UC2707_3: Gestionar la operativa para la salida del buque de puerto

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Denominación

UC2707_3: Gestionar la operativa para la salida del buque de puerto

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 4 (UC4): Gestionar la operativa para la salida del buque de puerto

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Coordinar los servicios técnico?náuticos de maniobra de salida del buque, intercambiando información entre los prestadores de servicios, para comunicar al armador o naviera las demoras, si las hubiese.
  • CR1.1 La maniobra de salida se efectúa, notificando a los servicios portuarios: prácticos, amarradores y remolcadores autorizados por las Autoridades Portuarias, la fecha, hora, detalles de la salida, calados del buque, muelle y norays donde está amarrado, entre otros.
  • CR1.2 El despacho de salida se obtiene, solicitando vía telemática al departamento marítimo responsable, informando del nombre de la persona al mando del buque, cargamento, destino, residuos a bordo (lavazas, aguas de sentinas oleosas, fangos, lavados de tanques, aguas de lastre sucias), entre otros.
  • CR1.3 El modelo único de escala se finaliza, cumplimentado la información requerida no presentada con anterioridad, actualizando la lista de tripulación y pasaje, así como la Declaración de Mercancías Peligrosas, si procede.
  • CR1.4 La autorización de la maniobra de salida se coordina, por el departamento responsable del Centro de Control de Tráfico de Puerto (CCTP), utilizando muy alta frecuencia (Very High Frequency, VHF) o vía telefónica, para notificar la fecha y hora de salida del buque del puerto.
RP2: Enviar información de salida, tiempos y detalles de la carga y descarga al armador o naviera, para calcular los fletes, las demoras o el tiempo ganado en la operación de carga y descarga (despatch money), entre otros.
  • CR2.1 La documentación de carga: conocimiento de embarque, manifiesto de carga o carga peligrosa, recibo del responsable del buque, entre otros, se recopila una vez firmada por las partes.
  • CR2.2 La documentación de escala: estado de hechos, manifiestos de carga y descarga, carta de alistamiento copia de los conocimientos de embarque, cartas de protesta, informes de las terminales, planos de estiba, listado de servicios, para facilitar los detalles de la llegada, estancia y salida a los involucrados en el viaje, entre otros, se envía, por correo electrónico a las partes implicadas: armadores/navieros, operadores, fletadores, importadores, exportadores e inspectores.
  • CR2.3 El número de remolcadores, la hora inicio y final de los servicios se monitoriza, con prácticos y remolcadores, atendiendo a las instrucciones de la persona al mando del buque.
RP3: Elaborar la cuenta de escala del buque y otros gastos asociados, revisando facturas de servicios recibidos, para confeccionar las facturas a la naviera, solicitando el pago en el supuesto de no haber recibido la correspondiente provisión de fondos.
  • CR3.1 Las facturas de los servicios portuarios practicaje, remolque, amarradores, atraque, retirada de residuos, señalización marítima, entre otros, se revisa, detectando errores de cálculo o forma.
  • CR3.2 Las facturas de comisión de agencia y la liquidación se emiten, al armador, naviera o al operador, enviando el original por medios electrónicos.
  • CR3.3 Los fondos recibidos se contabilizan, en el balance, comprobando el resultado, a pagar o devolver.
  • CR3.4 El expediente de pago o devolución de fondos se cierra, comprobando su liquidación.
  • CR3.5 Los gastos por la estancia del buque en puerto se facturan, si así se contrata con la naviera, al cargador y receptor de la mercancía o a su representante (agente de aduanas o transitario), en su nombre, o en calidad de representantes del armador.
RP4: Coordinar la entrega de documentación y mercancía por cuenta de la naviera, y bajo sus indicaciones al embarcador o receptor de la mercancía, atendiendo al INCOTERM pactado, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de compraventa.
  • CR4.1 El control de la retirada de la mercancía se efectúa, mediante intercambio de información con los agentes de aduanas, operadores logísticos, o consignatarios de la mercancía, entre otros, asegurando que la mercancía cumple las garantías del recinto aduanero, incluyendo una copia del despacho de aduanas.
  • CR4.2 La contratación del resto de servicios logísticos, transporte terrestre, almacenaje, manipulaciones, entre otros, se efectúa, atendiendo al INCOTERM de la operación de compra-venta pactado, cotizando con el cliente final los servicios contratados y el coste de los mismos.
  • CR4.3 Los gastos de la entrega (transporte, recepción, carga o estiba, desestiba o descarga, flete, tasa portuaria a la mercancía, inspecciones, despacho de aduanas, entre otros, según condición de compraventa (INCOTERM), se repercuten a los clientes, emitiendo la correspondiente factura, garantizando su cobro antes de la entrega.
  • CR4.4 La gestión de incidencias del buque o de la carga posteriores a la salida y las peticiones de información por parte de todos los intervinientes en la cadena logística, agentes en el siguiente puerto, armadores, cargadores, receptores, entre otros, se atienden, comunicando el estado de dichas incidencias y su evolución.
  • CR4.5 El seguimiento de la carga embarcada o entregada, se garantiza al cliente (transitario, receptor final, cargador o consignatario de la mercancía), mediante el envío de información actualizada, asegurando los tiempos y plazos acordados, o de cualquier imprevisto.
  • CR4.6 La coordinación de las inspecciones de la carga, sanidad, fitosanitarias, entre otras, se efectúan avisando a las partes implicadas, asegurando su presencia durante la inspección aduanera, adjuntando copia de la notificación.
RP5: Presentar rectificaciones a la Declaración Sumaria de Descarga o de Carga frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante el envío telemático, para notificar mercancías cargadas y descargadas según Manifiestos de Carga.
  • CR5.1 La notificación de los partes de faltas y sobras de mercancía, se presentan al departamento responsable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el envío telemático de las correspondientes Rectificaciones Declaraciones Sumarias de Descarga y Carga, incluyendo el número de los levantes de la mercancía embarcada como exportación.
  • CR5.2 La declaración sumaria de exportación se tramita, declarando la mercancía cargada, incluyendo pertrechos y provisiones, para su posterior envío.
  • CR5.3 La declaración sumaria de importación en el caso de la mercancía descargada a granel se rectifica, enviando comprobante de los listados de báscula en el caso de graneles sólidos o el certificado de la descarga en los graneles líquidos, adjuntando copia de los conocimientos de embarque.
  • CR5.4 Los posibles expedientes sancionadores por discrepancias en las declaraciones aduaneras se tramitan, aportando la información que justifique la ausencia de negligencia o dolo y solicitando su minoración o condonación.
RP6: Coordinar las responsabilidades o indemnizaciones en caso de daño al buque o a la carga con las aseguradoras, tras los informes de los inspectores y/o peritos, entre otros, realizando los trámites administrativos requeridos para resarcir a las partes de los daños y pérdidas ocasionadas.
  • CR6.1 La protesta de mar presentada por la persona al mando del buque se documenta, recogiendo las incidencias durante el viaje, remitiendo a la autoridad competente en un plazo de 24 horas desde la llegada del buque a puerto, incluyendo copia de la parte correspondiente del diario de navegación, para tramitar la salida del buque de puerto.
  • CR6.2 La avería gruesa se notifica, a cargadores, receptores y propietarios de la mercancía en caso de que el buque así lo haya declarado, para informar del estado de la carga.
  • CR6.3 Los daños a la carga ocasionados por el buque o compañía estibadora se notifican, avisando a los cargadores / receptores o a sus representantes, consignatarios, procediendo al peritaje o tasación, para su posterior reclamación.
  • CR6.4 Los daños al buque se notifican, por la persona al mando del buque, informando a los consignatarios, cargadores, receptores, para proceder al peritaje o tasación para su reclamación.
  • CR6.5 Las posibles indemnizaciones si las hubiera, se notifican a las partes: receptores/ cargadores / armadores, estimando su importe, para resarcir el daño ocasionado a la carga.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Ventanilla Única Portuaria, Sistemas de Comunidad Portuaria, Documento Único de Escala, Tasas y Tarifas, aplicaciones ofimáticas, programas de localización de buques, teléfono/radio VHF, aplicaciones para la gestión de documentación aduanera, internet, facturas y recibos; certificados del buque; declaración general; declaración de residuos; declaración de mercancías peligrosas; protestas de mar; contrato de fletamento, en su caso; conocimientos de embarque; despachos de Aduana (DUA); certificado AEAT; declaraciones de aduanas; declaración de sanidad, inventario de lubricantes, combustible y agua, sistemas internos de gestión de documentación.

