ECP2000_3: Desarrollar la Operativa Normal y Anormal Relacionada con la Seguridad de los Pasajeros en Transporte Aéreo es una estándar de competencia profesional diseñada para proporcionar a los profesionales de la aviación las habilidades y conocimientos necesarios para gestionar eficazmente la seguridad de los pasajeros bajo cualquier circunstancia. Este curso abarca desde la implementación de procedimientos de seguridad estándar durante vuelos regulares hasta la gestión de situaciones de emergencia y anómalas que puedan surgir a bordo. Los participantes aprenderán a identificar y mitigar riesgos, a coordinarse con otros miembros de la tripulación y a aplicar las normativas y protocolos de seguridad vigentes. Esta formación es esencial para aquellos que buscan garantizar la máxima seguridad y protección de los pasajeros, contribuyendo a la integridad y confianza en el transporte aéreo.
Desarrollar la operativa normal y anormal relacionada con la seguridad de los pasajeros en transporte aéreo
ECP2000_3
Nivel: 3
Código: ECP2000_3
Estado: BOE
RP1 Realizar las actividades necesarias para la constitución de la tripulación de cabina de pasajeros, de modo que se cumplan los requisitos de seguridad y uniformidad.
- CR1.1: La documentación personal requerida y la acreditativa de la condición de tripulante de cabina de pasajeros, necesaria para el vuelo, se revisa y verifica para su presentación al comandante de la aeronave o autoridad competente que la requiera.
- CR1.2: El cumplimiento de las condiciones físicas y psíquicas exigibles, actuales y distintas de las garantizadas por el certificado médico aeronáutico, se verifica de manera que permita el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la legislación vigente.
- CR1.3: La uniformidad y otros elementos externos y de conducta requeridos por la compañía se verifican de manera que permitan que los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros sean claramente reconocibles y cumplan con el estándar establecido.
- CR1.4: Los tiempos máximos de actividad, tiempo máximo de vuelo y los mínimos de descanso del período se comprueban, mediante el registro correspondiente si fuera necesario, para garantizar que se encuentran dentro de los límites permitidos por la normativa vigente.
- CR1.5: La constitución de la tripulación de cabina de pasajeros se realiza de acuerdo con la normativa de la autoridad aeronáutica y de las instrucciones de la compañía.
- CR1.6: Las instrucciones inherentes a las funciones de la tripulación de cabina de pasajeros, impartidas por el comandante o sobrecargo, se reciben para estar informado de los elementos que pueden condicionar su actividad durante el vuelo.
RP2 Realizar las acciones previas al inicio del embarque de pasajeros de manera que éste se desarrolle de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.
- CR2.1: El aspecto general y condiciones de la cabina de pasajeros se comprueba de manera que cumpla con los requisitos establecidos.
- CR2.2: Los equipos para la operación normal, de emergencia, primeros auxilios y supervivencia se comprueban para verificar su presencia, y que su ubicación y parámetros de utilización se ajustan a los protocolos establecidos.
- CR2.3: Los equipos de comunicación y señalización se comprueban para verificar su funcionamiento.
- CR2.4: Los niveles de climatización se verifican para informar a la tripulación técnica de las condiciones ambientales de la cabina.
- CR2.5: La inexistencia en la cabina de elementos que interfieran con la seguridad se comprueba para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
- CR2.6: Las deficiencias y fallos detectados en las comprobaciones realizadas en la cabina de pasajeros se documentan y comunican al responsable, y en el caso de que sean menores, se solucionan o se anotan en un libro de diferidos a la espera de su corrección.
- CR2.7: La ubicación de alimentos y bebidas destinados a la tripulación así como la existencia de distintos menús se comprueba, según el diagrama y manual de carga, con el fin de asegurar sus cantidades y evitar una intoxicación alimentaria en la tripulación que afecte a la seguridad del vuelo.
- CR2.8: El inicio del embarque se coordina con el personal de tierra, previa solicitud de autorización al comandante y se ocupan los puestos asignados.
- CR2.9: El embarque de pasajeros condicionado por la carga de combustible se realiza aplicando las medidas preventivas establecidas por la normativa de seguridad.
