Cómo obtener los títulos de Instalador de Gas B y C y APMR en la Comunidad de Madrid

Instalador Gas y APMR

912 171 879

Categorías

Cómo obtener los títulos de Instalador de Gas B y C y APMR en la Comunidad de Madrid

Formación que se considera válida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción técnica complementaria ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, para desarrollar la actividad de «instalador de gas».

Aparatados Gas y APMR

El apartado 3.1 de la ITC-ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos(Gas y APMR) prevé que el titular o representante legal de cualquier empresa que desee habilitarse en este ámbito ha de presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezca, antes de comenzar su actividad, una declaración responsable en la que declare, entre otros extremos, el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y de las condiciones que al efecto se determinan en la citada regulación.

Conforme a lo previsto en el apartado 3.8 de la mencionada ITC, entre dichos requisitos se incluye que las empresas instaladoras de gas deben contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de la categoría adecuada.

De acuerdo a lo regulado en el apartado 2.b) de la citada ITC, el acceso a la actividad de instalador de gas pasa por cumplir una de las situaciones que se recogen en el mismo, entre las cuales se encuentra el disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de dicha ITC.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el apartado 4.1 de la ITC, el instalador que pretenda realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos debe cumplir y poder acreditar una de las situaciones que se recogen en el mismo, entre las cuales se encuentra el disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos mínimos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de dicha ITC.

Algo similar ocurre con los instaladores de categoría A o B que pretendan adecuar aparatos por cambio de familia de gas, que deben cumplir y poder acreditar alguna de las situaciones descritas en el apartado 4.2 de la ITC-ICG 09, entre las que se encuentra el disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 2 de dicha ITC.

Por último, en lo que a la soldadura de tuberías de polietileno se refiere, el apartado 2.1.1 de la ITC ICG 09, relativo a las operaciones que pueden realizar los instaladores de gas prevé que este tipo de soldaduras sólo puede ser realizado por soldadores de tuberías de polietileno para gas.

A la vista de lo anterior, y dada la validez y eficacia en todo el territorio nacional de las declaraciones presentadas en una comunidad autónoma a tenor del artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, los respectivos órganos competentes en materia de seguridad industrial de la Administración General del Estado y de las distintas comunidades autónomas han estudiado, en el marco del Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado, los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permitirían dar cumplimiento a los citados requisitos de formación al efecto de poder desarrollar las distintas actividades mencionadas, habiendo sido aprobada en el seno del mismo la relación de certificados de profesionalidad y módulos formativos que se recoge a continuación:

Títulos de formación y certificados de profesionalidad Gas y APMR

1. Los siguientes títulos de formación profesional se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 2.b) de la ITC ICG 09 del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos para desarrollar la actividad como «Instalador de gas, categoría C»:

  • Técnico en Instalaciones de producción de Calor (Real decreto 1792/2010, de 30 de diciembre).
  • Técnico de montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (Real decreto 2046/1995, de 22 de diciembre).

2. El Certificado de profesionalidad que se señala a continuación presume el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 2.b) de la ITC ICG 09 del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos para desarrollar la actividad como «Instalador de gas, categoría B»:

  • Certificado de profesionalidad de Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión periódica de instalaciones receptoras y aparatos de gas (Familia Profesional “Energía y Agua”, nivel 2 y código ENAS 0110).

3. Los instaladores de gas que tengan reconocida la unidad de competencia UC1524_2 (Puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas) y UC1525_2 (Mantenimiento y reparación de instalaciones receptoras y aparatos de gas) podrán considerarse habilitados como agentes de puesta en marcha de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos y agentes para adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 de la ITC ICG 09 del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Cabe señalar que ambos módulos formativos están incluidos en el certificado de profesionalidad de “Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión periódica de instalaciones receptoras y aparatos de gas” (ENAS 0110).

4. La acreditación de la unidad de competencia UC0611_2 (Montaje y mantenimiento de redes de gas en polietileno) se considera suficiente para actuar como soldador de tuberías de polietileno para gas. Cabe señalar que dicha unidad de competencia está incluida en el certificado de profesionalidad de “Montaje y mantenimiento de redes de gas” (ENAS 0108).

La relación de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad recogida en el punto anterior no es limitativa y se actualizará debidamente a medida que se evalúen como válidos a estos efectos nuevos títulos o certificados de profesionalidad.

La mencionada relación servirá de referencia a los efectos del ejercicio de las facultades de inspección, comprobación y control que realicen los órganos competentes dependientes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Madrid, a 7 de febrero de 2019

SI QUIERES SABER MÁS…

TE LLAMAMOS Y TE LO EXPLICAMOS TODO

    Memorias y Proyectos para Instaladores

    Curso de Instalador realiza memorias y proyectos para instaladores desarrollados por instaladores e ingenieros. ¡Clic para más información!

    Echale un vistazo a nuestros cursos