UC1785_3: Realizar actuaciones tributarias de depuración censal, notificaciones y emisión de certificados

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Denominación

UC1785_3: Realizar actuaciones tributarias de depuración censal, notificaciones y emisión de certificados

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 6 (UC6): Realizar actuaciones tributarias de depuración censal, notificaciones y emisión de certificados

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Depurar censos, a través de la información obtenida de la propia base de datos y/o de los obligados tributarios, de acuerdo con las instrucciones recibidas y los procedimientos establecidos para su actualización.
  • CR1.1: Los contribuyentes que ejercen actividades económicas, se seleccionan siguiendo las instrucciones del superior jerárquico, emitiendo, en su caso, el listado correspondiente.
  • CR1.2: Los errores censales situaciones de incongruencia e incompatibilidad en el censo de empresarios, profesionales y obligados a retener se detectan por medios informáticos, comparando los datos que figuran en el censo con las posibles situaciones reales producidas, de acuerdo con la normativa vigente.
  • CR1.3: Las cartas de solicitud de información al contribuyente, se preparan a través de medios informáticos, según el procedimiento establecido y las instrucciones recibidas.
  • CR1.4: Las cartas de requerimiento de información se envían al contribuyente por correo ordinario o electrónico, en su caso.
  • CR1.5: La información obtenida de los contribuyentes se verifica analizando los datos y comprobando su correcta situación tributaria domicilio fiscal, domicilio de la actividad, y tanto de obligaciones a cumplir como periodicidad en las mismas, de conformidad con la normativa vigente y las opciones ejercitadas, en su caso, por el contribuyente.
  • CR1.6: Los errores censales se corrigen, a través de las bases de datos específicas, según las opciones ejercitadas por el contribuyente renuncias, revocaciones, actividad ejercida, volumen de operaciones u otros.
RP2: Realizar notificaciones de la actuación tributaria a los contribuyentes, de acuerdo con las instrucciones recibidas y la normativa vigente, para dar eficacia a los actos administrativos.
  • CR2.1: Los documentos a notificar de procedimientos y actuaciones de gestión, inspección y recaudación se ordenan según los criterios establecidos zonas, códigos postales, u otros para su distribución por rutas, optimizando recorridos de acuerdo a criterios de proximidad de localización de los contribuyentes.
  • CR2.2: El domicilio de los contribuyentes y, en su caso, el domicilio y la identidad de sus representantes se comprueban a través de la base de datos, buscando, en su caso, otros posibles domicilios conocidos por la Administración, o por la información suministrada por terceros.
  • CR2.3: Las notificaciones al contribuyente o persona autorizada se realizan personalmente en el domicilio fijado a su efecto, grabando, a través de medios informáticos, la hora y fecha de entrega y dejando constancia en el acuse de recibo debidamente firmado, la identidad del receptor, así como las fechas de intento de notificación a efectos de cómputo de plazos.
  • CR2.4: La efectividad de la notificación se comunica verbalmente, al contribuyente o, en su caso, a su representante, ante la negativa a firmar el acuse de recibo o a recibir el objeto de la notificación.
  • CR2.5: Las diligencias de constancia de hechos, en los supuestos de negativa a firmar y de contribuyente desconocido, se extienden detalladamente por escrito o a través de la aplicación informática disponible, quedando unidas al expediente, en su caso.
  • CR2.6: El listado de las notificaciones no realizadas por negativa a firmar o a recibir el objeto de notificación se elabora a través de medios informáticos, adjuntando las diligencias extendidas en la visita efectuada, a los efectos de realizar las citaciones que procedan a través del boletín oficial correspondiente.
  • CR2.7: La notificación de requerimiento de la personación del contribuyente en las oficinas de la administración competente, se realiza por escrito, en los casos de negativa a firmar y/o recibir el acto o documento objeto de notificación, en el domicilio fiscal o en el señalado a efectos de notificaciones.
  • CR2.8: Los acuses de recibo o las diligencias extendidas se entregan al superior jerárquico para su inclusión en expediente o para su archivo, dependiendo de la actuación o procedimiento seguido.
  • CR2.9: Las notificaciones relacionadas informáticamente, destinadas a solicitar la comparecencia del obligado tributario, se remiten periódicamente, a través del Registro de salida, al Boletín Oficial correspondiente.
RP3: Emitir certificados, copias de declaraciones, acreditaciones u otros documentos relacionados con la Administración Tributaria, solicitados por el contribuyente, a través de aplicaciones informáticas, a fin de satisfacer sus necesidades y/u obligaciones frente a terceros.
  • CR3.1: La petición por parte del contribuyente de documentos y certificados de naturaleza tributaria se atiende personal y/o telemáticamente, aplicando criterios de comunicación sonrisa, entonaciones adecuadas, otros y teniendo en cuenta el procedimiento establecido.
  • CR3.2: El cumplimiento de los requisitos exigidos para la emisión del documento o certificado identidad del solicitante o representante, firma, autorización previa, exenciones objetivas y subjetivas, otros se verifica a través del examen de la documentación aportada u obrante en la Administración.
  • CR3.3: Los certificados de firma digitalizada, de estar al corriente de obligaciones tributarias, otros y las copias de declaraciones y/u otros documentos presentados por el contribuyente, se emiten a través de medios informáticos.
  • CR3.4: Los certificados, copias de declaraciones y documentos emitidos, se remiten al contribuyente o solicitante autorizado, a través de los medios disponibles correo ordinario o telemáticamente.
  • CR3.5: Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan en todas las comunicaciones personales y telemáticas de forma rigurosa.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos: Ordenadores personales en red local con conexión a Internet. Teléfonos y/o centralita telefónica. Programas: Entornos de usuario, procesadores de texto, bases de datos -BDP, BDN, otras-, aplicaciones específicas de Gestión Tributaria. Navegadores de Internet. Sistemas de ayuda a la navegación en Internet, sistemas de mensajería instantánea. Elementos informáticos periféricos de salida y entrada de información. Soportes y materiales de archivo. Guías telefónicas. Planos provinciales y callejeros locales. Material de oficina.

Productos y resultados

Censos actualizados. Información verificada. Listados y cartas de aviso emitidos. Notificaciones entregadas. Diligencias de constancia de hechos extendidas. Errores censales detectados y corregidos. Cartas de aviso remitidas. Acuses de recibo, grabados y archivados. Listados de notificaciones no efectuadas. Certificados, copias de declaraciones y otros documentos presentados por el contribuyente emitidos y remitidos.

Información utilizada o generada

Notificaciones, requerimientos y diligencias. Listados de notificaciones no realizadas. Declaraciones y autoliquidaciones. Certificados emitidos por otras Administraciones. Listados de contribuyentes. Legislación de protección de datos. Normativa Tributaria y Reglamentos de desarrollo. Libros y registros establecidos por normas tributarias, mercantiles, laborales u otras. Documentos fiscales y mercantiles. Propuestas de liquidación. Instrucciones del superior jerárquico. Información sobre los requisitos exigidos para la emisión de documentos o certificados tributarios. Protocolos de seguridad de la información confidencial.

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