UC1783_3: Obtener y diligenciar la información de transcendencia tributaria de los contribuyentes

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Denominación

UC1783_3: Obtener y diligenciar la información de transcendencia tributaria de los contribuyentes

Código

Descripción

UNIDAD DE COMPETENCIA 1 (UC1): Obtener y diligenciar la información de transcendencia tributaria de los contribuyentes

Capacidades y criterios de evaluación

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Obtener información de trascendencia tributaria en bases de datos específicas de la Administración Tributaria u otras, aplicando criterios de búsqueda y consulta, y respetando la legislación vigente y las instrucciones establecidas, para su verificación y colaboración con otros Organismos Públicos.
  • CR1.1: Las consultas se realizan, seleccionando las tablas que contienen la información precisa, relacionándolas y eligiendo los criterios de consulta y restricciones, de acuerdo con la información requerida o instrucciones recibidas.
  • CR1.2: Los campos de las tablas y consultas necesarios se determinan, según la información solicitada e instrucciones recibidas, utilizando agrupaciones, ordenaciones y/o clasificaciones, y cumpliendo el objetivo de la consulta o formulario.
  • CR1.3: Los campos de las tablas y consultas que contienen la información solicitada se eligen, seleccionando los relevantes de acuerdo con el contenido y resultado buscado en el informe o listado relación de pagadores y rendimientos obtenidos, compras y ventas de diferentes ejercicios, relación de trabajadores contratados en un periodo de tiempo determinado, u otros.
  • CR1.4: Las tablas o consultas de bases de datos externas importadas Seguridad Social, otras se comparan con las propias, en cumplimiento del deber de colaboración con la Administración Tributaria.
  • CR1.5: Los contenidos seleccionados se agrupan, aplicando criterios de ordenación y clasificación que faciliten la utilización del informe o listado, o de acuerdo con las instrucciones recibidas.
  • CR1.6: Los resultados obtenidos de las búsquedas realizadas -identidad, domicilio, otros del contribuyente o su representante legal- se comprueban de acuerdo con las necesidades o instrucciones recibidas, verificando los datos, el objetivo de la consulta y realizando las modificaciones que procedan.
  • CR1.7: Las tablas o consultas de bases de datos propias se exportan a otras administraciones en los casos previstos en la normativa tributaria, a través de las herramientas disponibles en la aplicación informática, para colaborar con otros órganos administrativos o jurisdiccionales.
  • CR1.8: La información de trascendencia tributaria se obtiene con rapidez y precisión, según las instrucciones recibidas y dentro de los plazos marcados por el procedimiento principal.
RP2: Obtener y solicitar información de trascendencia tributaria de manera presencial y/o telemática en organismos públicos y registros oficiales, siguiendo las instrucciones recibidas y los procedimientos establecidos, a fin de completar los expedientes de los procedimientos correspondientes.
  • CR2.1: La relación de Entidades, Organismos Públicos y Registros con información relevante para los procedimientos tributarios se elabora consultando guías, Internet, de acuerdo con la información requerida y a las posibilidades de obtenerla.
  • CR2.2: La presentación de mandamientos de solicitud de todo tipo de información, en general, y de cargas, en particular, en Registros se efectúa por personación, fax o medios telemáticos, según los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas.
  • CR2.3: La información solicitada se obtiene por vía telemática, personalmente por entrega de los funcionarios del Registro u Organismo Público correspondiente o por obtención directa del actuario autorizado, previa identificación y comunicación del objeto de su actuación.
  • CR2.4: La diligencia de constancia de hechos se redacta detalladamente por escrito o a través de la aplicación informática disponible, recopilando toda la información obtenida cambios de domicilio social de entidades, cambios de Consejos de Administración, Administradores de personas jurídicas, titularidad y cargas de los bienes inscritos u otros.
  • CR2.5: Las diligencias extendidas y la información obtenida se incorporan a los expedientes de los procedimientos correspondientes, previa grabación de la información, en su caso, en la base de datos.
  • CR2.6: El informe sobre los datos con trascendencia tributaria, obtenidos en organismos públicos y registros oficiales, se elabora a través de las aplicaciones informáticas disponibles, para su incorporación al expediente.
RP3: Obtener y solicitar información de trascendencia tributaria a través de visitas a los contribuyentes, entrevistas y observaciones, siguiendo las instrucciones establecidas, para verificar la información disponible.
  • CR3.1: Las visitas a los contribuyentes se preparan a través de la emisión de listados por medios informáticos, ordenándose según los criterios establecidos zonas, códigos postales, u otros.
  • CR3.2: La información se solicita al contribuyente citándolo en las oficinas públicas o en su domicilio fiscal, señalando la documentación que tiene que aportar.
  • CR3.3: La documentación solicitada al contribuyente -datos tributarios de módulos, regímenes especiales de tributación, domicilio fiscal u otros- se obtiene mediante su entrega en las oficinas públicas, en el domicilio fiscal, en el domicilio de la actividad u otros.
  • CR3.4: La entrevista al contribuyente o a terceras personas de su entorno, en su caso, se realiza en su domicilio fiscal, en el domicilio de la actividad, en las oficinas públicas u otros lugares, identificándose el actuario y comunicando el objeto de la actuación, en su caso, y utilizando las preguntas y el lenguaje correctos y adecuados a las características del entrevistado y a las circunstancias que motivan la visita.
  • CR3.5: Los datos objetivos de la actividad se obtienen por observación directa, midiendo o contando los elementos y/o parámetros necesarios para determinar rendimientos o cuotas, tomando datos de libros, registros, facturas, u otros documentos de trascendencia tributaria aportados por el contribuyente o terceros, y, en su caso, recogiendo su estado y localización en fotografías y croquis sencillos.
  • CR3.6: La información obtenida se recoge en diligencia de constancia de hechos, por medios informáticos o manualmente, reflejando las causas que motivan su formalización Procedimiento Inspector, inclusión/exclusión de actividades en regímenes tributarios, inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios, otros, así como las manifestaciones efectuadas por el compareciente.
  • CR3.7: La información obtenida y recogida en diligencia, a efectos de determinar la correcta determinación de rendimientos declarados en el IRPF, pagos fraccionados efectuados y cuotas de IVA trimestrales ingresadas, se graba, en su caso, en las bases de datos a través de aplicaciones informáticas específicas y según los procedimientos establecidos.
  • CR3.8: El informe sobre los datos con trascendencia tributaria, obtenidos en visitas y requerimientos, se prepara a través de las aplicaciones informáticas disponibles.
RP4: Proteger los datos obtenidos de los contribuyentes utilizando las medidas establecidas en el protocolo de seguridad de la información de la organización, a fin de garantizar su seguridad e integridad de conformidad con la normativa vigente.
  • CR4.1: El conocimiento de las políticas, planes, normas, códigos y procedimientos de seguridad establecidos se garantiza a través de los mecanismos de difusión y formación propuestos por la organización, a los efectos de establecer la extensión y límites de la responsabilidad de los usuarios.
  • CR4.2: Las normas de seguridad indicadas en el protocolo de la organización se respetan en cuanto al manejo de los soportes, almacenamiento de datos, protección de la contraseña de acceso, u otros aspectos, de conformidad con lo establecido en el documento de seguridad, en aplicación de la legislación vigente.
  • CR4.3: Las medidas de seguridad técnicas y organizativas establecidas por la entidad se aplican, a su nivel de responsabilidad, a través de los medios adecuados propuestos, evitando la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados a los datos de los contribuyentes.
  • CR4.4: El tratamiento de la información de carácter confidencial se realiza aplicando las medidas de seguridad establecidas en virtud del deber de secreto y la legislación vigente y, siendo consciente de las consecuencias que pueden derivarse de su incumplimiento.
  • CR4.5: Las incidencias producidas en el manejo o acceso de los datos se recogen, a su nivel de responsabilidad, en el registro de incidencias incluyendo el tipo de incidencia, persona que la realiza, persona afectada y los efectos derivados de la misma.

