Requisitos para obtener el carné profesional:
El RITE – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15820 – dispone una serie de requisitos para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.
El artículo 42:
Esta regulación se encuentra en su artículo 42 y resulta fundamental. Así, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, unas determinadas condiciones. La primera es superar la mayoría de edad. La segunda, contar con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios sobre instalaciones térmicas en edificios.
Sin embargo, esto no es todo, pues también se hace necesario haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento del RITE.
¿Qué entendemos por conocimientos necesarios?
Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten estar en posesión del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o del título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior y Medio.
Hay que tener en cuenta que los solicitantes del carné que no posean la titulación exigida que ya hemos descrito, podrán obtener este certificado bajo otras premisas. De este modo, podrán justificar haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios.
Otros requisitos:
Pero también existen otros requisitos para obtener el carné profesional. Por ejemplo, estos cursos deberán ser impartidos por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del mencionado RITE.
Además, deberán acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
Alternativas recogidas en el Reglamento:
Por otra parte, los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior o de Técnico al que antes aludíamos podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Como último aporte de este artículo, se menciona que los técnicos titulados competentes, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para ello bastará presentar una copia compulsada del título académico.
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El artículo 42:


