MAP007_2 – Producción de alimento vivo

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Categorías

Denominación

Producción de alimento vivo

Código

MAPU0409

Otra información de interés

Familia Profesional: Marítimo–pesquera

Área Profesional: Acuicultura

Nivel de cualificación profesional: 2

Cualificación profesional de referencia: MAP007_2 Producción de alimento vivo (RD 295/2004 de 20 de febrero)

Relación de estándares de competencia profesional que configuran el certificado de profesionalidad

Competencia general

Supervisar y/o realizar la producción de fitoplancton y zooplancton para su aplicación en las fases del cultivo de peces, moluscos y crustáceos según criterios de calidad, en condiciones de seguridad e higiene y preservando el medio ambiente.

Entorno profesional

Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en el departamento de producción de alimento vivo dedicado a la acuicultura, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, mediano, grande o microempresas, centros de investigación y cofradías de mariscadores, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores productivos

Se ubica en el sector productivo marítimo-pesquero, en el subsector relativo a acuicultura, criaderos de peces, moluscos o crustáceos, donde se desarrollen procesos de producción de alimento vivo.

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

  • Trabajadores del cultivo de fitoplancton
  • Trabajadores del cultivo de zooplancton

Requisitos necesarios para el ejercicio profesional

Según el Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, para ejercer la actividad profesional de marinero será necesario estar en posesión de la tarjeta profesional de marinero–pescador y en posesión del certificado de especialidad de Formación Básica de marinero según la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Duración de la formación asociada

360 horas.

Relación de módulos formativos y de unidades formativas

MF0017_2: Producción de fitoplancton ( 180 horas )
MF0018_2: Producción de zooplancton ( 180 horas )

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    PREGUNTAS FRECUENTES – FAQ

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