el solicitante, de acuerdo con los justificantes aportados y la información grabada en las bases de datos para determinar los ingresos indebidos.
  • CR2.8: El importe del ingreso indebido efectuado, las costas satisfechas en el procedimiento de apremio, en su caso, y el interés de demora se comprueban realizando los cálculos pertinentes a través de los medios informáticos disponibles según la normativa aplicable.
  • CR2.9: La propuesta de devolución de ingresos indebidos y/o de rectificación de autoliquidación, se elabora realizando los cálculos necesarios, a través de los medios informáticos disponibles para su remisión al superior jerárquico.
  • CR2.10: Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP3: Gestionar administrativamente las reclamaciones económico-administrativas según el procedimiento reglamentariamente establecido y las instrucciones recibidas, a fin de dar curso a las mismas.
  • CR3.1: El contenido del escrito de interposición de la reclamación, recibido vía registro general y grabado a través de la aplicación informática correspondiente, se analiza identificando y dejando constancia del reclamante, acto impugnado, dependencia que ha dictado el acto, en su caso, domicilio para notificaciones y tribunal al que va dirigido.
  • CR3.2: Las copias del expediente del procedimiento del que deriva el acto administrativo objeto del recurso, se ordenan cronológicamente, foliándose sin espacios en blanco y cotejándolas con los originales.
  • CR3.3: El escrito de remisión de documentación al tribunal correspondiente y las carátulas se confeccionan por medios informáticos, recogiendo los datos identificativos del contribuyente y de la reclamación NIF del reclamante, Tribunal competente, tipo de recurso, número de entrada en el Registro General, fecha de presentación, índice, otros. reglamentariamente establecidos.
  • CR3.4: La copia del expediente del procedimiento origen de la reclamación, la copia de la reclamación, las dos carátulas, el índice del contenido, el escrito de remisión y las copias de documentación solicitadas, se remiten por correo convencional, personalmente u otros medios al Tribunal Económico Administrativo competente.
  • CR3.5: La fecha del acto dictado por el Tribunal Económico Administrativo se comprueba contrastándola con la registrada informáticamente para determinar la existencia de recurso contencioso administrativo.
  • CR3.6: La fecha del acto dictado por el Tribunal Económico Administrativo y la interposición del recurso contencioso administrativo se comprueba informáticamente, comparándola con la recogida para determinar la suspensión de la ejecución de la resolución.
  • CR3.7: La diligencia administrativa, en caso de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, se extiende reflejando con claridad la fecha de interposición del recurso, número del procedimiento y Juzgado o Tribunal correspondiente.
  • CR3.8: El coste de las garantías aportadas para la suspensión del acto, así como el interés de demora correspondiente se calculan a través de las aplicaciones informáticas disponibles, previa petición del recurrente y acreditación de su importe, en el supuesto de que la deuda sea declarada total o parcialmente improcedente, para su devolución.
  • CR3.9: Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos: Ordenadores personales en red local, Internet. Teléfonos y/o centralita telefónica. Programas: Entornos de usuario, procesadores de texto, bases de datos -BDP, BDN, otras. Programas y aplicaciones generales de uso interno: INFORMA, SIR, ZUJAR, otras. Aplicaciones específicas de la aplicación de las Reclamaciones. Navegadores de Internet. Sistemas de ayuda a la navegación en Internet. Sistemas de mensajería instantánea. Soportes y materiales de archivo. Material de oficina.

Productos y resultados

Recursos, reclamaciones, solicitudes de devolución de ingresos indebidos y solicitud de devolución de coste de garantía, tramitados. Autoliquidaciones rectificadas. Justificantes de ingresos comprobados. Documentación de los expedientes fotocopiada, numerada, relacionada y cotejada. Comprobación de las personas legitimadas para acceder a la documentación del expediente. Comprobación de importes y datos. Propuestas de sanción o de imposición de recargos por declaración extemporánea, de devolución de ingresos indebidos y/o de rectificación de autoliquidación, elaboradas. Registro de interposición, analizado. Escrito de remisión de documentación al tribunal, remitido. Datos y documentos fiscales ordenados y codificados. Copias de expedientes, reclamaciones, carátulas, índice del contenido, remitidos. Diligencia administrativa.

Información utilizada o generada

Normas tributarias parte general. Legislación de protección de datos. Documentos fiscales y mercantiles. Compromisos de avales. Importes de garantías, intereses, devoluciones de ingresos indebidos calculados y determinados. Plazos de prescripción. Justificantes aportados por el contribuyente. Protocolos de seguridad de la información confidencial.

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