- CR2.10: Las medidas de prevención y autoprotección se aplican durante las acciones previas al embarque de pasajeros, para garantizar la propia seguridad personal.
RP3 Realizar las acciones de embarque de pasajeros y prevuelo de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.
- CR3.1: La recepción, acomodo y conteo o recuento si procede, de los pasajeros se desarrolla de acuerdo con los protocolos establecidos y las normas de seguridad.
- CR3.2: El control de equipajes de mano y animales vivos que viajan en cabina de pasajeros se realiza para verificar que cumplen los requisitos de tamaño y naturaleza permitidos e impedir el acceso de los que no los cumplen y de mercancías peligrosas, así como para supervisar la correcta ubicación y estiba de los admitidos.
- CR3.3: Los procedimientos de cierre de puertas y armado de rampas se ejecutan, previa orden del comandante, de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.
- CR3.4: Las instrucciones de seguridad y emisión de mensajes previos al despegue se producen de manera que permitan su comprensión por parte de los pasajeros.
- CR3.5: El cumplimiento de los requisitos de embarque por parte de los pasajeros se verifica y coordina con el personal de tierra, con el fin de satisfacer los protocolos de seguridad establecidos por la normativa, así como los que pueda establecer la compañía aérea.
- CR3.6: Las zonas de trabajo y cabina de pasajeros se aseguran para evitar riesgos durante la maniobra de despegue.
- CR3.7: La comunicación de ¿cabina asegurada¿ se transmite a la tripulación técnica para iniciar las maniobras de despegue.
- CR3.8: Las situaciones anormales producidas a bordo se atienden de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- CR3.9: Las medidas de prevención y autoprotección se aplican durante el embarque de pasajeros, para garantizar la propia seguridad personal.
RP4 Efectuar las operaciones en vuelo dentro de los parámetros de seguridad establecidos.
- CR4.1: El acceso a la cabina de mando se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido para cumplir con los requisitos de seguridad y la normativa vigente.
- CR4.2: La vigilancia en la cabina de pasajeros y lavabos se realiza de forma periódica a lo largo del vuelo para garantizar sus condiciones de seguridad.
- CR4.3: Las zonas de trabajo se mantienen limpias y ordenadas y los materiales asegurados para evitar riesgos en caso de aparición de situaciones especiales.
- CR4.4: Los turnos de descanso de la tripulación de cabina de pasajeros se disfrutan, si procede, cumpliendo en todo momento la normativa de seguridad relacionada con los tiempos máximos de actividad y de vuelo.
- CR4.5: Las instrucciones de seguridad y los mensajes previos al aterrizaje se emiten, una vez recibida la información del comandante, de forma clara y audible, permitiendo su comprensión por parte de los pasajeros.
- CR4.6: Las zonas de trabajo y cabina de pasaje se aseguran para evitar riesgos durante el vuelo a través de zonas de turbulencias.
- CR4.7: Las zonas de trabajo y cabina de pasaje se aseguran para evitar riesgos durante las maniobras de aproximación y aterrizaje, transmitiendo la comunicación de ¿cabina asegurada¿ a la tripulación técnica de forma clara, para informar del cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas para iniciar las maniobras de aterrizaje.
- CR4.8: Los procedimientos de actuación en caso de circunstancias anormales en vuelo se aplican.
- CR4.9: Las medidas de prevención y autoprotección se aplican durante el vuelo, para garantizar la propia seguridad personal.
RP5 Realizar las acciones de preparación de los pasajeros para el desembarque de manera que se desarrollen de acuerdo con los procedimientos de seguridad establecidos.
- CR5.1: Los procedimientos de desarmado de rampas y apertura de puertas se ejecutan, previa orden, una vez que la aeronave se ha detenido y se han apagado los motores, de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.
- CR5.2: Las situaciones anormales producidas durante esta fase se acometen de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- CR5.3: El desembarque de los pasajeros se realiza de forma controlada y coordinada con el personal de tierra, cumpliendo con los parámetros de seguridad.
- CR5.4: El chequeo de seguridad se realiza en la cabina una vez desembarcado todo el pasaje, siguiendo el procedimiento establecido.
