UC2132_3: Inspeccionar “ante mortem” los animales, controlando las operaciones de transporte, descarga, estabulación y conducción previas al sacrificio

UC2132_3: Inspeccionar “ante mortem” los animales, controlando las operaciones de transporte, descarga, estabulación y conducción previas al sacrificio

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Denominación

UC2132_3: Inspeccionar “ante mortem” los animales, controlando las operaciones de transporte, descarga, estabulación y conducción previas al sacrificio

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 1 (UC1): Inspeccionar “ante mortem” los animales, controlando las operaciones de transporte, descarga, estabulación y conducción previas al sacrificio

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Analizar la documentación de acompañamiento de los animales que proporciona el operador del matadero, mediante el examen de los aspectos recogidos en la misma, para comprobar si es conforme a la normativa relativa a controles oficiales en matadero.
  • CR1.1: Los certificados de movimiento de animales, los sanitarios y declaraciones de los responsables de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, los documentos de identificación, los de traslado asociados a programas nacionales de erradicación, la información de cadena alimentaria y el resto de documentación de acompañamiento relativa a las partidas de animales destinados a sacrificio se revisan, comprobando que ampara a todos los animales, está completa, dentro de los plazos establecidos y cumplimentada de acuerdo a la normativa relativa a sanidad animal y seguridad alimentaria.
  • CR1.2: La información de cadena alimentaria y el resto de información sanitaria aportada en la documentación de acompañamiento se analizan, comprobando los resultados de la evaluación de la misma realizada por el operador del matadero, con objeto de organizar las inspecciones “ante mortem” y “post mortem” y detectar posibles incumplimientos de la normativa relativa a controles oficiales que conlleven restricciones en el sacrificio, como la procedencia de animales de zonas sujetas a prohibición de movimiento, de rebaños no oficialmente indemnes de tuberculosis o brucelosis, entre otras, o el incumplimiento de las normas sobre uso de  medicamentos veterinarios.
  • CR1.3: La documentación, información e incidencias se registran, diariamente, de forma manual o digital, a efectos de supervisión por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
RP2: Controlar las condiciones del transporte y descarga de animales, mediante observación directa, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la normativa de sanidad y bienestar animal.
  • CR2.1: El control de las condiciones del transporte se programa, con una frecuencia acorde al volumen de trabajo previsto, especies, origen de los animales, entre otros, para cumplir los objetivos de control sanitario.
  • CR2.2: Las condiciones estructurales del vehículo de transporte, el manejo por parte de los operarios, la documentación del transporte, la densidad de carga y el estado de los animales transportados se comprueban en los vehículos previamente programados que están esperando a descargarse o que se están descargando en los establos, verificando el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de los animales durante el transporte.
  • CR2.3: La descarga de animales en la zona y en las instalaciones destinadas a tal fin se observa, comprobándose que se realiza lo antes posible y que no se causan lesiones y sufrimiento a los animales y garantizando su seguridad durante la misma.
  • CR2.4: Los animales descargados se observan, comprobando que son aptos para el transporte, no presentando lesiones, problemas fisiológicos o procesos patológicos, en particular si son incapaces de moverse, presentan una herida abierta grave o prolapso, se trata de hembras preñadas que hayan superado el noventa por ciento del tiempo de gestación, de hembras que hayan parido la semana anterior o de mamíferos recién nacidos sin cicatrización del ombligo.
  • CR2.5: La conducción de los animales hasta los corrales se observa, comprobando que se cumple la normativa sobre bienestar animal relativa al manejo de los animales en la descarga y estabulación.
  • CR2.6: Los vehículos y jaulas de transporte de animales se examinan, verificando que quedan vacíos, limpios y desinfectados previamente a su salida de las instalaciones del matadero, en el caso que este disponga de centro de limpieza y desinfección.
  • CR2.7: La documentación, información e incidencias detectadas se registran diariamente, de forma manual o digital, a efectos de supervisión por el responsable de los controles oficiales, en matadero, según normativa sanitaria aplicable.
  • CR2.8: Las condiciones del transporte y descarga de animales se controlan, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles y a la utilización de equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección, para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.
RP3: Controlar las condiciones de estabulación y manejo de animales, mediante observación directa, para comprobar que se cumple la normativa relativa a bienestar animal.
  • CR3.1: Los establos vacíos se revisan diariamente, comprobando que están en condiciones de limpieza, ventilación, iluminación, secos y provistos de cama.
  • CR3.2: Los establos que albergan animales se observan diariamente, comprobando que disponen de agua limpia para beber y alimento, en caso necesario, así como espacio suficiente para levantarse, acostarse y darse la vuelta, utilizando los equipos de protección individual (EPI) descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR3.3: El tiempo de estabulación de los animales se comprueba, verificando que se da prioridad al sacrificio de animales no destetados, animales lecheros en período de lactación, hembras que hayan parido durante el trayecto y animales entregados en contenedores, y que no se supera el tiempo de espera previsto por la normativa relativa a bienestar animal en ninguno de los casos.
  • CR3.4: Las condiciones de alojamiento de los animales sospechosos de padecer alguna enfermedad y de aquellos susceptibles de lesionarse entre sí se comprueban, mediante observación, asegurándose que están separados a fin de evitar la difusión de enfermedades, situaciones de agitación, estrés o agresión y facilitar la inspección “ante mortem”, utilizando los equipos de protección individual (EPI) descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR3.5: Las condiciones de manejo de los animales se comprueban, mediante observación, verificando que no se causa a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitables, en particular que no se golpea o da puntapiés a los animales; no se les presionan partes sensibles del cuerpo; no se les levanta cogiéndolos por la cabeza, orejas, cuernos, patas (salvo en el caso de aves de corral y lagomorfos), cola o lana; no se utilizan instrumentos puntiagudos; no se les retuerce, aplasta o rompe el rabo o se les agarra por los ojos, utilizando los equipos de protección individual (EPI) descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR3.6: La documentación, información e incidencias detectadas se registran, diariamente, de forma manual o digital, a efectos de supervisión por el responsable de los controles oficiales en matadero, según normativa sanitaria aplicable.
