NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

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Normativa aplicable a instalaciones de baja tensión

Respecto a la normativa aplicable a las instalaciones de baja tensión, destaca el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (en adelante RD 842/2002).

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios, y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones. El artículo 2 establecerá el campo de aplicación del reglamento. 

El reglamento electrotécnico para baja tensión supone un considerable avance en materia de las reglas técnicas y establece un esquema normativo aplicable a dicha cuestión, basado en un reglamento marco y unas instrucciones complementarias, las cuales desarrollan aspectos específicos de la materia.

La evolución tanto del caudal técnico como de las condiciones legales ha provocado, al fin y a la postre, también en este reglamento, un alejamiento de las bases con que fue elaborado, por lo cual resulta necesaria su actualización.

La ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que los reglamentos de seguridad industrial, como es el caso, de ámbito estatal se aprobaran por el Gobierno, sin perjuicio del desarrollo que efectúen las Comunidades Autónomas que posean competencia legislativa sobre industria cuando se traten de instalaciones realizadas en su territorio.

El marco normativo desarrollado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), basado en los estándares de organismos internacionales como la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC), proporciona a los profesionales del sector herramientas técnicas respaldadas por
una amplia trayectoria y validadas por los actores involucrados. Esto contribuye a la ejecución uniforme de las instalaciones y favorece los intercambios comerciales.

El Reglamento lleva a cabo una remisión a normas relativas a prescripciones de carácter eminentemente técnico y, especialmente, características de los materiales. Dado que dichas normas proceden en su mayor parte de las normas europeas EN e internacionales CEI, se consigue rápidamente disponer de soluciones técnicas en sintonía con lo aplicado en otros países. En línea con la reglamentación europea, las prescripciones establecidas por el propio Reglamento se considera que alcanzan los objetivos mínimos de seguridad exigibles en cada momento, de acuerdo con el estado de la técnica, pero también se admiten otras ejecuciones cuya equivalencia con dichos niveles de seguridad se demuestre por el diseñador de la
instalación.

El RD 842/2002 define de manera precisa las figuras de los instaladores y empresas autorizadas, teniendo en cuenta las distintas formaciones docentes y experiencias obtenidas en este campo. Se establece una categoría básica, para la realización de las instalaciones eléctricas más comunes, y una categoría especialista, con varias modalidades, atendiendo a las instalaciones que presentan peculiaridades relevantes. Además, se introducen nuevos tipos de instalaciones.

Para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones se requiere en todos los casos la elaboración de una documentación técnica, en forma de proyecto o memoria, según las características de aquéllas, y el registro en la correspondiente Comunidad Autónoma. Se exige, asimismo, la entrega al titular de una instalación de una documentación donde se reflejen sus
características fundamentales, trazado, instrucciones de uso, etc.

Por último, las empresas instaladoras en baja tensión deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.
El Reglamento electrotécnico para baja tensión establece una serie de instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 52, que sea adjuntan al Real Decreto.

Como se ha nombrado anteriormente, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ha sido modificado en algunos aspectos por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, establece un marco regulador que refuerza los principios de libre establecimiento y prestación de servicios, al tiempo que elimina obstáculos y simplifica el acceso a estas actividades.

Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, introduce modificaciones en diversas normativas para alinearlas con los principios de acceso y ejercicio de actividades de servicios, afectando, entre otras, a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Como resultado, es necesario actualizar varios reales decretos en materia de seguridad industrial para adecuarlos a las reformas establecidas en ambas leyes.
De este modo, el presente real decreto consta de 16 artículos, por los cuales se modifican diversas normas reglamentarias sobre seguridad industrial, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. De dichos 16 artículos el Artículo séptimo se encarga de la modificación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. 

Normativa aplicable a instalaciones de alta tensión

Otra información de interés

Para obtener información detallada sobre la normativa y legislación aplicable a las instalaciones eléctricas, de fontanería, gas y climatización, se recomienda consultar la web oficial del Ministerio de Industria y Turismo. En ella se encuentran documentos actualizados sobre reglamentos técnicos, requisitos de seguridad y certificaciones necesarias para profesionales del sector.

En particular, en la sección de Seguridad Industrial y Reglamentos Técnicos, es posible acceder a normativa vigente, guías de aplicación y modificaciones recientes. A continuación, se incluyen los enlaces directos para la consulta de otra información de interés respecto a las instalaciones de alta/baja tensión:

Tramitación de instalaciones

Ministerio de Industria y Turismo – Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

Para finalizar, la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las instalaciones eléctricas reviste una importancia capital para salvaguardar la integridad física y la salud de los trabajadores expuestos a posibles peligros inherentes a su actividad profesional. En este sentido, el marco normativo español establece una serie de disposiciones obligatorias que deben ser
cumplidas por las empresas y los profesionales del sector.

En primer lugar, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales impone a las organizaciones la obligación de identificar, evaluar y gestionar los riesgos presentes en sus entornos de trabajo. Dicha normativa requiere además la implementación de medidas de control, la formación especializada y la dotación de equipos de protección personal adecuados, con miras a minimizar la exposición a situaciones de riesgo eléctrico.

De igual forma, el Real Decreto 614/2001 se orienta específicamente a la prevención de los riesgos derivados de la electricidad, estableciendo medidas mínimas de seguridad. Entre estas se encuentran la determinación de distancias de seguridad en trabajos de alta tensión, la utilización de dispositivos de desconexión adecuados y el empleo obligatorio de equipamiento de protección personal en condiciones que lo requieran.

Asimismo, los Reglamentos Electrotécnicos de Baja y Alta Tensión – representados, entre otros, por los Reales Decretos 842/2002 y 337/2014 – imponen estrictos criterios técnicos en el diseño, instalación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Estas disposiciones incluyen, entre otros aspectos, la utilización de materiales y equipos certificados, la correcta conexión a tierra y la realización de inspecciones y mantenimientos periódicos para garantizar su seguridad.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha desarrollado guías técnicas específicas que proporcionan directrices detalladas para la evaluación y prevención de los riesgos eléctricos. Dichas guías sirven como herramienta fundamental para la adopción de medidas preventivas y el establecimiento de protocolos de actuación que aseguren el cumplimiento normativo y la protección efectiva de los trabajadores.

En síntesis, la combinación de estas normativas y guías técnicas persigue el objetivo de crear un entorno laboral seguro en el sector de las instalaciones eléctricas, reduciendo significativamente las probabilidades de accidentes y garantizando el bienestar de los trabajadores.

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