UC2135_3: Tomar muestras animales para procedimientos analíticos de control sanitario

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Denominación

UC2135_3: Tomar muestras animales para procedimientos analíticos de control sanitario

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 4 (UC4): Tomar muestras animales para procedimientos analíticos de control sanitario

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Determinar la presencia o ausencia de larvas de triquina en carne, de conformidad con alguno de los métodos autorizados en la normativa específica sobre control oficial de la presencia de triquinas en la carne, siguiendo las indicaciones del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable.
  • CR1.1: Las muestras a tomar se determinan, antes de comenzar el sacrificio, en función de las especies, categorías de animales e información aportada en la documentación de entrada, para proceder a su recogida.
  • CR1.2: El instrumental y reactivos precisos para el análisis de detección de triquina se comprueban, asegurándose que están en condiciones para el muestreo y ensayo de conformidad con el método empleado de entre los descritos en la normativa específica sobre el control oficial de la presencia de triquina en la carne.
  • CR1.3: Las muestras de cada animal se recogen, en la cadena de sacrificio, en las localizaciones especificadas y en la cantidad mínima descrita en la normativa específica sobre el control oficial de la presencia de triquina en la carne, utilizando el equipo de protección individual descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales y registrando los animales a que pertenecen para su posterior análisis.
  • CR1.4: La cantidad de muestra y de reactivos utilizados se verifican, comprobando que se ajustan a los requisitos legales del método empleado entre los descritos en la normativa específica sobre el control oficial de la presencia de triquina en la carne, para garantizar la calidad del análisis.
  • CR1.5: Las muestras se procesan, de conformidad con el método empleado entre los descritos en la normativa específica sobre el control oficial de la presencia de triquina en la carne, para que pueda dictaminarse la presencia de triquina en base a la interpretación de los resultados.
  • CR1.6: Los resultados del ensayo se comunican, a través de los canales internos definidos, para proceder a la retención de las carnes, en el caso de resultados positivos o dudosos.
  • CR1.7: Los registros se cumplimentan, anotando los resultados y animales investigados, para asegurar que se han analizado todos los animales cuyo examen estaba programado y se pueda emitir el dictamen.
RP2: Recoger muestras animales según los protocolos oficiales de toma de muestras establecidos por los laboratorios de referencia y, en su ausencia, las indicaciones del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, para su remisión al laboratorio en el contexto de la vigilancia y el control de las enfermedades animales, incluidas las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs).
  • CR2.1: Los animales o explotaciones a muestrear se identifican, comprobando la documentación de entrada de los animales y mediante la inspección previa a su sacrificio.
  • CR2.2: Los equipos y el instrumental se preparan, comprobando su disponibilidad, identificándolos según corresponda, y asegurando que están en condiciones para el muestreo.
  • CR2.3: La documentación de acompañamiento de los animales a muestrear se recupera, en papel o en formato electrónico, para su consulta.
  • CR2.4: La identificación individual o colectiva de los animales seleccionados para el muestreo se comprueba, en la línea de sacrificio, verificando su correspondencia con la documentación de acompañamiento, para garantizar la trazabilidad del muestreo.
  • CR2.5: Las muestras se recogen, de acuerdo con los protocolos oficiales de muestreo establecidos por los laboratorios de referencia para garantizar su identidad e idoneidad para su remisión al laboratorio, utilizando el equipo de protección individual descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR2.6: Los registros del muestreo se cumplimentan, de acuerdo con las directrices establecidas por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, para garantizar la trazabilidad y validez del muestreo.
  • CR2.7: Los ejemplares de las muestras se almacenan, de acuerdo con los protocolos oficiales de muestreo establecidos por los laboratorios de referencia, para garantizar su conservación e idoneidad hasta su remisión al laboratorio.
RP3: Recoger muestras animales, según los protocolos oficiales de toma de muestras y/o las indicaciones del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, para su remisión al laboratorio, con objeto de detectar residuos de sustancias no autorizadas, medicamentos y contaminantes químicos.
  • CR3.1: Los animales o explotaciones a muestrear se identifican, comprobando la documentación de entrada de los animales y mediante la inspección previa a su sacrificio.
  • CR3.2: Los equipos y el instrumental se preparan, comprobando su disponibilidad, identificándolos según corresponda, y asegurando que están en condiciones para el muestreo.
  • CR3.3: La documentación de acompañamiento de los animales que van a ser muestreados se recupera, en papel o en formato electrónico, para su consulta.
  • CR3.4: La identificación individual o colectiva de los animales seleccionados para el muestreo se comprueba, en la línea de sacrificio, verificando su correspondencia con la documentación de acompañamiento, para garantizar la trazabilidad del muestreo.
