Cómo obtener el Certificado de Profesionalidad en Castilla la Mancha

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Cómo obtener el Certificado de Profesionalidad en Castilla la Mancha

Cómo solicitar el título de un certificado de profesionalidad en Castilla la Mancha

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Bases de la convocatoria

Orden 91/2019, de Castilla-La Mancha. [2019/5592]

Artículo 2. Unidades de competencia y número de plazas convocadas.

Para las siguientes cualificaciones no se establece un número limitado de plazas:

Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, salvo para las unidades de competencia de nivel I, incluidas en la cualificación profesional IMA367_1, para las que se requerirá tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, con la siguiente duración mínima:

1º. En el caso de experiencia laboral, se deberá justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2º. En el caso de formación se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo para las unidades de competencia de nivel I incluidas en la cualificación profesional IMA367_1, para la que se requerirán al menos 200 horas. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) Haber adquirido experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones objeto de la presente convocatoria, de forma total o parcial, en puestos de trabajo ubicados en Castilla-La Mancha antes de realizarse la convocatoria.

Artículo 5. Exclusiones de participación en el procedimiento.

No podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, o de sus equivalentes.

b) Que estén en posesión de la acreditación parcial de la/s unidad/es que solicita.

c) Que estén matriculadas, o realizando o hayan realizado con evaluación positiva, formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación.

d) Que estén participando en un procedimiento de reconocimiento de competencias por la experiencia laboral en unidades de competencia coincidentes con las convocadas mediante la presente orden.

Artículo 6. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de inscripción, en los siguientes plazos:

Desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (13 de junio de 2019) hasta el 31 de diciembre de 2019.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos.

Las solicitudes se presentarán:

a) Preferentemente de forma telemática.

b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Direcciones provinciales, o en cualquiera de los registros

Artículo 8. Tasas.

Tarifas:

a) Tarifa 1. Fase de asesoramiento: 24,97 euros.

b) Tarifa 2. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,48 euros.

Dichas tasas se abonarán realizando un ingreso mediante el modelo 046

Artículo 9. Admisión a trámite.

Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo comprobarán si las personas candidatas cumplen los requisitos previstos en la presente orden y elaborarán los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión. Dichos listados se publicarán, conforme se vayan recibiendo solitudes.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, las personas candidatas excluidas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2 y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de admitidos y de excluidos.

Los listados provisionales y definitivos se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Artículo 12. Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales incluirá las siguientes fases:

a) Asesoramiento, que comenzará en un plazo máximo de un mes desde la publicación de los listados definitivos y tendrá una duración máxima de 3 meses.

b) Evaluación de la competencia profesional, que comenzará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de la fase de asesoramiento y tendrá una duración máxima de tres meses.

c) Acreditación y registro de la competencia profesional que comenzará una vez finalizada la fase de asesoramiento y tendrá una duración máxima de tres meses.

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