  • CR3.7: Las condiciones de estabulación y manejo de animales se controlan, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.
RP4: Verificar el control de identidad de los animales y partidas de animales presentes en el matadero, mediante observación directa, para comprobar que coincide con la información recogida en la documentación de acompañamiento de los animales.
  • CR4.1: Los animales sujetos a sistemas de identificación individual (bovinos, equinos y ovinos y caprinos mayores de doce meses) se examinan, comprobando la inexistencia de animales sin crotal, marca electrónica, bolo ruminal o transpondedor inyectable y su correspondencia con las recogidas en la documentación de acompañamiento, verificando que el operador del matadero ha efectuado el control de identidad de los mismos, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR4.2: Los animales sujetos a sistemas de identificación colectiva (porcinos, ovinos y caprinos menores de doce meses) se examinan, comprobando la presencia de crotales o tatuajes y su correspondencia con las recogidas en la documentación de acompañamiento, y verificando que el operador del matadero ha efectuado el control de identidad de los mismos, utilizando para ello los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR4.3: Los dispositivos que transportan aves y conejos se examinan, comprobando la existencia de un precinto de identificación y su correspondencia con lo recogido en la documentación de acompañamiento, y verificando que el operador del matadero ha efectuado el control de  identidad de los animales.
  • CR4.4: La documentación, información e incidencias detectadas se registran diariamente, de forma manual o digital, a efectos de supervisión por el responsable de los controles oficiales en matadero, según normativa sanitaria aplicable.
  • CR4.5: El control de identidad de los animales y partidas se verifican, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.
RP5: Preseleccionar, mediante examen visual y control documental, los animales con posibles anomalías en lo que respecta a requisitos de salud humana, salud animal y bienestar animal, para la posterior inspección “ante mortem” por parte del responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
  • CR5.1: El estado de limpieza de los animales se inspecciona, visualmente en los establos, para comprobar que el operador del matadero garantiza que no se presentan animales sucios para el sacrificio.
  • CR5.2: Los animales se inspeccionan, visualmente y, en caso de sospecha de enfermedad, mediante la toma de temperatura corporal; comprobando si presentan síntomas de enfermedades, signos de sufrimiento que requieran su sacrificio inmediato o signos de sospecha de utilización de sustancias prohibidas o no autorizadas, de uso indebido de medicamentos veterinarios o de existencia de residuos químicos o contaminantes, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR5.3: Las anomalías o sospechas de su existencia, en los animales vivos se comunican inmediatamente, a través de los canales internos definidos, para que mediante examen de los animales se efectúe la inspección “ante mortem”.
  • CR5.4: Los animales y establos en los que se haya producido alguna incidencia se identifican, mediante el marcado de los animales y del establo para conocimiento de los empleados del matadero, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR5.5: La documentación, información e incidencias detectadas se registran diariamente, de forma manual o digital, para que puedan ser supervisadas posteriormente.
  • CR5.6: Los animales se examinan, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.
RP6: Supervisar “ante mortem” los animales, mediante examen visual y control documental, que ya han sido sometidos a una inspección previa por el responsable del control oficial, según la normativa sanitaria aplicable, en la explotación de procedencia.
  • CR6.1: El estado de limpieza de los animales se inspecciona, visualmente, en los establos, para comprobar que el operador del matadero garantiza que no se presentan animales sucios para el sacrificio.
  • CR6.2: Los animales se inspeccionan, visualmente y, en caso de sospecha de enfermedad, mediante la toma de temperatura corporal; comprobando si presentan síntomas de enfermedades, signos de sufrimiento que requieran su sacrificio inmediato o signos de sospecha de tratamiento con sustancias prohibidas o no autorizadas o de incumplimientos en el uso de medicamentos veterinarios, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR6.3: Las anomalías, o sospechas de su existencia, en los animales vivos se comunican inmediatamente, a través de los canales internos definidos, para que mediante examen de los animales se efectúe la inspección “ante mortem”.
  • CR6.4: Los animales y establos en los que se haya producido alguna incidencia se identifican, mediante el marcado de los animales y del establo para conocimiento de los empleados del matadero, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR6.5: La información relativa a los animales que son aptos para el sacrificio, tras un resultado favorable durante la inspección “ante mortem” se comunica, por escrito, al operador del matadero.
  • CR6.6: La documentación, información e incidencias detectadas se registran, diariamente, de forma manual o digital, para que puedan ser supervisadas posteriormente.
  • CR6.7: Los animales se examinan, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.
RP7: Detectar situaciones en las que el equilibrio físico y emocional de las personas que realizan las operaciones de descarga, estabulación y conducción de los animales se vea alterado, pudiendo generar comportamientos lesivos u ofensivos hacia ellos mismos o que impliquen el incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y de bienestar animal.
  • CR7.1: La disposición actitudinal hacia el trabajo se comprueba, garantizando que se sustenta en actitudes de necesidad alimenticia de la población y de bienestar animal, entre otras, evitando comportamientos producto de disonancias emocionales (ausencia de empatía, agresividad, consumo de tóxicos, entre otros).
  • CR7.2: Los procedimientos de descarga, estabulación y conducción de los animales se garantizan, comprobando la tolerancia física y emocional a situaciones desagradables (animales con signos de desnutrición, heridas o fracturas, síntomas de estrés, entre otras), verificando que no ocasionan problemas comportamentales.
  • CR7.3: Las creencias religiosas y culturales (Cashrut o Kosher, Halal ? Dhabihah, entre otras) se respetan, garantizando la integridad de la persona y de los animales, y comunicándose a la autoridad administrativa y religiosa, cuando sea necesario.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Indumentaria específica para trabajo en zona sucia (ropa para zonas de descarga, de estabulación y de conducción, botas o calzado para uso específico en corrales, cubrebotas, cubrecabezas, entre otros), guantes de un solo uso y mascarilla para sospechosos de enfermedad infecto?contagiosa. Equipos de protección individual (EPI). Termómetro clínico. Equipos para el marcado e identificación de animales sospechosos de padecer alguna enfermedad. Sistemas de registro de datos manual y/o digital.