- CR5.5: Las medidas de prevención y autoprotección se aplican durante el desembarque, para garantizar la propia seguridad personal.
RP6 Actuar en situaciones relacionadas con la atención de pasajeros especiales, aplicando los procedimientos establecidos, con el objeto de procurar su seguridad, la del vuelo y la del pasaje y tripulación.
- CR6.1: La información acerca del posible embarque de personas con movilidad reducida, menores de edad sin acompañante y pasajeros irregulares se recaba del coordinador de vuelo y se recibe la documentación requerida.
- CR6.2: Los pasajeros especiales se reciben de forma diferenciada del resto del pasaje y además: – La incapacidad de los pasajeros con movilidad reducida se verifica documentalmente para determinar si cumplen los requisitos necesarios para viajar. – La documentación de los menores de edad sin acompañante se revisa, para asegurar su identificación. – La documentación de los pasajeros irregulares que viajen sin escolta se custodia hasta el destino y se entrega a la autoridad competente. – El embarque de pasajeros irregulares sin escolta se realiza de manera diferenciada, antes o después del embarque del resto de los pasajeros. – La actitud de los pasajeros en el momento del embarque se analiza con el fin de detectar conductas conflictivas.
- CR6.3: El embarque de pasajeros especiales se comunica a la tripulación técnica, especificando, en el caso de personas con movilidad reducida, el tipo o grado de incapacidad.
- CR6.4: Los pasajeros especiales se conducen a sus asientos, se acomodan y, en el caso de personas con movilidad reducida o menores de edad sin acompañante que así lo requieran, se aseguran, según los protocolos establecidos.
- CR6.5: Los procedimientos establecidos en caso de emergencia y evacuación a bordo se comunican de forma personalizada a los pasajeros con movilidad reducida y a sus acompañantes, en caso de que los hubiera.
- CR6.6: La atención continua durante el vuelo se presta a las personas con movilidad reducida y a los menores de edad sin acompañante, con el objetivo de procurar su comodidad y seguridad.
- CR6.7: Los pasajeros irregulares sin escolta y pasajeros conflictivos se someten a vigilancia continuada para prevenir cualquier situación de peligro que puedan generar.
- CR6.8: La comunicación entre tripulación de cabina de pasajeros y tripulación técnica en situaciones de peligro derivadas de conductas conflictivas de pasajeros se procura, con el fin de coordinar las actuaciones correspondientes.
- CR6.9: Los incidentes acaecidos durante el vuelo se documentan según el procedimiento establecido.
- CR6.10: El desembarque de pasajeros especiales se realiza de forma diferenciada del resto del pasaje, cumpliendo los protocolos de seguridad establecidos, y además: – Entregando al menor de edad sin acompañante al personal de tierra en destino junto con la documentación pertinente cumplimentada. – Entregando la documentación de los pasajeros irregulares sin escolta a la autoridad competente.
Medios de producción:
Aeronave Cabina de pasajeros Equipos de comunicación y señalización de la aeronave Equipos de operación normal, emergencia, primeros auxilios y supervivencia Uniforme de tripulante de cabina de pasajeros según compañía aérea.
Productos y resultados:
Tripulación de cabina de pasajeros constituida. Requisitos de seguridad y uniformidad cumplidos. Acciones previas al inicio del embarque de pasajeros realizadas. Embarque de pasajeros y prevuelo realizados según protocolo de seguridad. Operaciones en vuelo realizadas. Pasajeros preparados para su desembarque según protocolo de seguridad. Pasajeros especiales atendidos según protocolo de seguridad.
Información utilizada o generada:
Documentación acreditativa de condición de tripulante de cabina de pasajeros. Certificado médico aeronáutico. Instrucciones de la compañía aérea en materia de uniformidad y conducta. Listas de comprobación. Libro de diferidos. Información de embarque de pasajeros especiales. Documentación de menores sin acompañante. Documentación de pasajeros irregulares sin escolta. Instrucciones de la compañía aérea en materia de seguridad a bordo. Normativa nacional e internacional de seguridad en transporte aéreo de pasajeros.
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