valoraciones del sector sobre el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

El principal objetivo del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias es adaptar la reglamentación de seguridad de instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de refrigerantes aplicado en el ámbito europeo. En este sentido, la principal novedad de esta nueva normativa es la regulación de instalaciones que utilizan refrigerantes con clasificación A2L.

Aunque se haya demorado su aprobación, Pilar Budi, directora general de Afec, destaca la labor desempeñada por la Dirección General de Industria y de la Pyme del Ministerio y su implicación para conseguir que se publicara dentro del Real Decreto Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, la Disposición Transitoria Segunda, “Condiciones para las Instalaciones de Equipos que contengan Refrigerantes del Grupo A2L”, que dio un respiro al sector, permitiendo la instalación de equipos con refrigerantes de la clase A2L (R-32, R-452B, HFOs, etc.), es decir ligeramente inflamables y con bajo potencial de calentamiento atmosférico, en un rango más amplio y eliminando los requisitos del entonces vigente RSIF.

Aefyt, por su parte, no están de acuerdo con la totalidad del documento, pero consideran que será de utilidad para las empresas instaladoras frigoristas, ingenierías, fabricantes y todos aquellos profesionales cuya actividad está vinculada a las instalaciones frigoríficas en términos de seguridad y medio ambiente.

CNI lo considera muy positivo, pues el reglamento permite verificar que instalaciones existentes que no estaban registradas cumplen con garantías el reglamento con el que fueron diseñadas, como paso previo para obtener así un número de registro. “Esto permite garantizar la seguridad de las personas y bienes que conviven con la instalación y con los profesionales de mantenimiento que operan sobre ella”, comenta Antonio Cano, miembro del Comité Técnico de C N I. “Tengamos en cuenta, recuerda, que muchas de estas instalaciones no se encuentran debidamente mantenidas ni sus equipos a presión han pasado las inspecciones reglamentarias”.

Por otro lado, al adaptarse a la nueva norma UNE EN 378:2017 en varios aspectos, ha permitido que aquellas instalaciones que contengan refrigerantes de bajo PCA, baja inflamabilidad y toxicidad, puedan ser instaladas por empresas instaladoras de nivel 1 sin precisar proyecto técnico. También aporta agilidad para su aplicación, pues las empresas deben adquirir unos medios técnicos específicos para poder ejecutar estas instalaciones, pero sin precisar de elevadas cargas administrativas. En definitiva, “es una adaptación al pleno progreso de la evolución técnica”, afirman.

Un reglamento a gusto de todos

A la pregunta sobre si el Reglamento ha recogido todas las reivindicaciones de los respectivos colectivos, todos parecen estar satisfechos en mayor o menor medida.

La principal preocupación del sector representado en Afec, era que el Reglamento del año 2011 no contemplaba los A2L y los equiparaba a los L2, por lo que la instalación de equipos con refrigerantes de ese tipo era prácticamente inviable. Por tanto, la introducción de esa nueva categoría permite utilizar cargas máximas superiores y su uso en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicaciones, y, todo ello, con unos requisitos burocráticos más sencillos.

Aefyt coincide en que la adaptación a la EN 378:2016, en la que se permite una utilización segura de los refrigerantes inflamables e introduce la clase A2L definida como de menor riesgo, era muy esperado en el sector del frío porque multiplica las posibilidades de uso de refrigerantes eficientes de bajo PCA. Insiste en que “este Reglamento tiene como objeto, fundamentalmente, la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes de producción y consumo. Por lo tanto, los profesionales responsables del diseño, ejecución, mantenimiento y utilización de estos equipamientos deberían priorizar estos criterios a través de la aplicación estricta de las prescripciones del articulado e Instrucciones Técnicas Complementarias o mediante la justificación de medidas de seguridad equivalente, propuestas con antelación suficiente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Entidad delegada.”

Proceso de información

Desde las asociaciones Afec, Conaif y CNI se ha trabajado conjuntamente para elaborar una guía que permita aligerar y facilitar la transición que supone la aplicación completa del nuevo Reglamento.

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