Contenido

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos: Ordenadores personales en red local y nacional con conexión a Internet. Programas: Entornos de usuario, procesadores de texto, bases de datos -BDP, BDN, otras-. Importación de bases de datos. Navegadores de Internet. Sistemas de ayuda a la navegación en Internet, sistemas de mensajería instantánea. Equipos ofimáticos: fax, fotocopiadora, equipos de telefonía, otros. Elementos informáticos periféricos de salida y entrada de información. Soportes y materiales de archivo. Material de oficina. Visitas y entrevistas a contribuyentes o terceros. Instrumentos de medida. Cámaras fotográficas no complejas.

Productos y resultados

Información relevante de las visitas a particulares, registros y organismos públicos. Diligencias de constancia de hechos. Listados de contribuyentes. Relación de Entidades públicas. Información grabada y registrada. Fotografías y croquis sencillos. Tablas o consultas de bases de datos exportadas a otras administraciones. Informes sobre los datos de trascendencia tributaria recogida. Aplicación de medidas de protección de datos. Registro de incidencias en datos confidenciales.

Información utilizada o generada

Bases de datos propias y externas. Información registral y de trascendencia tributaria. Normas tributarias parte general. Legislación de protección de datos. Listados de contribuyentes. Documentos fiscales y mercantiles. Datos de libros, registros, facturas u otros. Informes o listados de: Relaciones de pagadores y rendimientos obtenidos, compras y ventas de diferentes ejercicios, relaciones de trabajadores contratados en un periodo de tiempo determinado, otros. Informe sobre datos con trascendencia tributaria. Relación de Entidades, Organismos Públicos y Registros. Manual de cámaras fotográficas no complejas. Protocolos de seguridad de la información confidencial.

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