Productos y resultados

Servicios técnico?náuticos de maniobra de salida del buque coordinados. Información de salida, tiempos y detalles de la carga y descarga a los armadores enviados. Cuenta de escala del buque y otros gastos asociados elaborados. Entrega de documentación y mercancía por cuenta de la naviera coordinada. Rectificaciones a la Declaración Sumaria de Descarga presentadas. Responsabilidades o indemnizaciones en caso de daño al buque o a la carga con las aseguradoras coordinadas.

Información utilizada o generada

Contrato de seguro marítimo y responsabilidad civil, normativa aplicable y sus reglamentos sobre comercio marítimo, navegación y puertos y costas, tratados y convenios internacionales, pliegos de prescripciones particulares de servicios de las autoridades portuarias, tasas y tarifas portuarias, acuerdos comerciales, normativa aduanera nacional y comunitaria, normativa sanitaria y medioambiental aplicable, protección de datos, normativa sobre prevención de riesgos laborales, normativa aplicable de transporte terrestre de mercancías y su manipulación, documentación administrativa, normativa aplicable sobre transacciones financieras, procedimientos internos empresariales, incoterms, normativa internacional de transporte de mercancías peligrosas, reglamento de policía y puerto, ordenanzas portuarias, técnicas de motivación y gestión de equipos, normativa de accidentes o incidentes de buques, normativa de embargo preventivo de buques, acreditaciones ISO (s). Normativa sobre protección ambiental. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

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