Productos y resultados

Documentación de acompañamiento de los animales que proporciona el operador del matadero analizada. Condiciones del transporte y descarga de animales controlada. Condiciones de estabulación y manejo de animales controlada. Control de identidad de los animales y partidas de animales presentes en el matadero verificado. Animales con posibles anomalías en lo que respecta a requisitos de salud humana, salud animal y bienestar animal preseleccionados. Animales supervisados “ante?mortem”.

Información utilizada o generada

Archivo de documentos y registros. Programa de sacrificio. Documentos de acompañamiento de los animales (documento de identificación de bovino, documento de identificación de equino, certificado de movimiento pecuario, certificación de inspección “ante?mortem” en origen, documentación del transporte y del transportista, información de la cadena alimentaria, entre otros). Protocolos de inspección de las condiciones del transporte. Protocolos de inspección de la descarga de animales. Protocolos de inspección de las condiciones de estabulación. Protocolos para la inspección “ante mortem” de cada una de las especies animales. Documentación y registros del sistema de autocontrol del operador respecto a la recepción, descarga y estabulación de animales. Plan de prevención de riesgos laborales. Normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre higiene y control sanitario en mataderos y salas de manipulación de caza. Normativa sobre identificación de animales, de bienestar animal en el transporte y de protección de los animales en el sacrificio. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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