Ampliación de fechas para la sustitución de contadores

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El Gobierno de España decretaba el pasado febrero la Orden ICT/155/2020 por la que se regula el control metrológico de determinados instrumentos de medida. Su publicación supuso la derogación de 20 normas con el fin de simplificar en una sola la regulación de todos los aparatos de medida existentes, encontrando entre ellos, los contadores de agua, de gas y de energía eléctrica.

Mediante este documento se desarrollan distintas objeciones en función de cada instrumento, estableciendo los requisitos esenciales que deben cumplir, así como los plazos para realizar las verificaciones periódicas oportunas y las actuaciones que se han de llevar a cabo después de una reparación o modificación. Además, para determinados contadores, se establece un periodo máximo de vida útil, cuando el coste asociado a su control metrológico sea similar o superior a su coste de reposición.

En este sentido, aquellos contadores en los que en su anexo se defina un periodo de vida útil pero no se especifique el plazo de sustitución, ya sea el caso de los contadores de agua y electricidad, deberán sustituirse en un plazo máximo de 5 años a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. No obstante, aquellos instrumentos de medida que tengan definido un plazo de sustitución en su anexo correspondiente, tal y como ocurre para los contadores de gas, este prevalecerá sobre el plazo mencionado anteriormente.

Sin embargo, la pandemia por Covid-19 ha obligado a aplazar en dos meses la ratificación de la nueva normativa, establecida en un principio para el 24 de agosto de 2020. De esta forma, la obligatoriedad de sustituir aquellos contadores que han sobrepasado su vida útil entraba finalmente en vigor el pasado 24 de octubre de 2020, lo que amplía el margen en dos meses más para la realización del cambio, además de los años de prórroga ya habilitados según el tipo de instrumento de medida.

CONTADORES DE AGUA

Hasta ahora, en España el período de vida útil de los equipos de los contadores de agua limpia y de los contadores de agua para otros usos lo establecía la empresa responsable de la gestión o, en algunos casos, las comunidades autónomas.

Con esta nueva normativa, el Gobierno establece en 12 años la vida útil de estos equipos, sin posibilidad de reparación o modificación durante ese periodo. Sin embargo, añade que este tiempo podrá ser ampliado por periodos sucesivos de 5 años si el gestor demuestra que el contador cumple con los requisitos de verificación recogidos en el documento. Además, indica que en caso de que la titularidad del contador sea del propio gestor, el particular no tiene que realizar ningún tipo de trámite.

De esta forma, aquellos contadores de agua que estando en servicio a la entrada en vigor de esta Orden hayan superado los 12 años de antigüedad, o los vayan a superar en los cinco años siguientes, deberán ser sustituidos en un plazo máximo de 5 años, es decir, hasta el 24 de octubre de 2025.

El incumplimiento de estas obligaciones podría acarrear multas de hasta 5.000 euros, tal como establece la Ley de Metrología de 2014. Actualmente, en nuestro país existen alrededor de tres millones de contadores de propiedad particular, de los cuales el 50% tienen una antigüedad superior a los 12 años cuando, en realidad, el ahorro potencial de una familia por cambiar el contador podría representar el 15% anual.

CONTADORES DE GAS

El Gobierno fija que la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o caudal másico equivalente, así como los conversores asociados a los mismos, es de 20 años.

Al igual que los anteriores, el tiempo de vida útil de los contadores de gas podrá ser ampliado por periodos sucesivos de 5 años, si la compañía distribuidora de gas demuestra que los contadores, así como los conversores asociados a los mismos, cumplen los criterios de verificación establecidos en la Orden. Del mismo modo, estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica ni será posible su reparación o modificación durante ese tiempo.

En este caso, la normativa establece un periodo de 8 años para la sustitución de los contadores de gas que hayan superado su vida útil. De esta forma, a partir del 24 de octubre, aquellos contadores de gas que hayan cumplido los 20 años de antigüedad, o los vayan a cumplir en los 8 años siguientes, deberán ser sustituidos antes del 24 de octubre de 2028.

CONTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Orden establece en 15 años la vida útil máxima de aquellos contadores destinados a la medida y facturación de energía eléctrica desde su primera instalación en la red, incorporen o no las funciones adicionales de medida de reactiva, discriminación horaria y telegestión. De la misma forma que en los casos anteriores, indica que la reparación o modificación de estos contadores durante su vida útil queda prohibida.

No obstante, para considerarse objetos de esta norma, estos contadores deberán reunir las siguientes características:

  • Que midan energía eléctrica activa, con clases de exactitud A, B y C, cuyo uso sea residencial, comercial o de la industria ligera, que puedan instalarse en puntos de medida clasificados como tipo 5, tipo 4 o tipo 3 de baja tensión.
  • Que puedan incorporar opcionalmente la medida combinada de la energía eléctrica activa, con clases de exactitud A, B y C, con la energía reactiva con clases de exactitud igual o mejor que la 3.

El periodo de sustitución de aquellos contadores eléctricos que cumplan los requisitos mencionados se establece en 5 años. De esta forma, aquellos contadores eléctricos que estando en servicio a la entrada en vigor de esta Orden hayan superado los 15 años de antigüedad, o los vayan a superar en los cinco años siguientes, deberán ser sustituidos antes del 24 de octubre de 2025. Sin embargo, añade que los contadores eléctricos instalados durante los años 2016 y 2017 dispondrán de un plazo adicional máximo de otros cinco años para proceder a su reposición.

Ángela Martín Parrales

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