Consumo prohibirá la publicidad de dulces y bebidas calóricas para niños

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Así lo anunció el ministro de consumo, Alberto Garzón, tras la reunión que mantuvo con la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. Durante el encuentro se abordaron cuestiones sobre la alimentación saludable que concluyó con la comparecencia de Garzón avanzando que, a partir de 2022, se regulará mediante un real decreto, la publicidad de alimentos y bebidas calóricas que están dirigidas a menores de 16 años. Esto afectará a todos los medios de comunicación: televisión, redes sociales, radio, apps, cine, webs y medios impresos.

Así mismo, Consumo regulará los productos que se anuncian en horario infantil. Entre ellos, chocolates, dulces, galletas, postres, zumos y helados. El ministro explicaba que esta medida funcionará como criterio de medición por los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En consecuencia, el Código PAOS de autorregulación (vigente desde 2005) será sustituido porque “no funciona de manera eficaz” y “presenta muchos fallos”, señalaba Garzón en la rueda de prensa. Además, tal y como ha explicado, Consumo ha tomado esta decisión para seguir las recomendaciones de organismos internacionales y “adaptarnos” a las normativas de países como Portugal, Reino Unido o Noruega.

El Ministro de Consumo ha justificado esta prohibición haciendo hincapié en las cifras “alarmantes y preocupantes” del Estudio Aladino 2019, el cual establece que más del 23% de niños de seis a nueve años de nuestro país tiene sobrepeso. Y más del 17% sufre obesidad. Por tanto, Garzón considera que esta es una forma de proteger a los menores de 16 años, ya que son “personas consumidoras vulnerables”, que deben ser protegidas “frente a la publicidad” y los “hábitos de consumo que perjudican notablemente a la salud a corto y medio plazo y en la edad adulta”.

Alimentos y bebidas vetadas

Se han establecido varias categorías de alimentos y bebidas no saludables que no podrán hacer publicidad a menores de la edad mencionada, independientemente de los nutrientes que contengan:

-En primer lugar, quedan descartados productos de confitería que contengan chocolate y azúcar, postres, coberturas dulces y barritas energéticas.

-En la segunda categoría estarán incluidos todo tipo de pasteles, galletas dulces y demás.

-La tercera categoría agrupa los zumos.

-En cuarto lugar, las bebidas energéticas.

-Y, por último, los helados.

Por tanto, se consideran sanos y podrán hacer publicidad alimentos como la carne, aves de corral, huevos, pescado, fruta fresca, verduras, legumbres, etc. Aunque se excluirán si son conservas como la fruta en almíbar o si llevan azúcares añadidos. No obstante, para el resto existirá un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. Si el número de grasas saturadas, el azúcar total y los niveles de sal se mantienen por debajo de los límites establecidos de cada producto, podrán anunciarse.

Horarios afectados

Ante los medios, Alberto Garzón adelantó que esta nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada (8:00h a 9:00h y de 17:00h a 20:00h en días laborales, y de 7:30h a 12:00h en sábados, domingos y festivos) y a los espacios publicitarios de programas infantiles o bien destinados a este público. Por ejemplo, en televisión no podrán aparecer estos anuncios en canales infantiles durante todo el día. En programas de radio o televisión que permitan audiencia de menores de 16 años tampoco podrán ser emitidos.

De momento, la nueva normativa tendrá que esperar para poder realizar estas limitaciones, pero Garzón se ha mostrado convencido de que estas premisas ya se tomarán en cuenta a partir de 2022.

Luisa Del Hoyo Díaz

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