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En la actualidad no se expide el carnet de Electricista de Baja Tensión, debido a que como tal no existe dicho carnet. Sigue existiendo, obviamente la profesión y profesionales que la ejercen, y de esta manera están habilitados para firmar boletines eléctricos de instalaciones.
El boletín eléctrico de baja tensión
El boletín eléctrico debe realizarse, a menudo, para poder registrar la instalación eléctrica realizada en la Dirección General de Industria.
Existen titulaciones que habilitan a ejercer como instalador electricista autorizado y entre ellas están la Formación Profesional de Electricidad y el Certificado de Profesionalidad: Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (ELE257_2)
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03, las instalaciones eléctricas de baja tensión se realizan, mantienen o reparan por instaladoresen baja tensión que deben desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada.
Es decir, como en cualquier profesión hay que cumplir unos requisitos legales. Así el instalador electricista para poder ejercer tendrá 2 opciones:
Solamente en el caso de que se quiera trabajar en modalidad autónomo, habrá que ir a la Dirección General de Industria a inscribirse como empresa instaladora de Baja Tensión en modalidad de autónomo o sociedad.
En el caso de que trabajemos para otra empresa, será la empresa la que estará inscrita en Industria y el instalador electricista no tendrá que inscribirse en ningún sitio sino que tendrá la titulación suficiente para ejercer la profesión, ejerciéndola en el seno de una empresa instaladora que es lo que dicta la ley.
Las actividades que ampara la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 que desarrolla el Reglamento Electrotecnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto son:
- 13-B-D01 – Sistemas de Automatización, Gestión Técnica de la Energía y Seguridad para viviendas y edificios.
- 13-B-D02 – Sistemas de Control Distribuido.
- 13-B-D03 – Sistemas de Supervisión, Control y Adquisición de datos.
- 13-B-D04 – Control de Procesos.
- 13-B-D05 – Líneas Aéreas o Subterráneas para Distribución de Energía.
- 13-B-D06 – Locales con Riesgo de Incendio o Explosión.
- 13-B-D07 – Quirófanos y Salas de Intervención.
- 13-B-D08 – Lámparas de Descarga en Alta Tensión, Rótulos Luminosos y Similares.
- 13-B-D09 – Instalaciones Generadoras de Baja Tensión.
Sí, efectivamente. Entraría en el capítulo:
- 13-B-D09 – Instalaciones Generadoras de Baja Tensión.
Cuando la instalación solar fotovoltaica es > 10 kW es necesario boletín firmado por un instalador electricista en categoría especialista y proyecto técnico.
Cuando la instalación solar fotovoltaica es < 10 kW se admite presentar un boletín eléctrico firmado por un instalador electricista de categoría básica