  • CR3.5: Las muestras se recogen, de acuerdo con los protocolos oficiales de toma de muestras para garantizar su identidad e idoneidad, para su remisión al laboratorio, utilizando el equipo de protección individual descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR3.6: Los registros del muestreo se cumplimentan, de acuerdo con las directrices establecidas por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, para garantizar la trazabilidad y validez del muestreo.
  • CR3.7: Los ejemplares de las muestras se almacenan, de acuerdo con los protocolos oficiales de toma de muestras, para garantizar su conservación e idoneidad hasta su remisión al laboratorio.
RP4: Recoger muestras animales, según protocolos oficiales de toma de muestras e indicaciones del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, para su remisión al laboratorio, de acuerdo con la normativa relativa a criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
  • CR4.1: Los animales o explotaciones que se deben muestrear se identifican, comprobando la documentación de entrada de los animales, y mediante su inspección.
  • CR4.2: Los equipos, instrumental y reactivos se preparan, comprobando su disponibilidad, identificándolos según corresponda, y asegurando que están en condiciones para el muestreo.
  • CR4.3: La documentación de acompañamiento de los animales que van a ser muestreados se recupera, en papel o en formato electrónico, para su consulta.
  • CR4.4: La identificación individual o colectiva de los animales seleccionados para el muestreo se comprueba, en la línea de sacrificio, verificando su correspondencia con la documentación de acompañamiento, para garantizar la trazabilidad del muestreo.
  • CR4.5: Las muestras se recogen, de acuerdo con la normativa de criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios y los protocolos oficiales de toma de muestras para garantizar su identidad e idoneidad, para su remisión al laboratorio, utilizando el equipo de protección individual descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.
  • CR4.6: Los registros del muestreo se cumplimentan, de acuerdo con las directrices establecidas por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, para garantizar la trazabilidad y validez del muestreo.
  • CR4.7: Los ejemplares de las muestras se almacenan, de acuerdo con los protocolos oficiales de muestreo, para garantizar su conservación e idoneidad hasta su remisión al laboratorio.
RP5: Detectar situaciones en las que el equilibrio físico y emocional de las personas que participan en la toma de muestras animales en la línea de sacrificio se vea alterado, pudiendo generar comportamientos lesivos u ofensivos hacia ellos mismos o que impliquen el incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y de bienestar animal.
  • CR5.1: La disposición actitudinal hacia el trabajo se comprueba, garantizando que se sustenta en actitudes de necesidad alimenticia de la población y de bienestar animal, entre otras, evitando comportamientos producto de disonancias emocionales (ausencia de empatía, agresividad, consumo de tóxicos, entre otros).
  • CR5.2: Los procedimientos de toma de muestras animales en la línea de sacrificio se garantizan, comprobando la tolerancia física y emocional a situaciones desagradables (presencia de sangre, olores fuertes, dolor de los animales, entre otros), verificando que no ocasionan problemas comportamentales.
  • CR5.3: Las creencias religiosas y culturales (Cashrut o Kosher, Halal ? Dhabihah, entre otras) se respetan, garantizando la integridad de la persona y de los animales, y comunicándose a la autoridad administrativa y religiosa, cuando sea necesario.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Indumentaria de trabajo (guantes de un solo uso, cubrecabezas, cubrebarbas, bata de laboratorio, ropa, calzado, delantales). Equipos de protección individual (EPI). Instrumental para la recogida de muestras. Bolsas, recipientes y precintos para la recogida e identificación de muestras sólidas y líquidas. Bandejas para recogida e identificación de muestras para investigación de triquina. Material y equipos de laboratorio para preparación y análisis de muestras. Equipos para almacenamiento de muestras en refrigeración y congelación. Sistemas de registro de datos manual y/o digital.

Productos y resultados

Presencia o ausencia de larvas de triquina en carne determinadas. Muestras recogidas en el contexto de la vigilancia y el control de las enfermedades animales, incluidas las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs). Muestras recogidas con objeto de detectar residuos de sustancias no autorizadas, medicamentos y contaminantes químicos. Muestras recogidas de acuerdo con la normativa relativa a criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

Información utilizada o generada

Relaciones de animales sacrificados. Documentación de acompañamiento de los animales. Registros de inspección “ante mortem” y “post mortem”. Procedimientos normalizados para la toma, preparación, gestión y análisis de las muestras. Documentación y registros del sistema de autocontrol del operador respecto a la toma de muestras y análisis. Plan de prevención de riesgos laborales. Normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre toma de muestras y análisis relacionados con el control sanitario de alimentos y la sanidad animal. Normativa sobre el control oficial de la presencia de triquinas en carne. Normativa para la prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Normativa relativa a la toma de muestras y criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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